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Pág. 182943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 cia del Hospital Central de la PNP, desde el 4.ENE.99 desconociéndose su paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 32.99/DIRSAN.HCPNP.INSP.U.Inv de 22.ENE.99 y siendo denunciado ante la II-Zona Judicial de Policía-2da. Sala, con Oficio Nº 219-99-HCPNP.DIRSAN.Sec de 3.MAR.99, por ser presunto autor del delito de Abandono de Destino; Que, el mencionado Oficial Subalterno Asimilado in- cumplió con su compromiso adquirido, por lo que resulta procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que reinte- gre al Estado el total de los gastos ocasionados por la especialización que recibió, incluidos los intereses gene- rados a la fecha de reversión; Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal PNP; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Sanidad, en el Dictamen Nº 79-99-OAJ- DIRSAN.PNP de 21.MAY.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico Asimilado PNP José Manuel CHAUCA RETUER- TO, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la especialidad de Emergencias y Desastres, desde el 16.AGO.94 hasta el 31.MAY.97, incluidos los intereses generados a la fecha de reversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 0630 JUSTICIA Autorizan a asociación funcionar co- mo centro de formación y capacitación de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2000-JUS Lima, 21 de enero del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 14900 de fecha 13 de diciembre de 1999, de la asociación "Acción por los Niños"; CONSIDERANDO: Que la asociación "Acción por los Niños", es una institu- ción que tiene entre sus finalidades la formación y capacita- ción de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; Estando a lo opinado en el Informe Nº 338-99/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la asociación "Acción por los Ni- ños"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "Acción por los Niños", a funcionar como Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la asociación "Acción por los Niños", para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solici- tará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 0866 Autorizan a colegio de abogados, universidad y asociación funcionar como centros de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2000-JUS Lima, 21 de enero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 08152 de fecha 13 de julio de 1999, del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, es una persona jurídica de derecho público que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 334-99-DM- STC, de Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la petición del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima a funcionar como Centro de Concilia- ción. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuan- do corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 0867 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2000-JUS Lima, 21 de enero del 2000