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Pág. 182959 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0816 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Moquegua-Arequipa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2879-99-MTC/15.18 Lima, 11 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04511010, organiza- do por la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIO- NAL ORMEÑO" S.A., sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus y el Informe Nº 819-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO" S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: Moquegua - Arequipa y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 819-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO" S.A., la concesión de ruta: MO- QUEGUA - AREQUIPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :MOQUEGUA - AREQUIPA y VICEVERSA ORIGEN :MOQUEGUA DESTINO :AREQUIPA ITINERARIO :KM. 48 ESCALA COMERCIAL :KM. 48 FRECUENCIAS :CUATRO DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :DE MOQUEGUA: 9.00 - 13.00 - 16.00 HORAS DE AREQUIPA: 9.00 - 13.00 - 16.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :3 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UI-4410 (1982) y UI-4413 (1982) FLOTA DE RESERVA :UI-4431 (1982)Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0844 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-MTC Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 001-2000-MTC, publicado en nuestra edición del día viernes 21 de enero de 2000, en la página 182920. DICE: Decreto Supremo Nº 001-2000-MTC DEBE DECIR : Decreto Supremo Nº 003-2000-MTC 0904 PODER JUDICIAL Nombran comisión para realizar estu- dio sobre la conciliación extrajudicial efectuada a través de órganos juris- diccionales RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 048-SE-TP-CME-PJ Lima, 21 de enero de 2000 VISTO: El Oficio del Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y el Oficio Nº 5150-1999-P-CSJLI/PJ de fecha 29 de diciembre de 1999 cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre la Ley de Conciliación Extrajudicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Conciliación Extrajudicial, conforme a las Leyes Nºs. 26872 y 27218, y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, se encuentra vigente a partir del 14 de enero de 1999 para que los interesados que deseen puedan facultativamen- te, recurrir a los juzgados de Paz Letrado o a los Juzgados de Paz, en su caso, a solicitar este servicio; asimismo, su vigencia obligato- ria está dispuesto que será a partir del 14 de enero del 2001; Que, la aplicación práctica de la Ley de Conciliación Extra- judicial a través de los órganos jurisdiccionales, así como su entrada en vigencia obligatoria a partir del año 2001, conlleva la necesidad de contar con personal, material, procedimientos internos, y financiamiento específicos, situación que requiere ser analizada de manera urgente a efecto de adoptar las medi- das necesarias que permitan la prestación de este servicio; Que, en tal sentido, es necesario conformar una Comisión de Alto Nivel a efecto de llevar a cabo un estudio integral de todos los aspectos vinculados con el tema de Conciliación Extrajudi- cial a través de órganos jurisdiccionales, así como evaluar la posibilidad de proponer una normatividad que regule el proce- dimiento de este medio alternativo de solución de conflictos;