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Pág. 183140 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Gerente de Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana" a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica; Que, los gastos que demande el indicado viaje serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Dere- chos de Propiedad Urbana del Pliego Presupuestal 211: COFOPRI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y Resolución de Presidencia Nº 011-96-COFOPRI/PC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del señor Daniel Enrique Andaluz Mideiros, Gerente del Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 30 de enero del año 2000 inclusive, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema ascienden a la suma de US$ 1,590.30 (Mil Quinientos Noventa y 30/100 dólares americanos) y serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Derechos de Propiedad Urbana del Pliego 11: COFOPRI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,015.30 Viáticos US$ 550.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 1,590.30 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derechos a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1171 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Imperial y Chiclayo- Juanjuí RESOLUCION DIRECTORAL N° 3142-99-MTC/15.18 Lima, 20 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05530010, organizado por la empresa de transportes "Turismo Fa- raón S.A.", sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe N° 1017-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "Turismo Faraón S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, ha soli- citado otorgamiento de concesión de la ruta: Lima - Imperial y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1017-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado porDecreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "Tu- rismo Faraón S.A.", la concesión de la ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Reso- lución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - IMPERIAL y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :IMPERIAL ITINERARIO :SAN VICENTE DE CAÑETE FRECUENCIAS :CUATRO DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :LIMA: 06.00 - 10.00 - 15.00 y 18.00 HORAS CAÑETE: 06.00 - 10.00 - 15.00 y 18.00 HORAS FLOTA OPERATIVA :VG-4280 (1991) y VG-3411 (1991) FLOTA DE RESERVA :VG-4293 (1991) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1092 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2000-MTC/15.18 Lima, 17 de enero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04324010, organizado por la empresa de transportes "EXPRESO HUAMANGA S.A.", sobre la concesión de ruta del Servi- cio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 919-99-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO HUA- MANGA S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Chiclayo - Juanjuí y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;