Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00079002 con escrito de fecha 23 de noviembre de 1999, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., mediante el cual solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para una embarcacion pesquera de cerco para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE, del 12 de setiembre de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros a PESQUERA GALAXY S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "FISHERMAN", con Matricula Nº CO-9965-CM de 97.19 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando red de cerco de longitud minima de malla de ½" pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 256-99-PE/ DNE, del 14 de noviembre de 1999, se aprueba el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a PESQUERA GALAXY S.R.Ltda., mediante Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "FISHERMAN", con Matricula Nº CO-9965CM, de 97.19 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Directoral Nº 179-99-PE/DNE, de fecha 6 de agosto de 1999, se autoriza a PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 256.14 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., quienes con fecha 17 de setiembre de 1999, celebraron un contrato de asociacion de participacion, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera de 353.33 m3, la que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, presentando para ser sustituida la embarcacion pesquera denominada "FISHERMAN", operativa y el derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 179-99-PE/DNE; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., se concluye que han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99PE, presentando para sustituir la embarcacion pesquera denominada "FISHERMAN" operativa, de Matricula Nº CO9965-CM, con capacidad de bodega oficial de 97.19 m3 y el derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 179-99PE/DNE del 6 de agosto de 1999; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA DEL SUR S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 353.33 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto.

Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion, la presente autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada a traves de la presente Resolucion el construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 179-99-PE/DNE. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "FISHERMAN" del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 50198-PE y la Resolucion Directoral Nº 179-99-PE/DNE del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera "FISHERMAN", podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion se encuentre en condicion de efectuar faenas de pesca, asimismo en su oportunidad, la recurrente debera presentar la resolucion expedida por el Ministerio de Defensa que acredite la cancelacion por desguace de la matricula de la citada embarcacion o alternativamente solicitar la cancelacion del permiso de pesca. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 0800

Autorizan a empresa ampliar volumen de bodega de embarcacion pesquera multiproposito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2000-PE/DNE MORDAZA, 20 de enero del 2000 Vistos los escritos de registros Nº 05794002 del 28 de setiembre, 12 de noviembre y 6 de diciembre de 1999 presentados por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE de fecha 16 de junio de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 122-99-PE/DNE se autorizo a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. el incremento de flota con la embarcacion pesquera multiproposito denominada "MRTK"-0817", de procedencia extranjera de 64 m3 de capacidad de bodega, que empleara freon 22 y hielo en MORDAZA como sistema de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud minima de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), langostino con redes de arrastre de fondo de 38 mm. (1 ½ pulgadas) y perico, tiburon, calamar y pez volador con espinel o palangre, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, segun corresponda; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para la ampliacion del volumen de bodega de la embarcacion pesquera denominada EOS (ex MRTK-817), de 64 m3 a 90 m3, retirando el mamparo que colinda con la bodega de viveres e insulando la misma; Que considerando que los recursos hidrobiologicos perico y tiburon son especies afines al recurso atun y que su captura se realiza fuera de las treinta (30) millas, de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, asi como que el incremento del esfuerzo pesquero sobre recursos subexplotados, no contraviene la conservacion de los mismos, resulta procedente la solicitud planteada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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