Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1089

ENERGIA Y MINAS
Precisan que plazo para la aprobacion de Estudios de Impacto Ambiental, no se considera dentro de los plazos fijados para desarrollar fases de exploracion y explotacion de hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 87º de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221 establece que las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones sobre proteccion del Medio Ambiente; Que el Articulo 10º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM establece que, previamente al inicio de cualquier Actividad de Hidrocarburos o su ampliacion el responsable de un proyecto presentara ante la Autoridad Competente un "Estudio de Impacto Ambiental (EIA)" o un "Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP)" realizado por una empresa registrada y calificada por la Direccion General de Asuntos Ambientales para tales fines; Que, tanto la Fase de Exploracion como la de Explotacion en los contratos petroleros tienen para su desarrollo y cumplimiento plazos maximos fijados en el Articulo 22º de la Ley Nº 26221, los mismos que se cuentan a partir de la fecha establecida en el respectivo Contrato; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 053-99EM establece plazos, dentro de los cuales los diferentes Estudios de Impacto Ambiental podran quedar aprobados por la Direccion General de Asuntos Ambientales, en su condicion de Autoridad Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energia y Minas; fijandose para las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, un plazo de noventa (90) dias contados a partir de la recepcion del documento correspondiente por el Ministerio de Energia y Minas, los mismos que sumados a noventa (90) dias adicionales previstos en el Articulo 5º para el levantamiento de Observaciones y treinta (30) dias adicionales previstos en el Articulo 6º del mismo dispositivo legal, suman un total de doscientos diez (210) dias como plazo MORDAZA que podria requerir la aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental; Que el Articulo 89º de la Ley Nº 26221, establece la garantia del Estado respecto a la aplicacion a las actividades de hidrocarburos de los derechos y garantias establecidos en el Decreto Legislativo Nº 662, asi como en el Decreto Legislativo Nº 757, modificatorias y reglamentarias comprendiendo en consecuencia los principios de seguridad juridica y certeza administrativa; Que es necesario precisar, que el plazo administrativo fijado para la aprobacion de los diferentes Estudios de Impacto Ambiental, no afectara necesariamente los plazos fijados conforme lo establece el Articulo 22º de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, para el cumplimiento y desarrollo de las Fases de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1º.- El plazo administrativo fijado en el Decreto Supremo Nº 053-99-EM para la aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental, no se considerara dentro de los plazos fijados en el Articulo 22º de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos - para el cumplimiento o desarrollo de las Fases de Exploracion y Explotacion o Explotacion de Hidrocarburos respectivamente. Articulo 2º.- El Estudio de Impacto Ambiental a que se refiere el Articulo 10º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, incluira un Estudio de Impacto Social que contendra la linea de base socioeconomica, los impactos potenciales, tanto en aspectos sociales como economicos y de salud que puedan afectar a las comunidades nativas o campesinas ubicadas dentro del Area del Proyecto o Contrato y las medidas a adoptarse en ese caso, para prevenir, minimizar o eliminar dichos impactos. Articulo 3º.- La estructura del Estudio de Impacto Social de conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 053-99-EM, debera ser formulada de acuerdo a la Guia de Relaciones Comunitarias debidamente aprobada por la DGAA, la misma que considera entre otros aspectos, los mecanismos de comunicacion con las comunidades que debe utilizar la empresa como parte de su Plan de Relaciones Comunitarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1162

Autorizan donacion que efectuara PETROPERU S.A. a favor de la Organizacion para el Desarrollo de Energia en la Peninsula de Corea
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2000-EM MORDAZA, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 27169, de fecha 2 de setiembre de 1999, se aprobo la donacion de residual pesado de petroleo por un valor de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dolares Americanos), a ser efectuada por el Gobierno de la Republica de Peru en favor de la Organizacion para el Desarrollo de Energia en la Peninsula de Corea, entidad internacional que tiene como proposito reforzar el regimen de no proliferacion nuclear y la estabilidad permanente en la peninsula de Corea; Que, la empresa PETROPERU S.A., en su Sesion de Directorio Nº 24-1999, de fecha 15 de diciembre de 1999, mediante Acuerdo Nº 107-1999-PP, aprobo la donacion de residual pesado de petroleo hasta por un valor de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dolares Americanos), a favor de la precitada Organizacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion que efectuara la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., a favor de la Organizacion para el Desarrollo de Energia en la Peninsula de Corea, de residual de petroleo hasta por un valor de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dolares Americanos).

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