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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2000 (18/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 182828 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 ESSALUD Sancionan con destitución a ex Gerente de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 1161-GG-ESSALUD-1999 Lima, 23 de diciembre de 1999 VISTA: El Acta Nº 80-CEPADAN-ESSALUD-99, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al proceso administrativo discipli- nario instaurado mediante Resolución Nº 1046-GG-ES- SALUD-1999, a mérito del Informe Nº 02-IG/GCRN- ESSALUD-99 sobre Examen Especial sobre Cumplimiento de la Directiva Nº 009-96-OIOE "Normas de Viajes" Ejer- cicio 1998 de la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos, del Expe- diente Nº 99-25-CEPADAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1046-GG-ESSALUD-1999, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al señor José Leonardo Piscoya Arba- ñil - ex Gerente de Capacitación y Desarrollo de la Geren- cia Central de Recursos Humanos, a mérito del Informe Nº 02-IG/GCRN-ESSALUD-99, referente al Examen Es- pecial sobre Cumplimiento de la Directiva Nº 009-96- OIOE "Normas de Viajes" Ejercicio 1998, por incumpli- miento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artícu- lo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decre- to Legislativo Nº 276; Que, el procesado fue notificado conforme a ley, ha- biendo presentado su descargo e informado oralmente ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, del análisis y evaluación del expediente, del informe oral y de los descargos presentados, así como la documentación que obra en autos, se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa al señor José Leonardo Piscoya Arbañil - ex Gerente de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos, por haberse arrogado la facultad de expedir 21 Resolucio- nes en el período de 7 de enero al 2 de febrero de 1998, de las cuales 15 han irrogado gastos a la Institución por S/. 82,855.00 (ochentidós mil ochocientos cincuenticinco y 00/ 100 nuevos soles), más US$ 59,950.00 (Cincuentinueve mil novecientos cincuenta con 00/100 dólares americanos); asimismo por haber vulnerado lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Directiva Nº 009-96-OIOE, al haber continuado expidiendo 81 Resoluciones Autoritativas después que el IPSS (hoy ESSALUD) fue adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por Ley Nº 26923 y luego al Minis- terio de Trabajo y Promoción Social, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-98, esto es desde el 10 de febrero de 1998, hasta el 1 de julio de 1998, de las cuales 53 Resoluciones expedidas en el período del 10 de febrero al 16 de junio de 1998, irrogaron gastos estimados en US$ 115,680.00 (ciento quince mil seiscientos ochenta con 00/100 dólares ameri- canos), sin considerar la compra de pasajes, causando con ello un grave perjuicio económico a la Institución; Que, los argumentos vertidos por el señor José Leo- nardo Piscoya Arbañil en su escrito de descargo, no desvirtúan los graves cargos atribuidos en su contra, porque el desconocimiento de la norma alegada en su escrito de descargo e informe oral, no pueden servir demotivo para eximirlo de responsabilidad administrativa, ya que todo servidor y/o funcionario está obligado a conocer exhaustivamente las labores del cargo que des- empeña, conforme lo prescribe el Artículo 21º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directi- vo Nº 2-30-IPSS-95, a la recomendado en el Acta Nº 80- CEPADAN-ESSALUD-99 por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al señor JOSE LEONARDO PISCOYA AR- BAÑIL - ex Gerente de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos, por incumpli- miento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artícu- lo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decre- to Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución, con- forme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 0619 R P M Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 331-99/RPM-J Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado-, el Registro Público de Minería ha elaborado su Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes, en el que se consignan los bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestal del año 2000, así como el monto del presupuesto requerido; Que, el referido Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones comprenden los bienes y servicios que habrán de requerirse durante el ejercicio presupuestal 2000 por la Unidad Ejecutora 001 del Registro Público de Minería; Que, es necesario oficializar la vigencia y cumplimien- to del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26850, el Artículo 3º del D.S. Nº 039-98-PCM; con la visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Administración y de la Direc- ción de Logística;