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Pág. 182944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 12695, de fecha 27 de octubre de 1999, de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote; CONSIDERANDO: Que la Universidad Privada San Pedro de Chimbote, es una institución que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Priva- da San Pedro de Chimbote", con sede en la ciudad de Chimbote; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 249-99/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Privada San Pedro de Chimbote, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación y Arbitraje de la Uni- versidad Privada San Pedro de Chimbote", con sede en la ciudad de Chimbote. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 0868 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2000-JUS Lima, 21 de enero del 2000 Vistos los documentos de fechas 4, 16 de agosto y 7 de setiembre de 1999, de Registros Nºs. 09066, 09531 y 10471, respectivamente, de la Asociación de Estudios y Promotora de Solución de Conflictos - CONCILIARE; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Estudios y Promotora de Solución de Conflictos - CONCILIARE, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 195-99/DM-STC, de Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Estudios y Promotora de Solu- ción de Conflictos - CONCILIARE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Estudios y Promotora de Solución de Conflictos - CONCILIARE, a funcionar como Centro de Conciliación.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio- namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres- ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 0869 SALUD Aprueban Historia Clínica Materno Pe- rinatal y Aplicativo Analítico de Indica- dores de Producción y Calidad de Ser- vicios Materno Perinatales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2000-SA/DM Lima, 17 de enero del 2000 Visto el Oficio DGSP Nº 4391/10-99 de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que la atención de la madre y el recién nacido constituye una prioridad del Sector Salud; Que los establecimientos de salud están utilizando la Historia Clínica Perinatal Base y su Aplicativo Analítico elaborado por el Centro Latinoamericano de Perinatología y Desarrollo Humano (CLAP), institución de la Oficina Pana- mericana de la Salud (OPS/OMS), según lo establecido en las "Normas Técnico Administrativas para la Atención Integral de la Salud Materno Perinatal", aprobadas mediante Reso- lución Ministerial Nº 709-94-SA/DM del 26 de diciembre de 1994; Que los indicados instrumentos han sido revisados, me- jorados y validados durante el proceso de difusión e imple- mentación, cuyo uso se ha consolidado a nivel nacional en los establecimientos de salud, estandarizando y optimizando los datos necesarios para una adecuada atención de la madre y en el recién nacido; Que es necesario actualizar la Historia Clínica Perinatal Base y su respectivo Aplicativo Analítico, a fin de ampliar la capacidad de obtención de datos y generación de información útiles para optimizar la atención de la madre y el niño; Que asimismo, a efecto de fortalecer los procesos de gestión locales, se requiere estandarizar los indicadores de calidad de atención de la prestación de salud brindada al binomio madre - niño, para lo cual la Historia Clínica es la fuente esencial de datos, así como su Aplicativo Analítico el instrumento de procesamiento de los mismos; Que el Subprograma Nacional de Salud Materno Perina- tal ha actualizado, con el apoyo del Proyecto 2000, la Historia Clínica Materno Perinatal y el Aplicativo Analítico de Indi- cadores de Producción y Calidad de Servicios Materno Peri- natales; Estando a lo informado por el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la Historia Clínica Materno Perinatal y su Aplicativo Analítico de Indicadores de Producción y Calidad de Servicios Materno Perinatales (SIP 2000), que en Anexos forman parte de la presente Resolución, los mismos que sustituyen a la Historia Clínica Perinatal Base y su Aplica- tivo Analítico, disponiendo en uso obligatorio en todos los establecimientos de las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones Subregionales de Salud, así como del Instituto Materno Perinatal. 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la implementación inmediata de los instrumentos que se aprueban por el primer numeral de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud