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Pág. 182815 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 232-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 2 de junio del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.LTDA., in- cumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incu- rra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULA- DA STEREO E.I.R.LTDA. no podrá introducir modifica- ciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO MIX 104.3 FRE- CUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.LTDA. para so- licitar la renovación de la autorización otorgada, observa- rá el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0644 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 378-99-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTAS, las Solicitudes presentadas por la empresa RA- DIO SAN LUIS S.R.L., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Lima, cambio de modalidad de operación a transmisora, que implica considerar la ubicación de estudios, aumento de potencia, y reconocimiento de nueva denomina- ción social como RADIO SAN LUIS S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 124-97-MTC/15.17, del 10.MAR.97, se concedió a RADIO SAN LUIS S.R.L. autorización para instalar y operar, en período de prueba, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una esta- ción retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 476-98-MTC/15.19.03.2. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el cambio de modalidad de operación de re- transmisora a transmisora, que implica considerar la ubicación de estudios, el aumento de potencia, y de oficio se modifica el indicativo de la citada estación, emitiendo su conformidad técnica; Que, la empresa RADIO SAN LUIS S.R.L., solicitó se reconozca la nueva denominación social adoptada por su representada como RADIO SAN LUIS S.A., al haberse transformado en una sociedad anónima, en mérito a la Escritura Pública del 17.FEB.98, sobre Aumento de Capi- tal, Transformación y Modificación Total de Estatutos, inscrita en la Partida Nº 11090016 del Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 182-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, considerándose los cambios de las características técnicas antes indicadas, por el plazo de diez (10) años; que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 124-97-MTC/ 15.17, así como procede reconocer la nueva denominación social como RADIO SAN LUIS S.A., en mérito a la Escri- tura Pública antes acotada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer la nueva denominación social adoptada por la empresa RADIO SAN LUIS S.R.L. como RADIO SAN LUIS S.A., al haberse transformado en una sociedad anónima. Artículo 2º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A. la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Lima, así como el cambio de modalidad de operación, el aumento de potencia y el cambio de indica- tivo de la citada estación, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.7 MHz Indicativo :OBR-4W Potencia :25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Primavera Nº 912 - Chacarilla, Dist. Surco, Prov. y Dpto. Lima. Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro Marcavilca - Morro Solar, Dist. Chorrillos, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 77° 01' 39" L.S. 12° 10' 29" Artículo 3º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 124-97-MTC/15.17, por tanto vencerá el 10 de marzo del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender a la empresa RADIO SAN LUIS S.A. la correspondiente licencia de operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 4º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SAN LUIS S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incu- rra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 5º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SAN LUIS S.A. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas estableci- das en el Artículo 2º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 6º.- Los derechos otorgados en la presen- te resolución son intransferibles, salvo previa autori- zación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 7º.- La empresa RADIO SAN LUIS S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, obser-