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Pág. 182952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00079002 con escrito de fecha 23 de noviembre de 1999, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., mediante el cual solicita autorización de incre- mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para una embarcación pesquera de cerco para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para con- sumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, del 12 de setiembre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo deter- minado, entre otros a PESQUERA GALAXY S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional deno- minada "FISHERMAN", con Matrícula Nº CO-9965-CM de 97.19 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando red de cerco de longitud mínima de malla de ½" pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 256-99-PE/ DNE, del 14 de noviembre de 1999, se aprueba el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a PESQUE- RA GALAXY S.R.Ltda., mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacio- nal denominada "FISHERMAN", con Matrícula Nº CO-9965- CM, de 97.19 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Directoral Nº 179-99-PE/DNE, de fecha 6 de agosto de 1999, se autoriza a PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., el incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 256.14 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto PESQUERA DIA- MANTE S.A. y PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., quie- nes con fecha 17 de setiembre de 1999, celebraron un contra- to de asociación de participación, solicitan autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera de 353.33 m3, la que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indi- recto, presentando para ser sustituida la embarcación pes- quera denominada "FISHERMAN", operativa y el derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 179-99-PE/DNE; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUE- RA OLIMPIA DEL SUR S.A., se concluye que han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99- PE, presentando para sustituir la embarcación pesquera denominada "FISHERMAN" operativa, de Matrícula Nº CO- 9965-CM, con capacidad de bodega oficial de 97.19 m3 y el derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 179-99- PE/DNE del 6 de agosto de 1999; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A., el incre- mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 353.33 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto.Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia improrrogable de veinti- cuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación, la presente autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada a través de la presente Resolución el construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 179-99-PE/DNE. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera "FIS- HERMAN" del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501- 98-PE y la Resolución Directoral Nº 179-99-PE/DNE del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- La embarcación pesquera "FISHERMAN", podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización se encuentre en condición de efectuar faenas de pesca, asimismo en su oportunidad, la recurrente deberá presentar la resolución expedida por el Ministerio de Defen- sa que acredite la cancelación por desguace de la matrícula de la citada embarcación o alternativamente solicitar la cancelación del permiso de pesca. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 0800 Autorizan a empresa ampliar volumen de bodega de embarcación pesquera multipropósito RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2000-PE/DNE Lima, 20 de enero del 2000 Vistos los escritos de registros Nº 05794002 del 28 de setiembre, 12 de noviembre y 6 de diciembre de 1999 presen- tados por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE de fecha 16 de junio de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 122-99-PE/DNE se autorizó a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. el incremento de flota con la embarcación pesquera multipropósito denomi- nada "MRTK"-0817", de procedencia extranjera de 64 m3 de capacidad de bodega, que empleará freón 22 y hielo en cajas como sistema de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), langostino con redes de arrastre de fondo de 38 mm. (1 ½ pulgadas) y perico, tiburón, calamar y pez volador con espinel o palangre, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, según corresponda; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para la ampliación del volumen de bodega de la embarcación pesquera denominada EOS (ex MRTK-817), de 64 m3 a 90 m3, retirando el mamparo que colinda con la bodega de víveres e insulando la misma; Que considerando que los recursos hidrobiológicos perico y tiburón son especies afines al recurso atún y que su captura se realiza fuera de las treinta (30) millas, de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, así como que el incremento del esfuerzo pesquero sobre recursos subexplotados, no contraviene la conserva- ción de los mismos, resulta procedente la solicitud planteada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;