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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 182889 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 PRIMERA: ANTECEDENTES 1. La SUPERINTENDENCIA es la entidad encargada de seleccionar a las personas jurídicas que deberán efectuar las liquidaciones de las empresas del sistema financiero, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante la Ley General. 2. Mediante Resolución SBS Nº ............... de fecha ......... se designó a la EMPRESA LIQUIDADORA como adminis- tradora del proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central en Liquidación, en adelante la CAJA. 3. La declaración de disolución de la CAJA no impide que éste pueda ser rehabilitado conforme a lo dispuesto por los Artículos 124º al 129º de la Ley General. SEGUNDA: OBJETO Por el presente documento, la SUPERINTENDENCIA de conformidad al Artículo 115º de la Ley General, encomien- da a la EMPRESA LIQUIDADORA la administración de la CAJA, para lo cual le otorga las atribuciones y obligaciones consideradas en el presente contrato y las previstas en las Resoluciones SBS Nº 0455-99, así como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. TERCERA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 1. En virtud del presente documento, la EMPRESA LIQUIDADORA gozará plenamente, en lo que respecta a la CAJA, de las facultades conferidas por la Resolución SBS Nº 0455-99 del 25.5.99, la Ley General y las normas pertinentes que emita la SUPERINTENDENCIA . 2. Asimismo, la EMPRESA LIQUIDADORA asumirá todas las obligaciones derivadas de la Resolución SBS Nº 0455-99, la Ley General, las Bases y del presente contrato, en especial las que se detallan a continuación: a-Recibir de los representantes la posesión de la totali- dad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la empresa, verificar el inventario y suscribir el acta correspondiente b-Remitir de ser el caso, al Fondo de Seguro de Depósitos el listado conteniendo la relación de asegurados cubiertos, conforme lo dispuesto en el Artículo 145º de la Ley General. c-Presentar el listado final de los acreedores de la empresa con indicación de su monto y orden de preferencia. Dicho listado se elaborará por triplicado, uno para la empre- sa, otro para la empresa liquidadora y el tercero para la Superintendencia. Este último listado debe ser protocoliza- do notarialmente. d-Disponer la exhibición permanente del listado referi- do en el numeral anterior. e-Mantener a disposición de los interesados, en forma permanente en su respectivo local, información suficiente sobre el proceso liquidatorio. f-Iniciar y/o continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la em- presa, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. g-Continuar reportando el Informe Crediticio Confiden- cial a la Superintendencia de conformidad con las normas legales vigentes. h-Dar cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 9 del Artículo 21 del presente Reglamento. i-Poner a consideración de los acreedores de la empresa el Plan de Rehabilitación en caso éste haya sido aprobado por la Superintendencia, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley General. Tratándose de empresas comprendidas en los literales A, B y C del Artículo 16º de dicha Ley, se deberá contar con opinión previa del Banco Central. j-Liquidar los negocios de la empresa, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios. k-Realizar todos aquellos actos que para el mejor cum- plimiento de sus funciones estime la Superintendencia. l-Deberá rendir mensualmente cuenta de los gastos de la liquidación a la Superintendencia y dentro de los diez (10) días siguientes al término de cada uno de los trimestres calendario, presentar un informe suficientemente detallado sobre el desarrollo de la liquidación, con específica referencia a los progresos habidos en la venta de los activos y a las sumas recaudadas por ese concepto. m-Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por la SUPERINTENDEN- CIA. n-Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances tri- mestrales.ñ-Cuando menos una vez durante el semestre la EM- PRESA LIQUIDADORA deberá publicar en el Diario Oficial los balances que muestren el estado de la empresa. o-Culminada las gestiones de recuperación de créditos y pago de los pasivos conforme lo establecido en el Artículo 40º del Reglamento Resolución SBS Nº455-99, y de no existir contingencias pendientes, los liquidadores deberán informar a la Superintendencia dichas acciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días. p-Presentar un informe de fin de gestión, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culmina- ción del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrie- ran con anterioridad. El costo de la Auditoría será por cuenta de la CAJA, mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA . q-Cumplir con las obligaciones y compromisos conteni- dos en el plan de trabajo presentando en el concurso público. 3. Las siguientes son las facultades que se confiere a la EMPRESA LIQUIDADORA de acuerdo a la Resolución a que se hace referencia en el Artículo precedente: a-Transferir bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 117º, 118º y 121º de la Ley General. b-Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judi- cial otorgados por la empresa. c-Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito calificado como pérdida o dudoso de la empresa d-Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siempre que no se trate de depósitos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones análogas. e-Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento, Resolución SBS Nº455-99 f-Instaurar y proseguir contra los directores y trabaja- dores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubie- sen transcurridos más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. g-Iniciar en nombre de la empresa, cualquier otro proce- so judicial que considere necesario así como proseguirlo y transigirlo. h-Otorgar en representación de la empresa, los docu- mentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cual- quier otro para el que se encuentre facultado. i-Las demás que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. 4. La EMPRESA LIQUIDADORA cumplirá sus obliga- ciones con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La EMPRESA LIQUIDADORA deberá contar con la infraestructura y el personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre de la CAJA, así como de subcontratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligacio- nes emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual calificación. La Superintendencia podrá en cualquier mo- mento exigir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta.......... La SU- PERINTENDENCIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación de LA CAJA, el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un nuevo Directorio y esté nombre un nuevo Gerente. Inmediatamente después de la elección del Directorio, la EMPRESA LIQUIDADORA deberá proceder a la realización de un inventario y a la entrega de la posesión de la totalidad de los bienes de la CAJA. QUINTA: RETRIBUCION Como contraprestación por los servicios que preste la EMPRESA LIQUIDADORA, esta percibirá como retribu- ción: