Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2000 (18/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 18 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, asi como el cambio de ubicacion de la planta retransmisora y la disminucion de potencia, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 101.7 MHz Indicativo : OCT-2J Potencia : 250 w. Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de la Planta Retransmisora : Cerro Yunque, distrito y provincia Cutervo, departamento Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 47' 52.83" L.S. 06° 22' 11.09" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 362-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 23 de MORDAZA del 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la correspondiente licencia de operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0648 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 382-99-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., sobre

autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 683-97-MTC/15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1.ENE.98, se concedio autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, a la EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 086-99-MTC/15.19.03.02. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad tecnica; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 367-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 683-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L., la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 105.1 MHz Indicativo : OBR-4G Potencia : 50 W Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Las Margaritas Nº 127, Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito Carabayllo, provincia y departamento Lima. Coordenadas: L.O. 77° 02' 11" L.C. 11° 51' 06" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 683-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 1 de enero del 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la

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