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Pág. 183126 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 TITULO VI DE LA ESTRUCTURA ORGANICA TECNICO–NORMATIVA CAPITULO I DEL ORGANO DE DIRECCION SUBCAPITULO I DE LA DIRECCION DE OPERACIONES Artículo 15º.- La Dirección de Operaciones es el órgano de mayor jerarquía de la Estructura Orgánica Técnico-Normativa del PETT. Es responsable de la con- ducción de las acciones de titulación y saneamiento físico– legal de la propiedad rural, con fines de inscripción regis- tral, que ejecuta el PETT, así como del diseño de las normas sobre la materia. Artículo 16º .- La Dirección de Operaciones está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT. Es cargo de confianza. El Director de Operaciones puede delegar sus fun- ciones o parte de ellas a los Directores de los Organos de Línea. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de quien reciba la delega- ción. Artículo 17º.- Son funciones de la Dirección de Ope- raciones las siguientes: a) Ejecutar las políticas y estrategia diseñadas para la formalización de la propiedad rural y reportar su cumpli- miento a la Presidencia del PETT y al Coordinador Nacio- nal de Titulación y Catastro Rural; b) Planificar, a nivel operativo, las acciones técni- cas del PETT, y coordinar, supervisar y evaluar su ejecución; c) Conducir la ejecución de los planes operativos e institucionales de titulación y saneamiento físico-le- gal de la propiedad rural a nivel nacional con la parti- cipación de las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional; d) Coordinar con los Organos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura y otras instituciones los aspec- tos relativos a su competencia; e) Coordinar y ejecutar las actividades de cooperación nacional e internacional en materia de los objetivos y actividades del PETT; f) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; g) A través de sus Organos de Línea, programar, organizar y conducir el plan de capacitación para el personal del PETT, coordinando los aspectos presupues- tarios con la Dirección de Planificación y Gestión Admi- nistrativa; h) Solicitar a la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa la provisión de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades operativas en la Sede Central y en las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional; i) Proponer las normas técnicas y directivas necesa- rias para la titulación y saneamiento físico-legal de la propiedad rural; j) Disponer las acciones necesarias para la conserva- ción del acervo documentario de la Estructura Orgánica Técnico-Normativa, coordinando con la Dirección de Pla- nificación y Gestión Administrativa los aspectos presu- puestarios para este propósito; k) Participar en la formulación de los planes, regla- mentos, manuales y otros documentos de gestión institu- cional y visar los mismos; l) Programar y conducir, a través de sus Organos de Línea, las acciones de supervisión en las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional; ll) Expedir resoluciones en los asuntos de su compe- tencia; m) Resolver en primera instancia administrativa los recursos y reclamaciones promovidos respecto de sus resoluciones y actos; y, n) Las demás que le correspondan o le sean enco- mendadas con arreglo a los dispositivos legales vi- gentes para el cumplimiento de los fines de la institu- ción.CAPITULO II DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO SUBCAPITULO I DE LA OFICINA DE ASUNTOS JURIDICO-NORMATIVOS Artículo 18º.- La Oficina de Asuntos Jurídico-Norma- tivos es el órgano de asesoramiento encargado de analizar permanentemente el marco normativo del PETT a fin de proponer las reformas legales necesarias, prestar aseso- ramiento y emitir opinión jurídica relativa a la titulación y saneamiento físico-legal de la propiedad rural, cuando le sea requerida. Depende jerárquicamente de la Dirección de Operaciones. Artículo 19º. - La Oficina de Asuntos Jurídico-Norma- tivos está a cargo de un Jefe designado por Resolución de la Dirección de Operaciones. Artículo 20º.- Son funciones de la Oficina de Asuntos Jurídico-Normativos las siguientes: a) Analizar permanentemente el marco normativo del PETT y proponer los dispositivos y reformas legales de toda índole que sean necesarios para la titulación y sanea- miento físico-legal de la propiedad rural; b) Cuando le sea requerido, prestar asesoría jurídica en los asuntos de su competencia; c) Visar las resoluciones que expide la Dirección de Operaciones; d) Compilar, concordar y sistematizar la legislación vinculada al PETT; y, e) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Operaciones o sean inherentes a su cargo. CAPITULO III DEL ORGANO DE APOYO SUBCAPITULO I DE LA OFICINA DE PROMOCION, DIFUSION E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 21º.- La Oficina de Promoción, Difusión e Imagen Institucional es el órgano de apoyo que tiene a su cargo promover y difundir las acciones, logros e imagen institucional del PETT; manejar las relaciones públicas y aspectos protocolares de la institución; conducir la parti- cipación en exposiciones, ferias y otros eventos y atender y brindar orientación de carácter general al público. Depende jerárquicamente de la Dirección de Operacio- nes. Artículo 22º.- La Oficina de Promoción, Difusión e Imagen Institucional está a cargo de un Jefe designado por Resolución de la Dirección de Operaciones. Artículo 23º.- Son funciones de la Oficina de Promo- ción, Difusión e Imagen Institucional las siguientes: a) Organizar y conducir las labores de promoción y difusión de las acciones y logros del PETT; b) Encargarse de las relaciones públicas internas y externas de la institución; c) Encargarse de los aspectos protocolares del PETT; d) Presentar propuestas para la elaboración de cam- pañas publicitarias y material de difusión a nivel nacio- nal; e) Organizar cursos, seminarios y otras actividades afines que requieran los Organos de Dirección o reco- miende el Coordinador Nacional de Titulación y Catastro Rural; f) Coordinar la participación en exposiciones, ferias u otros eventos que organice el Ministerio de Agricultura u otras instituciones públicas y privadas; g) Brindar atención y orientación de carácter general al público sobre los servicios que brinda la institución; h) Elaborar las notas de prensa y comunicados oficia- les que requiera difundir el PETT; i) Encargarse de la imagen institucional del PETT, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Alta Direc- ción; j) Organizar y dirigir las actividades de prensa y comunicaciones del PETT; k) Mantener relaciones de coordinación con las áreas especializadas del Ministerio de Agricultura;