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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2000 (18/01/2000)

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Pág. 182819 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 352-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 203-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA., la operación de una esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.7 MHz Indicativo :OAT-5I Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. José Carlos Mariátegui Nº 429, Urb. Simón Bolívar, distrito Aya- cucho, provincia Huamanga, de- partamento Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 03" L.S. 13° 09' 19" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 203-97- MTC/15.19, por tanto vencerá el 23 de mayo del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incu- rra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA. no podrá introducir modi- ficaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA. para soli- citar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0652RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 387-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud de inspección técnica para el otor- gamiento de autorización para operar por el plazo de diez (10) años, una estación del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 231-97-MTC/15.19, publicada el 2.julio.97, se concedió a la empresa INVER- SIONES J.J.B. E.I.R.LTDA., el plazo improrrogable de doce (12) meses, para que proceda a instalar y operar en período de prueba, una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 134-99-MTC/15.19.03.02., expre- sa que habiéndose efectuado la inspección técnica a la instalación de la referida estación radiodifusora en FM, se constató que cuenta con el equipamiento mínimo requeri- do y las pruebas de funcionamiento fueron satisfactorias, emitiendo su conformidad técnica a lo solicitado y, dispo- niendo el cambio de tipo de emisión de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 233-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 231-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 024-98- MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.LTDA., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, así como el cambio del tipo de emisión; de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.9 MHz Indicativo :OCT-2Q Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios Planta Transmisora :Leoncio Prado Nº 1-A, distrito y pro- vincia Pacasmayo, departamento La Libertad Coordenadas: L.O. 79° 33' 55" L.S. 07° 23' 48" Artículo 2º.- El plazo de autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 231-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 2 de julio del 2007. La Dirección General de Telecomu- nicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación.