Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2000 (18/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de enero de 2000

presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0649 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 384-99-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSION Y TELEVISION CASAGRANDE S.A. sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 346-96-MTC/15.17, del 25.Julio.96, se autorizo a la empresa RADIODIFUSION Y TELEVISION CASAGRANDE S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 181-99-MTC/15.19.03.02. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, recomendando se proceda de oficio al cambio de MORDAZA de emision y modificacion de las coordenadas; emitiendo su conformidad tecnica; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 351-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 346-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99MTC y 024-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIODIFUSION Y TELEVISION CASAGRANDE S.A., la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia : BC-FM : 97.7 MHz : OBW-2W : 250 w

Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : MORDAZA Fabrica Nº 6, MORDAZA Grande, distrito Chocope, provinciaAscope, departamento La MORDAZA Coordenadas: L.O. 79° 10' 56" L.S. 07° 44' 20" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por R.M. Nº 346-96MTC/15.17, por tanto vencera el 25 de MORDAZA del 2006. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIODIFUSION Y TELEVISION CASAGRANDE S.A. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresaRADIODIFUSIONYTELEVISIONCASAGRANDE S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIODIFUSION Y TELEVISION CASAGRANDE S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0651 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 385-99-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 203-97-MTC/15.19, del 16.Mayo.97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.Mayo.97, se otorgo a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 205-99-MTC/15.19.03.02. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad tecnica;

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