Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2000 (19/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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solicitando la vacancia del cargo municipal bajo acusacion de estar incurso dicho MORDAZA en la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que este organo electoral en sesion privada de fecha 21 de octubre de 1999, acordo remitir al concejo distrital de Paramonga, la referida solicitud, para que emita pronunciamiento dicho concejo; La solicitud recibida el 3 de noviembre de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del citado concejo, demandando que el MORDAZA Nacional de Elecciones realice las investigaciones pertinentes a traves de la Fiscalia Provincial de Barranca o la Policia Nacional, por retencion de correspondencia del Oficio Nº 1913-99-SG/JNE, que transcribe el acuerdo de sesion privada del 21 de octubre de 1999 de este organo electoral, por cuanto no le fue entregado dicho oficio; El escrito recibido el 12 de noviembre de 1999, de los regidores del concejo distrital de Paramonga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, MORDAZA MORDAZA Yuncar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicando que en sesion extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 1999, el concejo acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; denunciando que dicho MORDAZA impide la elaboracion, suscripcion y remision del acta a este colegiado; El recurso de revision interpuesto el 17 de noviembre de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de fecha 9 de noviembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta; y, el 25 de noviembre de 1999, el citado MORDAZA comunica que enviara el acta de la referida sesion una vez que sea aprobada; La solicitud recibida el 2 de diciembre de 1999, presentada por los regidores del concejo distrital de Paramonga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos y MORDAZA MORDAZA Yuncar MORDAZA, quienes demandan la suspension del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de estar inhabilitado por sancion administrativa de destitucion, impuesta en su contra por el Ministerio Publico, mediante Resolucion Administrativa Nº 120-96-SE-TP-CE-MP de fecha 19 de setiembre de 1996; ademas por haber cometido ciertas irregularidades en la gestion de su cargo; La solicitud recibida el 10 de diciembre de 1999, presentada por los citados regidores, quienes piden se reconsidere el acuerdo tomado en la sesion de concejo de fecha 17 de setiembre de 1999, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando sin efecto todas sus partes; y, solicitan que el MORDAZA Nacional de Elecciones convoque al candidato correspondiente al haberse declarado la vacancia de dicho MORDAZA en la sesion extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 1999; y, el 21 de diciembre de 1999, los mencionados regidores designan como abogado al doctor MORDAZA Ferradas Nunez; Las solicitudes presentadas el 13 de diciembre de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que este colegiado electoral declare improcedente la solicitud de vacancia de su cargo presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que el derecho a solicitar la vacancia de cargos municipales corresponde a los vecinos del respectivo distrito; luego, solicita el uso de la palabra, para el informe oral en la vista de la causa; y, con Oficio Nº 353-99-AL/MDP remite el acta de sesion ordinaria de fecha 9 de noviembre de 1999; y, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Paramonga en sesion ordinaria Nº 09-99, de fecha 9 de noviembre de 1999, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incurso en la causal prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun consta de fojas 1392 a 1406; por haber efectuado contratos de servicios, adquisiciones, pagos a terceros, gastos de viaticos por comisiones no autorizadas, con el dinero recibido de la gestion anterior; Que, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que los hechos invocados para sustentar la declaratoria de vacancia de su cargo, no configuran la causal de vacancia establecida por el Articulo 88º de la Ley Nº 23853; por

cuanto, dicha MORDAZA esta destinada a evitar el posible perjuicio en agravio de la institucion municipal por una relacion contractual, en la que el MORDAZA o regidor MORDAZA adquirientes de los bienes municipales, ejecutores de obras publicas o concesionarios de servicios publicos municipales; y, no para efectuar pagos con recursos municipales por la adquisicion de bienes o servicios de terceros; asimismo, argumenta su defensa en el Informe de Elevacion Nº 004-99-OAI/MDP practicado por el Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Barranca, que determina que no tiene responsabilidad administrativa, respecto a la utilizacion de la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles; Que, si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se niega haber hecho uso de la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles, como Presidente de la Comision de Transferencia Municipal, mediante la celebracion de diversos contratos con motivo de la transferencia del gobierno municipal; tales hechos no configuran la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la Ley Nº 23853, porque no esta acreditado en autos que el MORDAZA directamente o por interposita persona MORDAZA contratado obra o servicio publico con el municipio, o MORDAZA adquirido bienes del citado municipio; Que, por otro lado, respecto a la denuncia penal formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por la comision del delito contra el patrimonio - apropiacion ilicita de la suma de trece mil nuevos soles, en agravio de la Municipalidad Distrital de Paramonga, la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Huaura por resolucion de fecha 26 de noviembre de 1999, resolvio declarar infundada la queja de derecho interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmando la resolucion fiscal que declara no ha lugar a formular denuncia penal contra el referido alcalde; basado en que el cheque fue girado por el ex director municipal y que los gastos estan sustentados con facturas y recibos; Que, en sesion privada de fecha 7 de setiembre de 1999, este organo electoral acordo que el concejo distrital de Paramonga, emita pronunciamiento respecto de la Resolucion Administrativa Nº 120-96-SE-TP-CEMP del Ministerio Publico, que sanciono disciplinariamente con destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; y, en sesion extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 1999, el concejo municipal,con el MORDAZA de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yuncar MORDAZA, acordo que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra impedido de ejercer el cargo de MORDAZA, segun consta a fojas 651; posteriormente, en la sesion extraordinaria del 3 de diciembre de 1999, por estar incurso en el numeral 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA por cualquier causa que impida su desempeno por plazo mayor de tres meses, como obra de fojas 1353 a 1358; sin embargo, este organo electoral el 21 de octubre de 1999 acordo reservar pronunciamiento hasta que concluya el MORDAZA iniciado con la accion de MORDAZA presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la referida resolucion administrativa, como consta a fojas 1234; Que, el pedido de suspension del cargo de MORDAZA, de fojas 1345, amparado en la sancion disciplinaria de destitucion dictada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta supeditada a la accion de MORDAZA interpuesta; Que, a fojas 1334, obra una orden de servicio de fecha 17 de setiembre de 1999, de la Municipalidad Distrital de Paramonga, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del concejo distrital de Paramonga, en cuya descripcion se senala "por asesoria y consulta externa a diversas areas de esta institucion", autorizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de Abastecimiento; situacion que seria irregular, debiendo requerirse la informacion necesaria al respecto; Que, respecto del pedido formulado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas 1249, para que se realice las investigaciones pertinentes sobre retencion de correspondencia oficial, tiene MORDAZA su derecho para hacerlo MORDAZA ante la via correspondiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departa-

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