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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 183124 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 Artículo 4º.- El PETT es el órgano técnico–normativo y administrativo del Ministerio de Agricultura que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes a la titulación y saneamiento físico-legal de los predios rura- les que fueron afectados, expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, en aplicación del Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y co- nexas, así como el saneamiento físico-legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Asimismo, el PETT asumirá, en forma progresiva, la competencia de las acciones para la formalización de la propiedad en los procedimientos de adjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de economía deprimida; en los procedimientos de regularización de la propiedad rural indicados en los Artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011–97–AG, sobre inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del terri- torio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nati- vas; y en los procedimientos de Deslinde y Titulación de la Comunidades Campesinas regulados en la Ley Nº 24657. Artículo 5º.- El saneamiento físico de los predios rurales, comunidades y tierras eriazas se realiza median- te el levantamiento del catastro rural. El saneamiento legal de la propiedad rural se efectúa a través de la formalización de su situación jurídica, con el fin de proce- der a su inscripción registral, otorgando a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho. Artículo 6º.- El objetivo principal del PETT es desa- rrollar, progresivamente y en concordancia con lo dis- puesto en el Artículo 4º del presente Reglamento de Organización y Funciones, un mercado de tierras rurales mediante la formalización definitiva de la propiedad de todos los predios resultantes de la reforma agraria, el territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, los predios rurales pertenecientes a particulares, la transfe- rencia al sector privado de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado y la mo- dernización y consolidación del catastro rural. Artículo 7º.- Son funciones generales y competencias del PETT: a) Proponer o aprobar, según corresponda, las normas de alcance nacional o regional que se requieran con relación a sus actividades; b) Emitir las directivas técnico-legales de alcance nacional y regional que sean necesarias para impulsar el proceso de titulación, saneamiento legal y catastro de la propiedad rural; c) Efectuar las acciones necesarias para la formaliza- ción de la propiedad rural que se encuentre pendiente de inscripción; d) Implementar las Oficinas PETT de Ejecución Regio- nal y Subregional que tendrán a su cargo la realización de las acciones inherentes a sus fines; e) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la información y documentación relativa al proceso de titu- lación y saneamiento físico-legal de la propiedad rural, determinando los procedimientos para su clasificación y conservación; f) Efectuar el levantamiento, modernización, consoli- dación y conservación del catastro rural a nivel nacional; g) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas; h) Celebrar con entidades públicas y privadas los convenios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y, i) Las demás que le correspondan o le sean encomen- dadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural cuenta con los siguientes órganos: I. Alta Dirección - Presidencia del PETT - Coordinador Nacional de Titulación y Catastro Rural II. Organo de Control - Oficina de Auditoría InternaIII. Estructura Orgánica Técnico-Normativa 1. Organo de Dirección - Dirección de Operaciones 2. Organo de Asesoramiento - Oficina de Asuntos Jurídico-Normativos 3. Organo de Apoyo - Oficina de Promoción, Difusión e Imagen Institucio- nal 4. Organos de Línea - Dirección de Catastro Rural - Dirección de Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales - Dirección de Tierras Eriazas - Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas IV. Estructura Orgánica Administrativa 1. Organo de Dirección - Dirección de Planificación y Gestión Administrativa 2. Organos de Asesoramiento - Oficina de Asesoría Legal - Oficina de Planificación y Presupuesto 3. Organos de Apoyo - Oficina de Sistemas - Dirección de Administración V. Organos Desconcentrados - Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional TITULO IV DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DE LA PRESIDENCIA DEL PETT Artículo 9º .- La Presidencia es el órgano de mayor jerarquía del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. Está a cargo del Ministro de Agricultura, quien establece las políticas, normas y directivas que rigen la actividad del PETT. Sus decisiones y actos, de acuerdo a su competencia y funciones, se materializan a través de Resoluciones Ministeriales. Artículo 10º .- La Presidencia del PETT tiene las siguientes funciones: a) Supervisar la gestión institucional, aprobar las políticas generales de administración y ejercer la repre- sentación del PETT en actos públicos y privados; b) Reportar directamente al Presidente de la Re- pública sobre los avances de las acciones del PETT y el desarrollo de los convenios, contratos y acuerdos celebrados por la institución con organismos multila- terales; c) Proponer al Presidente de la República o aprobar, según corresponda, las normas relativas a la titulación y saneamiento físico-legal de la propiedad rural, incluyen- do los mecanismos y reformas institucionales, legales y de organización para el desarrollo de las acciones del PETT; d) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal – CAP del PETT; e) Aprobar o delegar a la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera relacionados con la formalización de la propiedad con instituciones nacionales y extranjeras; f) Solicitar informes al Coordinador Nacional de Titu- lación y Catastro Rural; g) Delegar las funciones descritas en el presente artículo, con excepción de aquéllas inherentes a su calidad de Ministro de Estado;