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Pág. 182818 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION SOCIAL LA FAMILIA E.I.R.L. para solicitar la renova- ción de la autorización otorgada, observará el plazo pre- visto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0649 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 384-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RA- DIODIFUSION Y TELEVISION CASAGRANDE S.A. sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 346-96-MTC/15.17, del 25.Julio.96, se autorizó a la empresa RADIODIFU- SION Y TELEVISION CASAGRANDE S.A., autoriza- ción y permiso de instalación y prueba por el plazo impro- rrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe Nº 181-99-MTC/15.19.03.02. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, recomendando se proceda de oficio al cambio de tipo de emisión y modificación de las coordenadas; emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 351-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 346-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99- MTC y 024-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIODIFUSION Y TELEVISION CA- SAGRANDE S.A., la operación de una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Liber- tad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.7 MHz Indicativo :OBW-2W Potencia :250 wEmisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Parque Fábrica Nº 6, Casa Grande, distrito Chocope, provinciaAscope, departa- mento La Libertad Coordenadas: L.O. 79° 10' 56" L.S. 07° 44' 20" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de un (1) año otorgado por R.M. Nº 346-96- MTC/15.17, por tanto vencerá el 25 de julio del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIODIFUSION Y TELEVISION CASAGRANDE S.A. incumpla con lo esta- blecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIODIFUSION Y TELEVISION CASAGRANDE S.A. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIODIFUSION Y TE- LEVISION CASAGRANDE S.A. para solicitar la renova- ción de la autorización otorgada, observará el plazo pre- visto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0651 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 385-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA DI- FUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 203-97-MTC/15.19, del 16.Mayo.97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.Mayo.97, se otorgó a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 205-99-MTC/15.19.03.02. expre- sa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad técnica;