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Pág. 182950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 PESQUERIA Dan por concluida designación de Direc- tor General de Investigaciones de Recur- sos Hidrobiológicos del IMARPE RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2000-PE Lima, 21 de enero del 2000 Visto el Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del 29 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 072-97-PE del 21 de noviembre de 1997, se designó, entre otros, al Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco, como Director General de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos, Nivel F-4 del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Que es necesario dar por concluida dicha designación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y, Decretos Legislativos Nºs. 095 y 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 1 de diciembre de 1999, la designación del Blgo. RENATO CA- ROL GUEVARA CARRASCO, como Director General de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos, Nivel F-4, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0898 Designan Directora General de Investi- gaciones de Recursos Hidrobiológicos del IMARPE RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2000-PE Lima, 21 de enero del 2000 Visto el Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), del 29 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Direc- tor General de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos, Nivel F-4 del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y, Decretos Legislativos Nºs. 095 y 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir del 1 de diciembre de 1999, en el cargo de Directora General de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos, Nivel F-4, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a la Blga. GLADYS SARA CARDENAS QUINTANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0899Otorgan licencias a armadores para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2000-PE/DNPP Lima, 20 de enero del 2000 Visto los escritos de Registro Nº CE-00113002 de fechas 20 y 29 de diciembre de 1999, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacio- nal; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, estable- ce que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explota- ción del recurso calamar gigante, deberán contar previamen- te con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspon- diente licencia, debiendo cumplir con los requisitos estable- cidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se estable- ció un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 279-99-PE/ DNE del 3 de diciembre de 1999, se otorgó a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante del armador NATIO- NAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN, permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras "INARI MARU Nº 21" y "HOYO MARU Nº 37" en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa; Que mediante los escritos del visto la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, solicita licencia para la opera- ción para las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas "INARI MARU Nº 21" y "HOYO MARU Nº 37", a fin de que desarrollen la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por el recurrente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operación de las plantas de procesamiento a bordo de las embarcaciones señaladas en el considerando anterior, licen- cias que tendrán vigencia hasta el término de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante Resolución Directoral Nº 279-99-PE/DNE; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de las embarcaciones "INARI MARU Nº 21" y "HOYO MARU Nº 37" es de 84 t/día; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 003-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 10 de enero de 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; y,