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Pág. 182821 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. autoriza- ción y permiso de instalación y prueba, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una esta- ción retransmisora del servicio de radiodifusión sonora en FM, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 191-99-MTC/15.19.03.2 expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación retransmisora en FM, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización por diez (10) años y se incluya el cambio de ubicación y aumento de potencia de la estación, así como se proceda al cambio del tipo de emisión acorde a las normas técnicas de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 395-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 700-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Ayacucho, pro- vincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.3 MHz Indicativo :OAT-5H Potencia :1000 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Pokras Nº 700, P.J. La Libertad, distrito Ayacu- cho, provincia Huamanga, departamento Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 23.9" L.S. 13° 09' 07.8" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 700-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 2 de enero del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO "A" FRECUEN- CIA MODULADA S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autoriza- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. para solicitar la renovación de la auto- rización otorgada, observará el plazo previsto en el Artí- culo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0639 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2000-MTC/15.03 Lima, 7 de enero de 2000 VISTA, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO CALOR FM STEREO E.I.R.LTDA., sobre autori- zación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 535-96-MTC/15.17, del 16.setiembre.96, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.setiembre.96, se concedió a la empresa RADIO CALOR FM STEREO E.I.R.LTDA. autorización por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar en período de prueba una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Casma, depar- tamento de Ancash; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 076-99-MTC/15.19.03.02. expre- sa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, recomen- dando se proceda de oficio al cambio de tipo de emisión; emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 394-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 535-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO CALOR FM STEREO E.I.R.LTDA., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Casma, depar- tamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.9 MHz Indicativo :OCT-3D Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24