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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7158 Pág. 183123 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Proyecto Espe- cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, creó al Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, técnica y económica; Que la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26366 declaró al PETT como Proyecto Especial de Inversión del Ministerio de Agricultura; Que por Decreto Supremo Nº 050-96-EF se designó al PETT, entre otros, como organismo subejecutor del Pro- yecto de Titulación y Registro de Tierras, en virtud del Contrato de Préstamo Nº 906/OC-PE, suscrito por el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarro- llo – BID; Que por Decreto Supremo Nº 006 -98-AG fue apro- bado el Reglamento de Organización y Funciones del PETT, encargándose a este organismo, a nivel nacio- nal, las acciones tendentes al saneamiento físico–legal de los predios afectados y expropiados en aplicación de Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, com- plementarias y conexas, con el fin de proceder a su inscripción registral, así como también de aqu éllos pertenecientes a particulares, hasta su inscripción registral; Que por Resolución Ministerial Nº 0258-98-AG se incorporó en la Estructura Funcional Programática del Ministerio de Agricultura a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, la cual asumió las facultades conferidas por el Artículo 43º de la Ley Nº 26703 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; Que por Decreto Supremo Nº 032-99-AG fue modifica- do el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 838, dispo- niéndose que el PETT asuma progresivamente en forma directa las acciones para la formalización de la propiedad en los procedimientos de adjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de economía deprimida; Que por Decreto Supremo Nº 033-99-AG fue modifica- do el Reglamento de la Ley Nº 26505, disponiéndose que los procedimientos de regularización de la propiedad rural indicados en los Artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sobre inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del terri- torio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nati- vas, sean asumidos progresivamente por el PETT como órgano especializado en la materia; Que por Decreto Supremo Nº 043-99-AG fue sustitui- do el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-AG, disponiéndose que el PETT asuma, en forma progresiva, la competencia de los procedimientos de Deslinde y Titu- lación de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657;Que por Decreto Supremo Nº 040-99-AG se amplía el plazo de vigencia del PETT del Ministerio de Agricultura hasta el 31 de diciembre del año 2001; Que para el cumplimiento de las funciones técnico- normativas y administrativo-financieras encomendadas, la institución requiere de una estructura orgánica que permita ejecutarlas de manera eficaz; por lo que resulta conveniente la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Agri- cultura, el mismo que consta de diez (10) Títulos, once (11) Capítulos, doce (12) Subcapítulos, cincuenta y siete (57) Artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias, Tran- sitorias y Finales. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 006- 98-AG, así como las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL –PETT– TITULO I DISPOSICION GENERAL Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organiza- ción y Funciones – ROF norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica, régimen econó- mico y financiero y régimen laboral del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 2º.- El Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural, al que también podrá aludirse con las siglas PETT, fue creado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902. Artículo 3º.- El PETT es un Proyecto Especial de Inversión del Ministerio de Agricultura. Cuenta con per- sonería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía administrativa, técnica y económica. El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural se rige por el presente Reglamento de Organización y Funciones y las demás disposiciones legales que le sean aplicables.