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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 182851 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 solicitando la vacancia del cargo municipal bajo acusación de estar incurso dicho alcalde en la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; por lo que este órgano electoral en sesión privada de fecha 21 de octubre de 1999, acordó remitir al concejo distrital de Paramonga, la referida solicitud, para que emita pronunciamiento dicho concejo; La solicitud recibida el 3 de noviembre de 1999, de don Jorge Amado Aliaga Noriega, regidor del citado concejo, demandando que el Jurado Nacional de Elecciones realice las investigaciones pertinentes a través de la Fiscalía Provincial de Barranca o la Policía Nacional, por reten- ción de correspondencia del Oficio Nº 1913-99-SG/JNE, que transcribe el acuerdo de sesión privada del 21 de octubre de 1999 de este órgano electoral, por cuanto no le fue entregado dicho oficio; El escrito recibido el 12 de noviembre de 1999, de los regidores del concejo distrital de Paramonga, Jorge Ama- do Aliaga Noriega, Jorge Luis Chávez Pajuelo, Ruth Flor Caldas Bermúdez, Esteban Jorge Vidal Laos, Carlos Al- berto Yúncar Gonzales y José Alejandro Tejada Sánchez, comunicando que en sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 1999, el concejo acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde que desempeña don Luis Alberto Falcón Silva; denunciando que dicho alcalde impide la elaboración, suscripción y remisión del acta a este colegia- do; El recurso de revisión interpuesto el 17 de noviembre de 1999, por don Luis Alberto Falcón Silva, contra el acuerdo de fecha 9 de noviembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de alcalde que ostenta; y, el 25 de noviembre de 1999, el citado alcalde comunica que envia- rá el acta de la referida sesión una vez que sea aprobada; La solicitud recibida el 2 de diciembre de 1999, presen- tada por los regidores del concejo distrital de Paramonga, Jorge Amado Aliaga Noriega, Jorge Luis Chávez Pajuelo, Ruth Flor Caldas Bermúdez, Esteban Jorge Vidal Laos y Carlos Alberto Yúncar Gonzales, quienes demandan la suspensión del cargo de alcalde que desempeña don Luis Alberto Falcón Silva, bajo acusación de estar inhabilitado por sanción administrativa de destitución, impuesta en su contra por el Ministerio Público, mediante Resolución Administrativa Nº 120-96-SE-TP-CE-MP de fecha 19 de setiembre de 1996; además por haber cometido ciertas irregularidades en la gestión de su cargo; La solicitud recibida el 10 de diciembre de 1999, pre- sentada por los citados regidores, quienes piden se recon- sidere el acuerdo tomado en la sesión de concejo de fecha 17 de setiembre de 1999, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de alcalde de Luis Alberto Falcón Silva, dejando sin efecto todas sus partes; y, solicitan que el Jurado Nacional de Elecciones convoque al candidato correspondiente al haberse declarado la vacancia de dicho alcalde en la sesión extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 1999; y, el 21 de diciembre de 1999, los mencionados regidores designan como abogado al doctor Jorge Ferradas Núñez; Las solicitudes presentadas el 13 de diciembre de 1999, por don Luis Alberto Falcón Silva, para que este colegiado electoral declare improcedente la solicitud de vacancia de su cargo presentada por el abogado Jorge Antonio Castro Castro, argumentando que el derecho a solicitar la vacancia de cargos municipales corresponde a los vecinos del respectivo distrito; luego, solicita el uso de la palabra, para el informe oral en la vista de la causa; y, con Oficio Nº 353-99-AL/MDP remite el acta de sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre de 1999; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Paramonga en sesión ordinaria Nº 09-99, de fecha 9 de noviembre de 1999, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde que desempeña don Luis Alberto Falcón Silva, por encon- trarse incurso en la causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según consta de fojas 1392 a 1406; por haber efectuado contratos de servicios, adquisiciones, pagos a terceros, gastos de viáti- cos por comisiones no autorizadas, con el dinero recibido de la gestión anterior; Que, el alcalde Luis Alberto Falcón Silva argumenta que los hechos invocados para sustentar la declaratoria de vacancia de su cargo, no configuran la