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Pág. 182820 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efecto en el caso que la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.LTDA., incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.LTDA., para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0654 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 393-99-MTC/15.03 Lima, 9 de diciembre de 1999 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 975020, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 358-97-MTC/15.19, del 22.JUL.97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.JUL.97, se concedió autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provin- cia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 222-99-MTC/15.19.03.02, expre- sa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 373-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 358-97 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la opera-ción de una estación retransmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chepén, departamen- to de La Libertad, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.7 MHz Indicativo :OCT-2k Potencia :1000 W Emisión :256F8E Horario :H24 Planta Transmisora :Av. Ezequiel Cáceda Nº 771 - distrito y provincia Chepén, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 25' 35" L.S. 07° 13' 10" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 358-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 28 de julio del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO PANAMERI- CANA S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., no podrá intro- ducir modificaciones en las características técnicas esta- blecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para solicitar la renovación de la autorización otor- gada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0657 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2000-MTC/15.03 Lima, 7 de enero de 2000 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho; así como se le autorice el cambio de ubicación y el aumento de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 700-96-MTC/15.17, del 27.diciembre.96, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.diciembre.96, se concedió a la empresa