Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0816

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0844 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-MTC Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 001-2000-MTC, publicado en nuestra edicion del dia viernes 21 de enero de 2000, en la pagina 182920. DICE: Decreto Supremo Nº 001-2000-MTC DEBE DECIR: Decreto Supremo Nº 003-2000-MTC 0904

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Moquegua-Arequipa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2879-99-MTC/15.18 MORDAZA, 11 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04511010, organizado por la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL ORMENO" S.A., sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 819-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL ORMENO" S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 819-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01999-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL ORMENO" S.A., la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA : MORDAZA - MORDAZA y VICEVERSA : MORDAZA : MORDAZA : KM. 48 : KM. 48 : CUATRO DIARIAS : DE MOQUEGUA: 9.00 - 13.00 - 16.00 HORAS DE AREQUIPA: 9.00 - 13.00 - 16.00 HORAS : 3 HORAS APROXIMADAMENTE : UI-4410 (1982) y UI-4413 (1982) : UI-4431 (1982)

PODER JUDICIAL
Nombran comision para realizar estudio sobre la conciliacion extrajudicial efectuada a traves de organos jurisdiccionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 048-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 21 de enero de 2000 VISTO: El Oficio del Jefe del Gabinete Tecnico de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y el Oficio Nº 5150-1999-P-CSJLI/PJ de fecha 29 de diciembre de 1999 cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre la Ley de Conciliacion Extrajudicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Conciliacion Extrajudicial, conforme a las Leyes Nºs. 26872 y 27218, y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, se encuentra vigente a partir del 14 de enero de 1999 para que los interesados que deseen puedan facultativamente, recurrir a los juzgados de Paz Letrado o a los Juzgados de Paz, en su caso, a solicitar este servicio; asimismo, su vigencia obligatoria esta dispuesto que sera a partir del 14 de enero del 2001; Que, la aplicacion practica de la Ley de Conciliacion Extrajudicial a traves de los organos jurisdiccionales, asi como su entrada en vigencia obligatoria a partir del ano 2001, conlleva la necesidad de contar con personal, material, procedimientos internos, y financiamiento especificos, situacion que requiere ser analizada de manera urgente a efecto de adoptar las medidas necesarias que permitan la prestacion de este servicio; Que, en tal sentido, es necesario conformar una Comision de Alto Nivel a efecto de llevar a cabo un estudio integral de todos los aspectos vinculados con el tema de Conciliacion Extrajudicial a traves de organos jurisdiccionales, asi como evaluar la posibilidad de proponer una normatividad que regule el procedimiento de este medio alternativo de solucion de conflictos;

TIEMPO DE VIAJE FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA

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