causal de vacancia establecida por el Artículo 88º de la Ley Nº 23853; porcuanto, dicha norma está destinada a evitar el posible perjuicio en agravio de la institución municipal por una relación contractual, en la que el alcalde o regidor sean adquirientes de los bienes municipales, ejecutores de obras públicas o concesionarios de servicios públicos mu- nicipales; y, no para efectuar pagos con recursos munici- pales por la adquisición de bienes o servicios de terceros; asimismo, argumenta su defensa en el Informe de Eleva- ción Nº 004-99-OAI/MDP practicado por el Organo de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial de Ba- rranca, que determina que no tiene responsabilidad admi- nistrativa, respecto a la utilización de la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles; Que, si bien Luis Alberto Falcón Silva, se niega haber hecho uso de la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles, como Presidente de la Comisión de Transferencia Municipal, mediante la celebración de diversos contratos con motivo de la transferencia del gobierno municipal; tales hechos no configuran la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Nº 23853, porque no está acreditado en autos que el alcalde directamente o por interpósita persona haya contratado obra o servicio público con el municipio, o haya adquirido bienes del citado municipio; Que, por otro lado, respecto a la denuncia penal formu- lada por don José Domingo Ortega Narváez, contra don Luis Alberto Falcón Silva y otros, por la comisión del delito contra el patrimonio - apropiación ilícita de la suma de trece mil nuevos soles, en agravio de la Municipalidad Distrital de Paramonga, la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Huaura por resolución de fecha 26 de noviembre de 1999, resolvió declarar infundada la queja de derecho interpuesta por don José Domingo Ortega Narváez, confirmando la resolución fiscal que declara no ha lugar a formular denuncia penal contra el referido alcalde; basado en que el cheque fue girado por el ex director municipal y que los gastos están sustentados con facturas y recibos; Que, en sesión privada de fecha 7 de setiembre de 1999, este órgano electoral acordó que el concejo distrital de Paramonga, emita pronunciamiento respecto de la Resolución Administrativa Nº 120-96-SE-TP-CEMP del Ministerio Público, que sancionó disciplinariamente con destitución a don Luis Alberto Falcón Silva; y, en sesión extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 1999, el conce- jo municipal,con el voto de los regidores Jorge Aliaga Noriega, Ruth Caldas Bermúdez, Milagros Pizarro Bar- dales y Carlos Yúncar Gonzales, acordó que don Luis Alberto Falcón Silva no se encuentra impedido de ejercer el cargo de alcalde, según consta a fojas 651; posterior- mente, en la sesión extraordinaria del 3 de diciembre de 1999, por estar incurso en el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que esta- blece que vaca el cargo de alcalde por cualquier causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses, como obra de fojas 1353 a 1358; sin embargo, este órgano electoral el 21 de octubre de 1999 acordó reservar pronun- ciamiento hasta que concluya el proceso iniciado con la acción de amparo presentada por don Luis Alberto Falcón Silva contra la referida resolución administrativa, como consta a fojas 1234; Que, el pedido de suspensión del cargo de alcalde, de fojas 1345, amparado en la sanción disciplinaria de desti- tución dictada en contra de Luis Alberto Falcón Silva, está supeditada a la acción de amparo interpuesta; Que, a fojas 1334, obra una orden de servicio de fecha 17 de setiembre de 1999, de la Municipalidad Distrital de Paramonga, a favor de Milagros Pizarro Bardales, regido- ra del concejo distrital de Paramonga, en cuya descripción se señala "por asesoría y consulta externa a diversas áreas de esta institución", autorizada por Lucila Flores Romero, Jefa de Abastecimiento; situación que sería irregular, debiendo requerirse la información necesaria al respecto; Que, respecto del pedido formulado por el regidor Jorge Amado Aliaga Noriega a fojas 1249, para que se realice las investigaciones pertinentes sobre retención de correspondencia oficial, tiene expedito su derecho para hacerlo valer ante la vía correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que desempeña don Luis Alberto Falcón Silva en el concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departa-