Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2000 (18/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de enero de 2000

AGRICULTURA
Designan asesora de la Alta Direccion del SENASA
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2000-AG MORDAZA, 17 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante una plaza de Asesor de la Alta Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, haciendose necesaria la designacion de la profesional que la ocupe; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha a la ingeniera MORDAZA MORDAZA ASENJO MORDAZA, como Asesora de la Alta Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 0683

mas y procedimientos vinculados a la recaudacion y control de las contribuciones al ONP y ESSALUD; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Codigo: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. b) ESSALUD: Seguro Social de Salud. c) ONP: Oficina de Normalizacion Previsional. d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) Ley Nº 27056: Ley de Creacion del ESSALUD. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se rigen por el Codigo Tributario: a) Las contribuciones al seguro regular en salud y seguro de salud agrario de trabajadores dependientes a cargo del ESSALUD; asi como aquellas creadas por ley que tengan la naturaleza de seguro regular. b) Las contribuciones de los afiliados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP. c) Las obligaciones formales vinculadas a las contribuciones mencionadas en los incisos anteriores, incluyendo la de inscripcion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores o pensionistas, en los registros que senale SUNAT. d) La obligacion de informar el cese, la suspension de la relacion laboral, la modificacion de la cobertura y las demas ocurrencias que incidan en el monto de la obligacion tributaria. e) Las infracciones y sanciones que se deriven de los incisos anteriores, incluyendo la aplicacion del regimen de incentivos y de gradualidad de sanciones. En caso la entidad empleadora no cumpla con declarar a sus trabajadores o pensionistas en la forma, plazo y condiciones dispuesta por la normatividad vigente, se considerara configurada la infraccion tipificada en el numeral 2 del Articulo 176º del Codigo Tributario. Articulo 3º.- Pago de deuda por contribuciones mediante entrega de bienes o servicios. El pago de deuda por contribuciones al ESSALUD y a la ONP se rige por el Codigo Tributario. No obstante, para el caso del pago de deuda por contribuciones al ESSALUD mediante la entrega de bienes o servicios, se aplicara tambien lo dispuesto en los numerales 14.4 y 14.5 del Articulo 14º de la Ley Nº 27056. En el caso de que la entidad empleadora ofrezca pagar su deuda por contribuciones al ESSALUD mediante la entrega de bienes o servicios, no se considerara como deuda exigible para efectos de la cobranza coactiva aquella que se encuentre vencida y cuente con una resolucion aprobatoria de una solicitud de pago en especie, por el periodo comprendido entre la aprobacion de la misma y la fecha en que se de por cancelada la deuda, o se deje sin efecto la mencionada resolucion aprobatoria. El ESSALUD dictara las normas para la emision del documento que contengan indicacion expresa de las deudas que estarian siendo canceladas mediante la entrega de bienes o servicios. Articulo 4º.- MORDAZA de la declaracion y pago de contribuciones El plazo para la MORDAZA de la declaracion mensual por concepto de contribuciones, incluyendo la informacion sobre los trabajadores y pensionistas, es el mismo que corresponde al pago de dichas contribuciones, siendo de aplicacion las normas del Codigo Tributario. Articulo 5º.- Prescripcion La accion para determinar la deuda tributaria por concepto de contribuciones, infracciones y sanciones, la accion para exigir su pago y aplicar sanciones, asi como la

ECONOMIA Y FINANZAS
Regulan disposiciones tributarias referidas a la declaracion, pago, recaudacion y control de contribuciones administradas por la ONP y ESSALUD
DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que las aportaciones que administran el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, se rigen por las normas del mencionado Codigo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran de normas especiales, los mismos que seran regulados por Decreto Supremo; Que, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en merito a la normatividad vigente, ha suscrito con la ONP y el ESSALUD convenios para brindar a dichas instituciones un servicio integral de recaudacion y control de las contribuciones que administran, asi como el registro de las entidades empleadoras y de los asegurados ante la Seguridad Social; Que, en tal sentido es necesario regular algunos aspectos de indole tributario relacionado a las citadas contribuciones asi como a la entidad encargada de elaborar nor-

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