Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2000 (18/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de enero de 2000

Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Av. Huarmey Nº 274, distrito y provincia Casma, departamento Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 18' 44" L.S. 09° 28' 16" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 535-96-MTC/15.17, por tanto vencera el 20 de setiembre del 2006. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO CALOR FM STEREO E.I.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO CALOR FM STEREO E.I.R.LTDA. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO CALOR FM STEREO E.I.R.LTDA. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0640

Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 080-99-MTC/15.19.03.2 expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion en OM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad tecnica; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 153-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 326-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la Asociacion CENTRO DE INVESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : BC-OM : 1,090 Khz : OAU-5F-OM : 1 Kw : 10A3E : H24 : Plaza Mayor MORDAZA Guaman MORDAZA, Dist. Aucara, Prov. Lucanas, Dist. Ayacucho.

Ubicacion de la Planta Transmisora : Carpanicucho (a 700 mts. de los Estudios), Dist. Aucara, Prov. Lucanas, Dpto. Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 58' 02" L.S. 14° 16' 34" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 326-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 17 de MORDAZA del 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la Asociacion CENTRO DE INVESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO la correspondiente licencia de operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la Asociacion CENTRO DE INVESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Asociacion CENTRO DE INVESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo

Autorizan a asociaciones operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 379-99-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la Asociacion CENTRO DE INVESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO, sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 326-97-MTC/15.19, del 17.julio.97, se otorgo a la Asociacion CENTRO DE INVESTIGACION, DIFUSION Y APOYO AL DESARROLLO AGRARIO autorizacion para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

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