Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

Que, por Decreto Supremo Nº 035-99-PCM se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de vehiculos, sus repuestos y equipamiento destinados a la Policia Nacional del Peru, a fin de incrementar y mejorar el servicio de seguridad ciudadana brindado por la Policia Nacional, y en consecuencia se exonero al Ministerio del Interior del requisito de Licitacion Publica, debiendo aplicarse la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia para la adquisicion de los referidos bienes; Que, segun lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 036-99, el financiamiento de dicha adquisicion se efectua con recursos provenientes del Export Import Bank of Japan; Que, habiendose concluido el MORDAZA de compra correspondiente es preciso disponer las medidas necesarias para desaduanar los vehiculos MORDAZA mencionados; Que, para tal efecto es preciso autorizar la utilizacion de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para que MORDAZA utilizados por el Ministerio del Interior Policia Nacional del Peru - para cancelar los derechos Ad Valorem, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promocion Municipal, asi como los gastos correspondientes a servicios de carga, desaduanaje y almacenaje que administra la Empresa Nacional de Puertos, que se deriven de la importacion de los vehiculos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 035-99-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 036-99. La Empresa Nacional de Puertos queda autorizada a utilizar los referidos documentos para la cancelacion de los impuestos a que se encuentra obligada y que constituyen ingresos del Tesoro Publico. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente se atenderan con cargo al presupuesto aprobado para el Ejercicio Anual del 2000 correspondiente al Ministerio del Interior. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 0893

Que, el referido Capitan Medico Asimilado realizo Residentado Medico en la especialidad de Ortopedia y Traumatologia, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; Que, para llevar a cabo dicha instruccion el citado servidor se comprometio en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institucion Policial a partir del termino de la misma, el doble del tiempo utilizado; no obstante ello y MORDAZA de cumplirse el periodo acotado hace abandono de su habitual puesto de servicio en el Departamento de Ortopedia y Traumatologia del Hospital Central de la PNP, desde el 1.JUN.99 desconociendose su paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 02/99.HCPNP.sot.603340 de 16.JUL.99 y siendo denunciado ante la II-Zona Judicial de Policia-1ra. Sala, con Oficio Nº 821-99-HCPNP/OFADDP.SMD de 9.AGO.99, por ser presunto autor del delito de Abandono de Destino; Que, el mencionado Oficial Subalterno de Servicios incumplio con su compromiso adquirido, por lo que resulta procedente autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la especializacion que recibio, incluidos los intereses generados a la fecha de reversion; Que, de conformidad con lo prescrito por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal PNP; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion de Personal, en el Dictamen Nº 1520-99-OALDAPO-DIPER-PNP de 1.SET.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el MORDAZA General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitan Medico Asimilado PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la especialidad de Ortopedia y Traumatologia desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, incluidos los intereses generados a la fecha de reversion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 0629 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0030-2000-IN/PNP MORDAZA, 13 de enero del 2000

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra servidores de la PNP que realizaron residentados medicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0026-2000-IN/PNP MORDAZA, 13 de enero del 2000 Visto, el PARTE Nº 02/99.HCPNP.sot.603340 de 16.JUL.99 y demas actuados, instruidos contra el Capitan Medico Asimilado PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; y por ser presunto autor del delito de Abandono de Destino;

Visto, el PARTE Nº 32.99/DIRSAN.HCPNP.INSP.U.Inv de 22.ENE.99 y demas actuados, instruidos contra el Capitan Medico Asimilado PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; y por ser presunto autor del delito de Abandono de Destino; CONSIDERANDO: Que, el referido Capitan Medico Asimilado realizo Residentado Medico en la especialidad de Emergencias y Desastres, desde el 16.AGO.94 hasta el 31.MAY.97, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; Que, para llevar a cabo dicha instruccion el citado servidor se comprometio en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institucion Policial a partir del termino de la misma, el doble del tiempo utilizado; no obstante ello y MORDAZA de cumplirse el periodo acotado hace abandono de su habitual puesto de servicio en el Departamento de Emergen-

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