Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2000 (18/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 18 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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232-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 2 de junio del 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.LTDA., incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.LTDA. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.LTDA. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 0644 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 378-99-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 VISTAS, las Solicitudes presentadas por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.L., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, cambio de modalidad de operacion a transmisora, que implica considerar la ubicacion de estudios, aumento de potencia, y reconocimiento de nueva denominacion social como RADIO SAN MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 124-97-MTC/15.17, del 10.MAR.97, se concedio a RADIO SAN MORDAZA S.R.L. autorizacion para instalar y operar, en periodo de prueba, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 476-98-MTC/15.19.03.2. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el cambio de modalidad de operacion de retransmisora a transmisora, que implica considerar la ubicacion de estudios, el aumento de potencia, y de oficio se modifica el indicativo de la citada estacion, emitiendo su conformidad tecnica; Que, la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.L., solicito se reconozca la nueva denominacion social adoptada por su representada como RADIO SAN MORDAZA S.A., al haberse transformado en una sociedad anonima, en merito a la Escritura Publica del 17.FEB.98, sobre Aumento de Capital, Transformacion y Modificacion Total de Estatutos, inscrita en la Partida Nº 11090016 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao;

Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 182-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, considerandose los cambios de las caracteristicas tecnicas MORDAZA indicadas, por el plazo de diez (10) anos; que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 124-97-MTC/ 15.17, asi como procede reconocer la nueva denominacion social como RADIO SAN MORDAZA S.A., en merito a la Escritura Publica MORDAZA acotada; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer la nueva denominacion social adoptada por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.L. como RADIO SAN MORDAZA S.A., al haberse transformado en una sociedad anonima. Articulo 2º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, asi como el cambio de modalidad de operacion, el aumento de potencia y el cambio de indicativo de la citada estacion, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 96.7 MHz Indicativo : OBR-4W Potencia : 25 Kw. Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios : Av. MORDAZA Nº 912 Chacarilla, Dist. MORDAZA, Prov. y Dpto. Lima. Ubicacion de la Planta Transmisora : Cerro Marcavilca - Morro Solar, Dist. Chorrillos, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 77° 01' 39" L.S. 12° 10' 29" Articulo 3º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 124-97-MTC/15.17, por tanto vencera el 10 de marzo del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. la correspondiente licencia de operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 4º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 5º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 2º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 6º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 7º.- La empresa RADIO SAN MORDAZA S.A. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, obser-

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