Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2000 (18/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 182816 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 vará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0645 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 380-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA DE DIFUSION SPACE E.I.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Moquegua, provin- cia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 709-96-MTC/15.17, publicada el 1 de enero de 1997, se otorgó a la EMPRESA DE DIFUSION SPACE E.I.R.LTDA., autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 072-99-MTC/15.19.03.2 del 23.marzo.99, expresa que habiéndose efectuado la inspec- ción técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y, con la finalidad de optimizar el ancho de banda asignado a la estación se está procediendo a cam- biar el tipo de emisión, emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 211-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 709-96-MTC/15.17 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA DE DIFUSION SPACE E.I.R.LTDA., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, así como el cambio de tipo de emisión; de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.5 MHz Indicativo :OBT-6A Potencia :250 W. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Arequipa Nº 485-A, distrito Moquegua, provin- cia Mariscal Nieto, de- partamento Moquegua. Coordenadas: L.O. 70° 55' 56" L.S. 17° 11' 24"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 709-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 1 de enero del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efecto en el caso que la EMPRESA DE DIFUSION SPA- CE E.I.R.LTDA., incumpla con lo establecido en el Artícu- lo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, o incurra en alguna de las causales contempla- das en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la EMPRESA DE DIFUSION SPACE E.I.R.LTDA., no po- drá introducir modificaciones en las características técni- cas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolu- ción, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA DE DIFUSION SPACE E.I.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autoriza- ción otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0647 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 381-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y pro- vincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; así como el cambio de ubicación de la planta retransmisora y disminución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 362-97-MTC/15.19, del 23.JUL.97, se otorgó a la empresa RADIO PANAME- RICANA S.A., autorización para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provin- cia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 130-99-MTC/15.19.03.2, expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación retransmisora en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satis- factorias, considerándose el cambio de ubicación de la planta retransmisora y la disminución de potencia; emi- tiendo su conformidad técnica al respecto; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 350-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación de radiodifusión, consi- derándose los cambios de las características técnicas antes indicadas, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 362-97-MTC/15.19 acotada;