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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 183134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1089 ENERGIA Y MINAS Precisan que plazo para la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, no se considera dentro de los plazos fija- dos para desarrollar fases de ex- ploración y explotación de hidrocar- buros DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 87º de la Ley Orgánica de Hidro- carburos - Ley Nº 26221 establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos deben cum- plir con las disposiciones sobre protección del Medio Ambiente; Que el Artículo 10º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM establece que, pre- viamente al inicio de cualquier Actividad de Hidrocarburos o su ampliación el responsable de un proyecto presentará ante la Autoridad Competente un "Estudio de Impacto Ambiental (EIA)" o un "Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP)" realizado por una empresa registrada y calificada por la Dirección General de Asuntos Ambien- tales para tales fines; Que, tanto la Fase de Exploración como la de Explota- ción en los contratos petroleros tienen para su desarrollo y cumplimiento plazos máximos fijados en el Artículo 22º de la Ley Nº 26221, los mismos que se cuentan a partir de la fecha establecida en el respectivo Contrato; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 053-99- EM establece plazos, dentro de los cuales los diferen- tes Estudios de Impacto Ambiental podrán quedar aprobados por la Dirección General de Asuntos Am- bientales, en su condición de Autoridad Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas; fijándose para las Actividades de Exploración y Explo- tación de Hidrocarburos, un plazo de noventa (90) días contados a partir de la recepción del documento co- rrespondiente por el Ministerio de Energía y Minas, los mismos que sumados a noventa (90) días adiciona- les previstos en el Artículo 5º para el levantamiento de Observaciones y treinta (30) días adicionales previs- tos en el Artículo 6º del mismo dispositivo legal, suman un total de doscientos diez (210) días como plazo máximo que podría requerir la aprobación de un Estu- dio de Impacto Ambiental; Que el Artículo 89º de la Ley Nº 26221, establece la garantía del Estado respecto a la aplicación a las activida- des de hidrocarburos de los derechos y garantías estable- cidos en el Decreto Legislativo Nº 662, así como en el Decreto Legislativo Nº 757, modificatorias y reglamenta- rias comprendiendo en consecuencia los principios de seguridad jurídica y certeza administrativa; Que es necesario precisar, que el plazo administrativo fijado para la aprobación de los diferentes Estudios de Impacto Ambiental, no afectará necesariamente los pla- zos fijados conforme lo establece el Artículo 22º de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, para el cum- plimiento y desarrollo de las Fases de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- El plazo administrativo fijado en el Decreto Supremo Nº 053-99-EM para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, no se considerará dentro de los plazos fijados en el Artículo 22º de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos - para el cumplimiento o desarrollo de las Fases de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos respectivamente. Artículo 2º.- El Estudio de Impacto Ambiental a que se refiere el Artículo 10º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocar- buros, incluirá un Estudio de Impacto Social que con- tendrá la línea de base socioeconómica, los impactos potenciales, tanto en aspectos sociales como económi- cos y de salud que puedan afectar a las comunidades nativas o campesinas ubicadas dentro del Area del Proyecto o Contrato y las medidas a adoptarse en ese caso, para prevenir, minimizar o eliminar dichos im- pactos. Artículo 3º.- La estructura del Estudio de Impacto Social de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 053-99-EM, deberá ser formulada de acuerdo a la Guía de Relaciones Comu- nitarias debidamente aprobada por la DGAA, la mis- ma que considera entre otros aspectos, los mecanismos de comunicación con las comunidades que debe utili- zar la empresa como parte de su Plan de Relaciones Comunitarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 1162 Autorizan donación que efectuará PE- TROPERU S.A. a favor de la Organi- zación para el Desarrollo de Energía en la Península de Corea RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2000-EM Lima, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27169, de fecha 2 de setiembre de 1999, se aprobó la donación de residual pesado de petróleo por un valor de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos), a ser efectuada por el Gobierno de la República de Perú en favor de la Organización para el Desarrollo de Energía en la Penín- sula de Corea, entidad internacional que tiene como propósito reforzar el régimen de no proliferación nuclear y la estabilidad permanente en la península de Corea; Que, la empresa PETROPERU S.A., en su Sesión de Directorio Nº 24-1999, de fecha 15 de diciembre de 1999, mediante Acuerdo Nº 107-1999-PP, aprobó la donación de residual pesado de petróleo hasta por un valor de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos), a favor de la precitada Organización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., a favor de la Organización para el Desarrollo de Energía en la Península de Corea, de residual de petróleo hasta por un valor de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos).