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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 182890 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 • Una comisión fija por única vez, producto de la aplica- ción al total del activos con que cuenta la Caja al momento de la transferencia. • Una comisión variable sobre el valor de: • Venta de Inmuebles (Activos fijos y Adjudicados) hasta ... % • Venta de Muebles (Activos fijos y Adjudicados) hasta ... % • Venta de Cartera hasta ... % • Recuperación de Colocaciones en efectivo hasta ... % • Recuperación de Colocaciones en bienes hasta ... % • Dación en pago hasta ... % • Compensación de deudas hasta ... % • En caso de rehabilitación de la empresa hasta ... % • Transferencia de activos hasta ... % Estas Comisiones incluyen el Impuesto General a las Ventas. Al determinar el porcentaje se deberá indicar en cada caso la base sobre la cual se aplica. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja por la CAJA. • La EMPRESA LIQUIDADORA se hará pago de la retribución que le corresponda mediante el cargo correspon- diente en las cuentas de la empresa. • El pago de la indicada remuneración se hará efectivo dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente, al del cierre anterior. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La EMPRESA LIQUIDADORA efectuará una preli- quidación de su remuneración dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finalización de cada mes, luego remitirá la misma a la SUPERINTENDENCIA. La EMPRESA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retri- bución, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de la CAJA. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUI- DADORA . El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su no cumplimien- to causal de resolución de contrato y, en consecuencia, de ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la EMPRESA LIQUI- DADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Rehabilitación de la EMPRESA LIQUIDADORA; y, 4. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La EMPRESA LIQUIDADORA , en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDEN- CIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondiciona- da, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento, por el valor de S/. 30,000.00. El plazo de la fianza será de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso de resolución del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA . En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórro- ga.DECIMA: PENALIDAD En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cláusula Tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias según lo dispuesto en el numeral 2.d de la Cláusula Tercera del presente contrato, la EMPRESA LIQUIDADORA deberá pagar una penalidad equivalente al 0.50% (cero punto cin- cuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la EMPRESA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá ningún vínculo obligacional de carácter laboral ni civil con la CAJA ni con la SUPERINTENDENCIA . DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico-financiera relacionada con la CAJA, no podrá ser utilizada por la EMPRESA LIQUIDADORA sin autorización previa de la SUPERIN- TENDENCIA . De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ..........................del 2000. ANEXO Nº 7 FACTORES DE CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS Para calificar a la empresa liquidadora, el Comité desig- nado por la SUPERINTENDENCIA deberá basarse exclusi- vamente en los siguientes factores de calificación: CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA DEL POSTOR 40 puntos •Experiencia de la persona jurídica postora 15 puntos •Experiencia y capacidad de las personas que tendrán a su cargo la liquidación de la CAJA 15 puntos •Solvencia de la persona jurídica (activos, pasivos, patrimonio y Capital de trabajo) 10 puntos PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO 30 puntos •Estrategia y Actividades 10 puntos •Organización 10 puntos •Duración de cada actividad 10 puntos PROPUESTA ECONOMICA 30 puntos El puntaje total máximo es de 100 (cien) puntos y, será colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificación, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo de puntaje para cada factor. Se determinará la remuneración porcentual promedio de cada propuesta, en función de las remuneraciones por rubros y su importancia sobre los activos, que servirá como factor de calificación de la propuesta económica. De producirse igualdad de puntajes totales, se preferirá al postor que haya recibido mayor calificación en el rubro capacidad técnica y económica del postor. La persona jurídica que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificación, será quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Público para la selec- ción de la Liquidación de la CAJA. El puntaje mínimo para ser declarado como ganador es de 60 (sesenta) puntos. 0743