Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

Articulo 4º.- El PETT es el organo tecnico­normativo y administrativo del Ministerio de Agricultura que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes a la titulacion y saneamiento fisico-legal de los predios rurales que fueron afectados, expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, en aplicacion del Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y conexas, asi como el saneamiento fisico-legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Asimismo, el PETT asumira, en forma progresiva, la competencia de las acciones para la formalizacion de la propiedad en los procedimientos de adjudicacion gratuita de predios rusticos en zonas de economia deprimida; en los procedimientos de regularizacion de la propiedad rural indicados en los Articulos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011­97­AG, sobre inversion privada en el desarrollo de actividades economicas en tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; y en los procedimientos de Deslinde y Titulacion de la Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657. Articulo 5º.- El saneamiento fisico de los predios rurales, comunidades y tierras eriazas se realiza mediante el levantamiento del catastro rural. El saneamiento legal de la propiedad rural se efectua a traves de la formalizacion de su situacion juridica, con el fin de proceder a su inscripcion registral, otorgando a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho. Articulo 6º.- El objetivo principal del PETT es desarrollar, progresivamente y en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 4º del presente Reglamento de Organizacion y Funciones, un MORDAZA de tierras rurales mediante la formalizacion definitiva de la propiedad de todos los predios resultantes de la reforma agraria, el territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, los predios rurales pertenecientes a particulares, la transferencia al sector privado de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado y la modernizacion y consolidacion del catastro rural. Articulo 7º.- Son funciones generales y competencias del PETT: a) Proponer o aprobar, segun corresponda, las normas de alcance nacional o regional que se requieran con relacion a sus actividades; b) Emitir las directivas tecnico-legales de alcance nacional y regional que MORDAZA necesarias para impulsar el MORDAZA de titulacion, saneamiento legal y catastro de la propiedad rural; c) Efectuar las acciones necesarias para la formalizacion de la propiedad rural que se encuentre pendiente de inscripcion; d) Implementar las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional que tendran a su cargo la realizacion de las acciones inherentes a sus fines; e) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la informacion y documentacion relativa al MORDAZA de titulacion y saneamiento fisico-legal de la propiedad rural, determinando los procedimientos para su clasificacion y conservacion; f) Efectuar el levantamiento, modernizacion, consolidacion y conservacion del catastro rural a nivel nacional; g) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas; h) Celebrar con entidades publicas y privadas los convenios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y, i) Las demas que le correspondan o le MORDAZA encomendadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural cuenta con los siguientes organos: I. Alta Direccion - Presidencia del PETT - Coordinador Nacional de Titulacion y Catastro Rural II. Organo de Control - Oficina de Auditoria Interna

III. Estructura Organica Tecnico-Normativa 1. Organo de Direccion - Direccion de Operaciones 2. Organo de Asesoramiento - Oficina de Asuntos Juridico-Normativos 3. Organo de Apoyo - Oficina de Promocion, Difusion e Imagen Institucional 4. Organos de Linea - Direccion de Catastro Rural - Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal de Predios Rurales - Direccion de Tierras Eriazas - Direccion de Comunidades Campesinas y Nativas IV. Estructura Organica Administrativa 1. Organo de Direccion - Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa 2. Organos de Asesoramiento - Oficina de Asesoria Legal - Oficina de Planificacion y Presupuesto 3. Organos de Apoyo - Oficina de Sistemas - Direccion de Administracion V. Organos Desconcentrados - Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional TITULO IV DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DE LA PRESIDENCIA DEL PETT Articulo 9º.- La Presidencia es el organo de mayor jerarquia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. Esta a cargo del Ministro de Agricultura, quien establece las politicas, normas y directivas que rigen la actividad del PETT. Sus decisiones y actos, de acuerdo a su competencia y funciones, se materializan a traves de Resoluciones Ministeriales. Articulo 10º.- La Presidencia del PETT tiene las siguientes funciones: a) Supervisar la gestion institucional, aprobar las politicas generales de administracion y ejercer la representacion del PETT en actos publicos y privados; b) Reportar directamente al Presidente de la Republica sobre los avances de las acciones del PETT y el desarrollo de los convenios, contratos y acuerdos celebrados por la institucion con organismos multilaterales; c) Proponer al Presidente de la Republica o aprobar, segun corresponda, las normas relativas a la titulacion y saneamiento fisico-legal de la propiedad rural, incluyendo los mecanismos y reformas institucionales, legales y de organizacion para el desarrollo de las acciones del PETT; d) Aprobar el Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP del PETT; e) Aprobar o delegar a la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa la celebracion de convenios y acuerdos de cooperacion tecnica y financiera relacionados con la formalizacion de la propiedad con instituciones nacionales y extranjeras; f) Solicitar informes al Coordinador Nacional de Titulacion y Catastro Rural; g) Delegar las funciones descritas en el presente articulo, con excepcion de aquellas inherentes a su calidad de Ministro de Estado;

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