Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
DECIMA: PENALIDAD

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

· Una comision fija por unica vez, producto de la aplicacion al total del activos con que cuenta la MORDAZA al momento de la transferencia. · Una comision variable sobre el valor de:
· · · · · · · · · Venta de Inmuebles (Activos fijos y Adjudicados) Venta de Muebles (Activos fijos y Adjudicados) Venta de Cartera Recuperacion de Colocaciones en efectivo Recuperacion de Colocaciones en bienes Dacion en pago Compensacion de deudas En caso de rehabilitacion de la empresa Transferencia de activos hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta ... ... ... ... ... ... ... ... ... % % % % % % % % %

En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Clausula Tercera, debera pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias segun lo dispuesto en el numeral 2.d de la Clausula Tercera del presente contrato, la EMPRESA LIQUIDADORA debera pagar una penalidad equivalente al 0.50% (cero punto cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por dia de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la EMPRESA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendra ningun vinculo obligacional de caracter laboral ni civil con la MORDAZA ni con la SUPERINTENDENCIA. DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion economico-financiera relacionada con la MORDAZA, no podra ser utilizada por la EMPRESA LIQUIDADORA sin autorizacion previa de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podra dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En senal de conformidad las partes MORDAZA en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ dias del mes de ..........................del 2000. ANEXO Nº 7 FACTORES DE CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS Para calificar a la empresa liquidadora, el Comite designado por la SUPERINTENDENCIA debera basarse exclusivamente en los siguientes factores de calificacion:
CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA DEL POSTOR · Experiencia de la persona juridica postora · Experiencia y capacidad de las personas que tendran a su cargo la liquidacion de la MORDAZA · Solvencia de la persona juridica (activos, pasivos, patrimonio y Capital de trabajo) PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO · Estrategia y Actividades · Organizacion · Duracion de cada actividad PROPUESTA ECONOMICA 40 puntos 15 puntos 15 puntos 10 puntos 30 puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos 30 puntos

Estas Comisiones incluyen el Impuesto General a las Ventas. Al determinar el porcentaje se debera indicar en cada caso la base sobre la cual se aplica. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva solo despues de registrado el ingreso en MORDAZA por la CAJA. · La EMPRESA LIQUIDADORA se MORDAZA pago de la retribucion que le corresponda mediante el cargo correspondiente en las cuentas de la empresa. · El pago de la indicada remuneracion se MORDAZA efectivo dentro de los primeros cinco (05) dias habiles del mes siguiente, al del cierre anterior. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La EMPRESA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su remuneracion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes de la finalizacion de cada mes, luego remitira la misma a la SUPERINTENDENCIA. La EMPRESA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de la CAJA. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, debera ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su no cumplimiento causal de resolucion de contrato y, en consecuencia, de ejecucion de la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la EMPRESA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Rehabilitacion de la EMPRESA LIQUIDADORA; y, 4. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La EMPRESA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica a solo requerimiento, por el valor de S/. 30,000.00. El plazo de la fianza sera de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el plazo de prorroga que establezca la SUPERINTENDENCIA. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza debera ser renovada en las mismas condiciones, MORDAZA del vencimiento del plazo de la primera, por un periodo superior en treinta (30) dias al plazo decidido para la prorroga.

El puntaje total MORDAZA es de 100 (cien) puntos y, sera colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificacion, el cual ira desde 0 (cero) hasta el MORDAZA de puntaje para cada factor. Se determinara la remuneracion porcentual promedio de cada propuesta, en funcion de las remuneraciones por rubros y su importancia sobre los activos, que servira como factor de calificacion de la propuesta economica. De producirse igualdad de puntajes totales, se preferira al postor que MORDAZA recibido mayor calificacion en el rubro capacidad tecnica y economica del postor. La persona juridica que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificacion, sera quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Publico para la seleccion de la Liquidacion de la CAJA. El puntaje minimo para ser declarado como ganador es de 60 (sesenta) puntos. 0743

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