Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

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NORMAS LEGALES
AGRICULTURA

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000 ANO XVIII - Nº 7158

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Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT
DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, creo al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT del Ministerio de Agricultura con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia administrativa, tecnica y economica; Que la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26366 declaro al PETT como Proyecto Especial de Inversion del Ministerio de Agricultura; Que por Decreto Supremo Nº 050-96-EF se designo al PETT, entre otros, como organismo subejecutor del Proyecto de Titulacion y Registro de Tierras, en virtud del Contrato de Prestamo Nº 906/OC-PE, suscrito por el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID; Que por Decreto Supremo Nº 006-98-AG fue aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones del PETT, encargandose a este organismo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento fisico­legal de los predios afectados y expropiados en aplicacion de Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y conexas, con el fin de proceder a su inscripcion registral, asi como tambien de aquellos pertenecientes a particulares, hasta su inscripcion registral; Que por Resolucion Ministerial Nº 0258-98-AG se incorporo en la Estructura Funcional Programatica del Ministerio de Agricultura a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, la cual asumio las facultades conferidas por el Articulo 43º de la Ley Nº 26703 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884; Que por Decreto Supremo Nº 032-99-AG fue modificado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 838, disponiendose que el PETT asuma progresivamente en forma directa las acciones para la formalizacion de la propiedad en los procedimientos de adjudicacion gratuita de predios rusticos en zonas de economia deprimida; Que por Decreto Supremo Nº 033-99-AG fue modificado el Reglamento de la Ley Nº 26505, disponiendose que los procedimientos de regularizacion de la propiedad rural indicados en los Articulos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sobre inversion privada en el desarrollo de actividades economicas en tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, MORDAZA asumidos progresivamente por el PETT como organo especializado en la materia; Que por Decreto Supremo Nº 043-99-AG fue sustituido el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-AG, disponiendose que el PETT asuma, en forma progresiva, la competencia de los procedimientos de Deslinde y Titulacion de las Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657;

Que por Decreto Supremo Nº 040-99-AG se amplia el plazo de vigencia del PETT del Ministerio de Agricultura hasta el 31 de diciembre del ano 2001; Que para el cumplimiento de las funciones tecniconormativas y administrativo-financieras encomendadas, la institucion requiere de una estructura organica que permita ejecutarlas de manera eficaz; por lo que resulta conveniente la aprobacion de un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT del Ministerio de Agricultura, el mismo que consta de diez (10) Titulos, once (11) Capitulos, doce (12) Subcapitulos, cincuenta y siete (57) Articulos y siete (7) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 00698-AG, asi como las normas legales que se opongan al presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL ­PETT­ TITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF MORDAZA la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura organica, regimen economico y financiero y regimen laboral del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES Articulo 2º.- El Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, al que tambien podra aludirse con las siglas PETT, fue creado por la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902. Articulo 3º.- El PETT es un Proyecto Especial de Inversion del Ministerio de Agricultura. Cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de autonomia administrativa, tecnica y economica. El Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural se rige por el presente Reglamento de Organizacion y Funciones y las demas disposiciones legales que le MORDAZA aplicables.

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