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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2000 (22/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 182951 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZEN- GYOREN, licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a conti- nuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA HASTA (t/día) INARI MARU Nº 21 84 5 de febrero del 2000 HOYO MARU Nº 37 84 5 de febrero del 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automáticamente al término del plazo mencionado en el mismo artículo. Artículo 3º.- La empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidro- biológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0803 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2000-PE/DNPP Lima, 20 de enero del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00105002 de fecha 17 de diciembre de 1999, presentado por la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante le- gal del armador pesquero WAKASHIO SUISAN KABUSHI- KI KAISHA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se re- quiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, estable- ce que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la ex- plotación del calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso, con la correspondien- te licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se estable- ció un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 002-2000-PE/ DNE de fecha 5 de enero del 2000, se otorgó hasta el 28 de febrero del 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSI- NESS CORPORATION S.A., representante legal del arma- dor pesquero WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA,para operar la embarcación calamarera de bandera japone- sa, denominada WAKASHIO MARU Nº 85, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la línea de costa; Que a través del escrito del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, solicita licencia de operación para la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación calamarera de bandera extranjera denominada WAKASHIO MARU Nº 85, para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se concluye que la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarca- ción WAKASHIO MARU Nº 85, licencia que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 001-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de enero del 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación WAKASHIO MARU Nº 85 es de 75 t/día y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y en las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS COR- PORATION S.A., representante legal del armador pesquero WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embar- cación que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA HASTA t/día WAKASHIO MARU Nº 85 75 28 de febrero del 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automáticamente al término del plazo mencionado en el mismo artículo. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0804 Autorizan a empresas el incremento de flota para construcción de embar- cación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2000-PE/DNE Lima, 20 de enero del 2000