Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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cia del Hospital Central de la PNP, desde el 4.ENE.99 desconociendose su paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 32.99/DIRSAN.HCPNP.INSP.U.Inv de 22.ENE.99 y siendo denunciado ante la II-Zona Judicial de Policia-2da. Sala, con Oficio Nº 219-99-HCPNP.DIRSAN.Sec de 3.MAR.99, por ser presunto autor del delito de Abandono de Destino; Que, el mencionado Oficial Subalterno Asimilado incumplio con su compromiso adquirido, por lo que resulta procedente autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la especializacion que recibio, incluidos los intereses generados a la fecha de reversion; Que, de conformidad con lo prescrito por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal PNP; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion de Sanidad, en el Dictamen Nº 79-99-OAJDIRSAN.PNP de 21.MAY.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el MORDAZA General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitan Medico Asimilado PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la especialidad de Emergencias y Desastres, desde el 16.AGO.94 hasta el 31.MAY.97, incluidos los intereses generados a la fecha de reversion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 0630

Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion "Accion por los Ninos", a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la asociacion "Accion por los Ninos", para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 0866

Autorizan a colegio de abogados, universidad y asociacion funcionar como centros de conciliacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2000-JUS MORDAZA, 21 de enero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 08152 de fecha 13 de MORDAZA de 1999, del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de Lima; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, es una persona juridica de derecho publico que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 334-99-DMSTC, de Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la peticion del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA a funcionar como Centro de Conciliacion. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 0867 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2000-JUS MORDAZA, 21 de enero del 2000

JUSTICIA
Autorizan a asociacion funcionar como centro de formacion y capacitacion de conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2000-JUS MORDAZA, 21 de enero del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 14900 de fecha 13 de diciembre de 1999, de la asociacion "Accion por los Ninos"; CONSIDERANDO: Que la asociacion "Accion por los Ninos", es una institucion que tiene entre sus finalidades la formacion y capacitacion de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; Estando a lo opinado en el Informe Nº 338-99/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la peticion de la asociacion "Accion por los Ninos"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley

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