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Pág. 182956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 POR EL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMI- NISTRACION REGIONAL DE LORETO.- - Ingeniero Pablo Rojas Ruíz, Presidente. POR LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICUL- TURA/LORETO.- - Ingeniera Norma Revoredo Garro, Directora Regional. POR LA CAMARA DE COMERCIO DE LORETO.- - Señor Juan del Aguila Cárdenas, Presidente. POR LA ASOCIACION DE COMERCIANTES DE LORETO.- - Señor Alfonso Byron Cavero, Presidente. POR LA ASOCIACION HOTELERA DE LORETO.- - Señor Alberto Conde Obando, Presidente. 2º.- La presente Resolución no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 0836 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-RE Mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/004, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2000-RE, mediante el cual se rati- fica el Memorándum de Intención para la Protección y Conservación de Bienes Arqueológicos, Históricos y Cultura- les suscrito con la República de Hungría, publicado en nuestra edición del día 17 de enero del año 2000, en la página 182802. En el Primer Considerando y Artículo 1º DICE: "... suscrito en la ciudad de Lima, el 18 de diciembre de 1999" DEBE DECIR: "... suscrito en la ciudad de Lima, el 18 de noviembre de 1999" 0845 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Designan Director Regional de Tra- bajo y Promoción Social del CTAR Apurímac RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-TR Lima, 21 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 1057-99-CTAR-APURIMAC/PE, de fecha 17 de diciembre de 1999, del Consejo Transitorio de Administración Regional Apurímac; el Oficio Nº 029-CTAR- APURIMAC/PE de fecha 11 de enero del 2000; y el Oficio Nº 018-2000-TR/SG de Secretaría General; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 158-99-TR se designó a la Comisión encargada de establecer los criterios para la implementación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, según lo dispuesto por Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, el Decreto de Urgen- cia Nº 030-98 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, la gestión de implementación de la Dirección Regio- nal de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Apurímac ha sido satisfactoria, habiéndose observado la estructura orgánica mínima esta- blecida en la Resolución Ministerial Nº 159-99-TR; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al fun- cionario que desempeñe el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Apurímac; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentra- lización; el Decreto de Urgencia Nº 030-98; y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado CESAR LEONCIO GAMARRA CANAVAL como Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0903 M T C Aprueban Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasaje- ros en Vehículos Motorizados o No Motorizados DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se facultó a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la presta- ción del mencionado servicio; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la mencio- nada Ley encarga al Poder Ejecutivo a que en un plazo no mayor de sesenta (60) días apruebe mediante Decreto Supremo el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasaje- ros en Vehículos Motorizados o No Motorizados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27189; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el texto del Reglamento Nacio- nal de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehícu- los Motorizados o No Motorizados, el mismo que consta de veinte (20) artículos y tres (3) Disposiciones Complementa- rias, que forma parte integrante del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción