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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 182850 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 Que, no se han remitido las copias certificadas de las actas de cada una de las sesiones de concejo a las que no habría concurrido el regidor vacado; Que, el cual el Juez de Paz del distrito de Macate mediante documento que corre a fojas 79, certifica que no es posible encontrar a don Hugo Toribio Chacón López, no acreditándose la ausencia fuera de la jurisdicción del municipio, ni el tiempo que habría transcurrido fuera de ella; Que, con el Oficio Nº 083-99/J.P.M. de fojas 95, el Juez de Paz del distrito de Macate devuelve la resolución de alcaldía que declara la vacancia del regidor en mención al concejo distrital de Macate, afirmando que no se le ubica en el citado distrito; en consecuencia, no está probado que don Hugo Toribio Chacón López haya tomado conoci- miento del acuerdo de declaratoria de vacancia de su cargo de regidor, vulnerándose lo estipulado en el Artícu- lo 113º de la Ley Nº 23853, recortando el uso del derecho de defensa y contradicción que le asiste conforme a ley; Que, no se encuentra acreditado que don Hugo Toribio Chacón López haya incurrido en las causales de vacancia por ausencia de la localidad e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previstas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde del concejo distrital de Macate, provincia de Santa del departamento de Ancash, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Hugo Toribio Chacón López, por no haber presentado la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Hugo Toribio Chacón López continúa ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Macate, provincia de Santa del departamento de Ancash, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0707 RESOLUCION Nº 094-2000-JNE Lima, 18 de enero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 156-MDM recibido el 5 de enero del 2000, del señor Rolando Alvarez Sarmiento, alcalde del concejo distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, depar- tamento del Cusco, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de doña Silvia Mercado Campos, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y por inconcu- rrencia injustificada a sesiones; por lo que solicita se nombre reemplazante con arreglo a ley. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacan- cia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previs- tas en los Artículos 23º, 26º y 38º, siguiendo las formalida- des previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 3 aparece que con fecha 19 de noviembre de 1999, mediante Acuerdo municipal Nº 049-MDM-99, el concejo distrital de Marcapata, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declaró la vacancia del cargo de regidora de la señora Silvia Mercado Campos, bajo acusación de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;Que, el inciso 2) del Artículo 26º de la ley acotada, establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización correspondiente del concejo municipal; y el inciso 5) del mismo artículo, prescribe que vaca el cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecuti- vas durante tres meses; Que para acreditar los hechos que configuran las causales de vacancia invocada contra la regidora vacada y, en observancia del debido proceso, el concejo distrital de Marcapata debe remitir: a) Copias certificadas de cada una de las sesiones de concejo a las que no habría asistido la regidora Silvia Mercado Campos; b) constancias de convocatoria y citación a cada una de las sesiones mencio- nadas, dirigidas a la regidora vacada; c) certificación expedida por autoridad competente que acredite la au- sencia de la regidora por más de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción del referido municipio sin la autorización respectiva; d) constancia de notificación a la regidora vacada del acuerdo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; e) certificación expedida por el concejo distrital de Marcapata, en la que conste que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido, de conformidad con lo establecido por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, no habiendo cumplido en forma alguna con di- chos requisitos la solicitud debe ser declarada inadmi- sible; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el señor Rolando Alvarez Sarmiento, alcalde del concejo distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, sobre nombra- miento de reemplazante por vacancia del cargo de regido- ra de la señora Silvia Mercado Campos, al no haberse cumplido con remitir la documentación requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que la señora Silvia Mercado Campos continúa en el ejercicio del cargo de regidora del concejo distrital de Marcapata, por el período 1999 - 2002, en tanto no se cumpla el procedimiento de declaratoria de vacancia con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0710 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Paramonga continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 092-2000-JNE Lima, 18 de enero de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 15 de octubre de 1999, remitido por don Jorge Antonio Castro Castro, abogado de don José Domingo Ortega Narváez, mediante el cual denuncia que don Luis Alberto Falcón Silva, alcalde del concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, cuando se desempeñó como Presidente de la Comi- sión de Transferencia del Gobierno Municipal, realizó gastos no autorizados con el dinero que recibió de la gestión anterior ascendente a S/. 13,000.00 nuevos soles;