Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2000 (22/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 182957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEFINICIONES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las nor- mas generales para prestar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados. Para su aplicación se entenderá por: Municipalidad Distrital Competente: La Munici- palidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Vehículo Menor: Vehículo de tres (3) ruedas, motori- zado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. Permiso de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital a un transportador para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehí- culos menores dentro de su jurisdicción. Transportador Autorizado: Persona natural mayor de dieciocho (18) años o persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital Competente para realizar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores. Servicio Especial: Es el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de un distrito. GENERALIDADES Artículo 2º.- Para prestar el Servicio Especial se requie- re haber obtenido permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital Competente. El permiso será otorgado a personas naturales o jurídicas en los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento y en las normas que sean expedidas en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria. Artículo 3º.- El vehículo menor deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que determine la Municipalidad Distrital Com- petente. Artículo 4º.- El Transportador Autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de cada Munici- palidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital competente, donde no exista o sea deficiente el servicio público de transporte urbano masivo. La velocidad máxima de circulación de un vehículo menor empleado para el Servicio Especial no excederá los treinta (30) kilómetros por hora. Artículo 5º.- Los montos que abonará el transportador por derechos de trámite relacionados a la prestación del Servicio Especial serán fijados por la Municipalidad Distrital Competente en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de conformidad con la legislación vigente. Artículo 6º.- El Transportador Autorizado para realizar Servicio Especial deberá contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra los accidentes personales de los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente a terceros. La aplicación de esta obligación será de manera progresiva. La Municipalidad Distrital Competente fijará las cober- turas y montos de la póliza de seguros y su implementación gradual. Artículo 7º.- Las solicitudes o informaciones que sean presentadas a la Municipalidad Distrital Compe- tente en aplicación del presente Reglamento, se sujeta- rán a la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administra- tiva, su Reglamento, normas ampliatorias y complemen- tarias. DE LOS PERMISOS DE OPERACION Artículo 8º.- El plazo de vigencia del permiso de opera- ción será de tres (3) años, renovable automáticamente por períodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Distrital Compe- tente. Artículo 9º.- Para el otorgamiento del permiso de opera- ción, la peticionaria presentará:a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indican- do nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libre- ta Electoral (L.E.), Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal en caso de perso- nas jurídicas. b) Copia fotostática del D.N.I. o L.E. del representante en caso de personas jurídicas o del solicitante, en el caso de personas naturales. c) Copia fotostática de la tarjeta de propiedad del vehículo menor a nombre del solicitante inscrito en el registro de propiedad vehicular correspondiente. d) Declaración jurada comprometiéndose a que en caso de accidente auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgi- cos, farmacéuticos y de sepelio que requieran los pasajeros, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el even- to. Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital Competente emitirá el permiso de operación correspondiente dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. Cumplido dicho plazo, el peticionario tendrá por denegada su solicitud. CONTROL Y SUPERVISION DEL SERVICIO Artículo 11º.- El control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipa- lidad Distrital Competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario. Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital Competente controlará permanentemente el cumplimiento de las obliga- ciones relacionadas con la seguridad y calidad del Servicio Especial. DEL PRESTATARIO DEL SERVICIO Artículo 13º.- Es obligación del transportador autori- zado: a) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo estable- cido en el presente Reglamento, el Permiso de Operación y disposiciones complementarias que dicte la Municipalidad Distrital Competente. b) Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados en el permiso de operación. c) Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la licencia de conducir respectiva. d) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas ade- cuadas. e) Mantener vigente, conforme a lo que establezca la Municipalidad Distrital Competente, la póliza de seguros prevista en el presente Reglamento. f) Mantener los vehículos menores destinados a la pres- tación del servicio, en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. Artículo 14º.- El Transportador Autorizado prestará auxilio inmediato a sus pasajeros en caso de accidente o incidente con daños personales, efectuando las acciones necesarias y cubriendo los gastos necesarios que demande tal eventualidad. DE LOS VEHICULOS Artículo 15º.- El Transportador Autorizado sólo podrá realizar Servicio Especial con vehículos menores que cum- plan con los estándares básicos de orden técnico establecidos en las normas técnicas correspondientes y que hayan apro- bado la revisión técnica correspondiente, la misma que deberá ser implementada gradualmente por la Municipali- dad Distrital Competente. Artículo 16º.- El Transportador Autorizado está obliga- do a mantener las características originales de su vehículo. Artículo 17º.- La Municipalidad Distrital Competente respectiva establecerá un Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial, en el cual se inscribirá todos los vehículos que autorice de conformidad con este Regla- mento. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- Constituyen infracciones al presente Re- glamento la transgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital Competente, con multas no mayores al 5% de la UIT vigente al momento del pago, según escala que determine dicha autoridad administrativa. Artículo 19º.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta (30) días calenda-