Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEFINICIONES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas generales para prestar servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados. Para su aplicacion se entendera por: Municipalidad Distrital Competente: La Municipalidad Distrital de la jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, encargada de autorizar dicho servicio asi como de aplicar las sanciones por infraccion al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio especial. Vehiculo Menor: Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario. Permiso de Operacion: Autorizacion otorgada por la Municipalidad Distrital a un transportador para prestar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores dentro de su jurisdiccion. Transportador Autorizado: Persona natural mayor de dieciocho (18) anos o persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital Competente para realizar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores. Servicio Especial: Es el servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores prestado por un transportador autorizado en el ambito de un distrito. GENERALIDADES Articulo 2º.- Para prestar el Servicio Especial se requiere haber obtenido permiso de operacion otorgado por la Municipalidad Distrital Competente. El permiso sera otorgado a personas naturales o juridicas en los terminos y condiciones establecidos en el presente reglamento y en las normas que MORDAZA expedidas en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria. Articulo 3º.- El vehiculo menor debera estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la Municipalidad Distrital Competente. Articulo 4º.- El Transportador Autorizado solo podra prestar el Servicio Especial en las vias alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vias urbanas que determine la Municipalidad Distrital competente, donde no exista o sea deficiente el servicio publico de transporte MORDAZA masivo. La velocidad MORDAZA de circulacion de un vehiculo menor empleado para el Servicio Especial no excedera los treinta (30) kilometros por hora. Articulo 5º.- Los montos que abonara el transportador por derechos de tramite relacionados a la prestacion del Servicio Especial seran fijados por la Municipalidad Distrital Competente en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de conformidad con la legislacion vigente. Articulo 6º.- El Transportador Autorizado para realizar Servicio Especial debera contratar y mantener vigente una poliza de seguros que cubra los accidentes personales de los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente a terceros. La aplicacion de esta obligacion sera de manera progresiva. La Municipalidad Distrital Competente fijara las coberturas y montos de la poliza de seguros y su implementacion gradual. Articulo 7º.- Las solicitudes o informaciones que MORDAZA presentadas a la Municipalidad Distrital Competente en aplicacion del presente Reglamento, se sujetaran a la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, su Reglamento, normas ampliatorias y complementarias. DE LOS PERMISOS DE OPERACION Articulo 8º.- El plazo de vigencia del permiso de operacion sera de tres (3) anos, renovable automaticamente por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Distrital Competente. Articulo 9º.- Para el otorgamiento del permiso de operacion, la peticionaria presentara:

a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, indicando nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (L.E.), Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal en caso de personas juridicas. b) MORDAZA fotostatica del D.N.I. o L.E. del representante en caso de personas juridicas o del solicitante, en el caso de personas naturales. c) MORDAZA fotostatica de la tarjeta de propiedad del vehiculo menor a nombre del solicitante inscrito en el registro de propiedad vehicular correspondiente. d) Declaracion jurada comprometiendose a que en caso de accidente auxiliara en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos medicos de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos y de sepelio que requieran los pasajeros, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. Articulo 10º.- La Municipalidad Distrital Competente emitira el permiso de operacion correspondiente dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplio con los requisitos. Cumplido dicho plazo, el peticionario tendra por denegada su solicitud. CONTROL Y SUPERVISION DEL SERVICIO Articulo 11º.- El control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribucion exclusiva de la Municipalidad Distrital Competente, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario. Articulo 12º.- La Municipalidad Distrital Competente controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del Servicio Especial. DEL PRESTATARIO DEL SERVICIO Articulo 13º.- Es obligacion del transportador autorizado: a) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento, el Permiso de Operacion y disposiciones complementarias que dicte la Municipalidad Distrital Competente. b) Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados en el permiso de operacion. c) Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con la licencia de conducir respectiva. d) Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. e) Mantener vigente, conforme a lo que establezca la Municipalidad Distrital Competente, la poliza de seguros prevista en el presente Reglamento. f) Mantener los vehiculos menores destinados a la prestacion del servicio, en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. Articulo 14º.- El Transportador Autorizado prestara MORDAZA inmediato a sus pasajeros en caso de accidente o incidente con danos personales, efectuando las acciones necesarias y cubriendo los gastos necesarios que demande tal eventualidad. DE LOS VEHICULOS Articulo 15º.- El Transportador Autorizado solo podra realizar Servicio Especial con vehiculos menores que cumplan con los estandares basicos de orden tecnico establecidos en las normas tecnicas correspondientes y que hayan aprobado la revision tecnica correspondiente, la misma que debera ser implementada gradualmente por la Municipalidad Distrital Competente. Articulo 16º.- El Transportador Autorizado esta obligado a mantener las caracteristicas originales de su vehiculo. Articulo 17º.- La Municipalidad Distrital Competente respectiva establecera un Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial, en el cual se inscribira todos los vehiculos que autorice de conformidad con este Reglamento. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- Constituyen infracciones al presente Reglamento la transgresion de las disposiciones por accion u omision, las que seran tipificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital Competente, con multas no mayores al 5% de la UIT vigente al momento del pago, segun escala que determine dicha autoridad administrativa. Articulo 19º.- En caso de reincidencia se sancionara con la suspension del servicio hasta por treinta (30) dias calenda-

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