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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 183132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 Decreto de Urgencia 042-96, quien podrá emitir las direc- tivas necesarias a fin de facilitar la gestión administrati- vo-financiera del referido Proyecto y sus componentes. Séptima.- Los miembros de la Comisión Ad Hoc de Sanea- miento Físico-Legal de Terrenos Eriazos designada por Reso- lución Ministerial Nº 152-99-AG se mantendrán en sus funcio- nes en tanto no sea designado el Director de Tierras Eriazas. A partir de esa fecha, las funciones encargadas a la Comisión Ad Hoc por la Resolución Ministerial Nº 435-97- AG serán asumidas por la Dirección de Tierras Eriazas. Del mismo modo, quedarán derogadas las Resolucio- nes Ministeriales Nº 467-97-AG y Nº 152-99-AG, con lo que se extingue la Comisión Ad Hoc, la misma que deberá elevar a la Alta Dirección del PETT un informe final dentro de los 15 días subsiguientes dando cuenta del trabajo efectuado y los resultados obtenidos durante su vigencia, debiendo transferir a la Dirección de Tierras Eriazas, en el mismo plazo, el acervo documentario a su cargo debidamente inventariado. 1161 Designan funcionarios de la Dirección Regional Agraria Loreto RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2000-AG Lima, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-99-AG del 20 de agosto de 1999, se designó en la condición de adscritos al Ing. Manuel Iglesias Rodríguez, en la Plaza de Director Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Loreto - Nauta, y al Ing. Mariano de Jesús Tuesta Ramí- rez, en la Plaza de Director Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Alto Amazonas - Yurimaguas de la Direc- ción Regional Agraria Loreto; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluidas las designaciones antes referidas y designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas, con efectividad al 31 de diciembre de 1999, las designaciones de los siguientes funcionarios en las Plazas que a continuación se detallan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA LORETO AGENCIA AGRARIA LORETO - NAUTA Director Programa Sectorial II Ing. Manuel A. Iglesias Rodríguez AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS Director Programa Sectorial II Ing. Mariano de Jesús Tuesta Ramírez Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 1 de enero del 2000 en la condición de adscritos a los siguientes funcionarios en las Plazas que a continuación se detallan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA LORETO AGENCIA AGRARIA LORETO - NAUTA Director Programa Sectorial II Ing. Jaime Humberto Hidalgo Gómez AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS Director Programa Sectorial II Ing. Salomón Rivas Panduro Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a la asignación específica del Pliego del Consejo Transitorio de Administración Regional Loreto, del Presupuesto del Sector Público para el año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1163Encargan a asociación la administra- ción de bienes muebles e inmuebles a que se refiere el D. Ley Nº 22776 RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-AG Lima, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley Nº 22776, se autorizó al Ministe- rio de Agricultura designar un Comité de Administración de los Bienes Muebles e Inmuebles a favor de una Institu- ción Representativa Agraria; Que mediante Resolución Suprema Nº 0013-91-AG, de fecha 25 de enero de 1991, se ratifica la conclusión del encargo de la administración dado al Comité de Admi- nistración de Bienes Agrarios - CABA, designado por Resolución Ministerial Nº 00650-85-AG. Asimismo, de conformidad con el Artículo 2º de la citada Resolución Suprema, se encarga la administración de manera indivi- dualizada de los bienes muebles e inmuebles, a la Organi- zación Nacional Agraria - ONA, Jr. Miroquesada Nº 327 - Lima; Que de conformidad con el Artículo 2º inciso 13) de la Constitución Política del Perú, establece que toda perso- na tiene derecho a asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autoriza- ción previa y con arreglo a la Ley; Que asimismo la Constitución Política en su Artí- culo 88º, establece que el Estado apoya preferente- mente el desarrollo agrario, en forma privada o comu- nal o cualquier otra forma asociativa, en amparo al referido artículo, los Productores Agrarios y Agroin- dustriales del Perú se han integrado a nivel nacional, conformando la Asociación denominada "Integración Nacional Agraria"; Que la citada Asociación es una Institución represen- tativa de los Productores Agrarios y está en condiciones de asumir las facultades de administración acordadas por el mencionado Decreto Ley Nº 22776 y los que se estable- cen en la presente Resolución Suprema; Que es menester del Ministerio de Agricultura, dentro del ámbito de una economía de mercado promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario; Que en tal virtud, resulta necesario encargar la admi- nistración de los bienes muebles e inmuebles a la nueva institución representativa de los Productores Agrarios del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artí- culo 2º de la Resolución Suprema Nº 0013-91-AG de 25 de abril de 1991, en relación a la encargatura de la adminis- tración de los bienes muebles e inmuebles de la Organiza- ción Nacional Agraria - ONA, Jr. Miroquesada Nº 327 - Lima. Artículo 2º.- Encargar la administración de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el artículo anterior, a la Asociación que agrupa a los Productores Agrarios del Perú, denominado "Integración Nacional Agraria", dentro de un plazo de 10 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Derógase, modifícase o déjase en suspenso en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1164