Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante del armador NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indica: EMBARCACION INARI MARU Nº 21 HOYO MARU Nº 37 CAPACIDAD (t/dia) 84 84 VIGENCIA HASTA 5 de febrero del 2000 5 de febrero del 2000

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo. Articulo 3º.- La empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0803 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2000-PE/DNPP MORDAZA, 20 de enero del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00105002 de fecha 17 de diciembre de 1999, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolucion Directoral Nº 002-2000-PE/ DNE de fecha 5 de enero del 2000, se otorgo hasta el 28 de febrero del 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA,

para operar la embarcacion calamarera de bandera japonesa, denominada WAKASHIO MARU Nº 85, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la linea de costa; Que a traves del escrito del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, solicita licencia de operacion para la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion calamarera de bandera extranjera denominada WAKASHIO MARU Nº 85, para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion WAKASHIO MARU Nº 85, licencia que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 001-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de enero del 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion WAKASHIO MARU Nº 85 es de 75 t/dia y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion que a continuacion se indica: EMBARCACION WAKASHIO MARU Nº 85 CAPACIDAD t/dia 75 VIGENCIA HASTA 28 de febrero del 2000

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0804

Autorizan a empresas el incremento de flota para construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2000-PE/DNE MORDAZA, 20 de enero del 2000

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