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Pág. 182810 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de enero de 2000 AGRICULTURA Designan asesora de la Alta Dirección del SENASA RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2000-AG Lima, 17 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante una plaza de Asesor de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, haciéndose necesaria la designación de la profesional que la ocupe; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la ingenie- ra GLORIA JULIA ASENJO TELLO, como Asesora de la Alta Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0683 ECONOMIA Y FINANZAS Regulan disposiciones tributarias referidas a la declaración, pago, recau- dación y control de contribuciones administradas por la ONP y ESSALUD DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que las aportaciones que administran el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previ- sional - ONP, se rigen por las normas del mencionado Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran de normas especiales, los mismos que serán regulados por Decreto Supremo; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en mérito a la normatividad vigen- te, ha suscrito con la ONP y el ESSALUD convenios para brindar a dichas instituciones un servicio integral de recaudación y control de las contribuciones que adminis- tran, así como el registro de las entidades empleadoras y de los asegurados ante la Seguridad Social; Que, en tal sentido es necesario regular algunos aspec- tos de índole tributario relacionado a las citadas contribu- ciones así como a la entidad encargada de elaborar nor-mas y procedimientos vinculados a la recaudación y con- trol de las contribuciones al ONP y ESSALUD; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se enten- derá por: a) Código: Texto Unico Ordenado del Código Tributa- rio aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. b) ESSALUD: Seguro Social de Salud. c) ONP: Oficina de Normalización Previsional. d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. e) Ley Nº 27056: Ley de Creación del ESSALUD. Artículo 2º.- Ambito de aplicación Se rigen por el Código Tributario: a) Las contribuciones al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de trabajadores dependientes a cargo del ESSALUD; así como aquéllas creadas por ley que tengan la naturaleza de seguro regular. b) Las contribuciones de los afiliados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP. c) Las obligaciones formales vinculadas a las contri- buciones mencionadas en los incisos anteriores, inclu- yendo la de inscripción de las entidades empleadoras y de sus trabajadores o pensionistas, en los registros que señale SUNAT. d) La obligación de informar el cese, la suspensión de la relación laboral, la modificación de la cobertura y las demás ocurrencias que incidan en el monto de la obliga- ción tributaria. e) Las infracciones y sanciones que se deriven de los incisos anteriores, incluyendo la aplicación del régimen de incentivos y de gradualidad de sanciones. En caso la entidad empleadora no cumpla con declarar a sus trabajadores o pensionistas en la forma, plazo y condiciones dispuesta por la normatividad vigente, se considerará configurada la infracción tipificada en el numeral 2 del Artículo 176º del Código Tributario. Artículo 3º.- Pago de deuda por contribuciones mediante entrega de bienes o servicios . El pago de deuda por contribuciones al ESSALUD y a la ONP se rige por el Código Tributario. No obstante, para el caso del pago de deuda por contribuciones al ESSALUD mediante la entrega de bie- nes o servicios, se aplicará también lo dispuesto en los numerales 14.4 y 14.5 del Artículo 14º de la Ley Nº 27056. En el caso de que la entidad empleadora ofrezca pagar su deuda por contribuciones al ESSALUD me- diante la entrega de bienes o servicios, no se conside- rará como deuda exigible para efectos de la cobranza coactiva aquella que se encuentre vencida y cuente con una resolución aprobatoria de una solicitud de pago en especie, por el período comprendido entre la aprobación de la misma y la fecha en que se dé por cancelada la deuda, o se deje sin efecto la mencionada resolución aprobatoria. El ESSALUD dictará las normas para la emisión del documento que contengan indicación expresa de las deu- das que estarían siendo canceladas mediante la entrega de bienes o servicios. Artículo 4º.- Presentación de la declaración y pago de contribuciones El plazo para la presentación de la declaración men- sual por concepto de contribuciones, incluyendo la infor- mación sobre los trabajadores y pensionistas, es el mismo que corresponde al pago de dichas contribuciones, siendo de aplicación las normas del Código Tributario. Artículo 5º.- Prescripción La acción para determinar la deuda tributaria por concepto de contribuciones, infracciones y sanciones, la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, así como la