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Pág. 182822 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Huarmey Nº 274, dis- trito y provincia Casma, departamento Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 18' 44" L.S. 09° 28' 16" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 535-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 20 de setiembre del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de ope- ración. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO CALOR FM STEREO E.I.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO CALOR FM STEREO E.I.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO CALOR FM STE- REO E.I.R.LTDA. para solicitar la renovación de la auto- rización otorgada, observará el plazo previsto en el Artí- culo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0640 Autorizan a asociaciones operar esta- ciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 379-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la Asociación CEN- TRO DE INVESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO, sobre autorización por el pla- zo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 326-97-MTC/15.19, del 17.julio.97, se otorgó a la Asociación CENTRO DE INVESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESA- RROLLO AGRARIO autorización para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 080-99-MTC/15.19.03.2 expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en OM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitien- do su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 153-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 326-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la Asociación CENTRO DE INVESTIGACION, DIFU- SION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO la opera- ción de una estación transmisora del servicio de radiodi- fusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departa- mento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1,090 Khz Indicativo :OAU-5F-OM Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Plaza Mayor Felipe Guamán Poma, Dist. Aucará, Prov. Lu- canas, Dist. Ayacucho. Ubicación de la Planta Transmisora :Carpanicucho (a 700 mts. de los Estudios), Dist. Aucará, Prov. Lucanas, Dpto. Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 58' 02" L.S. 14° 16' 34" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 326-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 17 de julio del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender a la Asociación CENTRO DE INVESTI- GACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO la correspondiente licencia de operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la Asociación CENTRO DE IN- VESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARRO- LLO AGRARIO incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Asociación CENTRO DE INVESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO no podrá intro- ducir modificaciones en las características técnicas esta- blecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo