Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

Visto el Expediente con Registro Nº 12695, de fecha 27 de octubre de 1999, de la Universidad Privada San MORDAZA de Chimbote; CONSIDERANDO:

Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que la Universidad Privada San MORDAZA de Chimbote, es una institucion que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Universidad Privada San MORDAZA de Chimbote", con sede en la MORDAZA de Chimbote; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 249-99/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Universidad Privada San MORDAZA de Chimbote; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Privada San MORDAZA de Chimbote, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Universidad Privada San MORDAZA de Chimbote", con sede en la MORDAZA de Chimbote. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 0868 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2000-JUS MORDAZA, 21 de enero del 2000 Vistos los documentos de fechas 4, 16 de agosto y 7 de setiembre de 1999, de Registros Nºs. 09066, 09531 y 10471, respectivamente, de la Asociacion de Estudios y Promotora de Solucion de Conflictos - CONCILIARE; CONSIDERANDO: Que la Asociacion de Estudios y Promotora de Solucion de Conflictos - CONCILIARE, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 195-99/DM-STC, de Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion de Estudios y Promotora de Solucion de Conflictos - CONCILIARE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion de Estudios y Promotora de Solucion de Conflictos - CONCILIARE, a funcionar como Centro de Conciliacion.

MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 0869

SALUD
Aprueban Historia Clinica MORDAZA Perinatal y Aplicativo Analitico de Indicadores de Produccion y Calidad de Servicios MORDAZA Perinatales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2000-SA/DM MORDAZA, 17 de enero del 2000 Visto el Oficio DGSP Nº 4391/10-99 de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que la atencion de la MORDAZA y el recien nacido constituye una prioridad del Sector Salud; Que los establecimientos de salud estan utilizando la Historia Clinica Perinatal Base y su Aplicativo Analitico elaborado por el Centro Latinoamericano de Perinatologia y Desarrollo Humano (CLAP), institucion de la Oficina Panamericana de la Salud (OPS/OMS), segun lo establecido en las "Normas Tecnico Administrativas para la Atencion Integral de la Salud MORDAZA Perinatal", aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 709-94-SA/DM del 26 de diciembre de 1994; Que los indicados instrumentos han sido revisados, mejorados y validados durante el MORDAZA de difusion e implementacion, cuyo uso se ha consolidado a nivel nacional en los establecimientos de salud, estandarizando y optimizando los datos necesarios para una adecuada atencion de la MORDAZA y en el recien nacido; Que es necesario actualizar la Historia Clinica Perinatal Base y su respectivo Aplicativo Analitico, a fin de ampliar la capacidad de obtencion de datos y generacion de informacion utiles para optimizar la atencion de la MORDAZA y el nino; Que asimismo, a efecto de fortalecer los procesos de gestion locales, se requiere estandarizar los indicadores de calidad de atencion de la prestacion de salud brindada al binomio MORDAZA - MORDAZA, para lo cual la Historia Clinica es la fuente esencial de datos, asi como su Aplicativo Analitico el instrumento de procesamiento de los mismos; Que el Subprograma Nacional de Salud MORDAZA Perinatal ha actualizado, con el apoyo del Proyecto 2000, la Historia Clinica MORDAZA Perinatal y el Aplicativo Analitico de Indicadores de Produccion y Calidad de Servicios MORDAZA Perinatales; Estando a lo informado por el Director General de la Direccion General de Salud de las Personas; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la Historia Clinica MORDAZA Perinatal y su Aplicativo Analitico de Indicadores de Produccion y Calidad de Servicios MORDAZA Perinatales (SIP 2000), que en Anexos forman parte de la presente Resolucion, los mismos que sustituyen a la Historia Clinica Perinatal Base y su Aplicativo Analitico, disponiendo en uso obligatorio en todos los establecimientos de las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones Subregionales de Salud, asi como del Instituto MORDAZA Perinatal. 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas la implementacion inmediata de los instrumentos que se aprueban por el primer numeral de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud

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