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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2000 (18/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 182823 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La Asociación CENTRO DE INVESTI- GACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0646 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 386-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la ASOCIACION PROMOTORA "SAN FRANCISCO SOLANO", sobre au- torización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 497-97-MTC/15.19, del 15.octubre.97, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 18.octubre.97, se concedió autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación, a la ASOCIACION PROMOTORA "SAN FRANCISCO SOLANO", para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento Junín; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 064-99-MTC/15.19.03.02 expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 365-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 497-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la ASOCIACION PROMOTORA "SAN FRANCISCO SOLANO", la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.9 MHz Indicativo :OAR-4L Potencia :250 W Emisión :256F8E Horario :H24Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Buenaventura León de Uriarte Nº 283, distrito San Ramón, provincia Chancha- mayo, departamento Junín. Coordenadas: L.O. 75° 21' 18" L.S. 11° 07' 21" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 497-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 18 de octubre del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la ASOCIACION PROMOTORA "SAN FRANCISCO SOLANO" incumpla con lo estableci- do en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causa- les contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la ASOCIACION PROMOTORA "SAN FRANCISCO SO- LANO", no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La ASOCIACION PROMOTORA "SAN FRANCISCO SOLANO" para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0653 Autorizan a empresa y asociación ope- rar estaciones transmisoras del servi- cio de radiodifusión por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 383-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIODIFUSION COMERCIAL RADIO MUNDO E.I.R.L., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el dis- trito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; así como para el cambio de frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 384-96-MTC/15.17, del 26.agosto.96, se concedió autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, a la empresa RADIODIFUSION COMER- CIAL RADIO MUNDO E.I.R.L., para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito de Wanchaq, provincia y departa- mento de Cusco;