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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2000 (18/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 182817 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la opera- ción de una estación retransmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departa- mento de Cajamarca, así como el cambio de ubicación de la planta retransmisora y la disminución de potencia, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.7 MHz Indicativo :OCT-2J Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Yunque, distrito y pro- vincia Cutervo, departamen- to Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 47' 52.83" L.S. 06° 22' 11.09" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 362-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 23 de julio del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la correspondiente licencia de operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO PANAMERI- CANA S.A., incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., no podrá intro- ducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorga- da, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0648 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 382-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., sobreautorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 683-97-MTC/15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1.ENE.98, se concedió autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, a la EM- PRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departa- mento de Lima; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 086-99-MTC/15.19.03.02. expre- sa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 367-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 683-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FA- MILIA E.I.R.L., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Caraba- yllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.1 MHz Indicativo :OBR-4G Potencia :50 W Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Las Margaritas Nº 127, Urb. Santa Isabel, distrito Carabayllo, provincia y departamento Lima. Coordenadas: L.O. 77° 02' 11" L.C. 11° 51' 06" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 683-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 1 de enero del 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA DE RADIODIFU- SION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMI- LIA E.I.R.L. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la