TEXTO PAGINA: 3
Pág. 183125 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 h) Las demás que le correspondan o le sean encomen- dadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la institución. CAPITULO II DEL COORDINADOR NACIONAL DE TITULACION Y CATASTRO RURAL Artículo 11º.- El Coordinador Nacional de Titula- ción y Catastro Rural ejerce las funciones consultivas y de investigación del PETT en asuntos relacionados con la titulación y saneamiento físico-legal de la pro- piedad rural y se encarga de coordinar la implantación de las políticas del sector relacionadas con tales mate- rias. Artículo 12º .- La designación del Coordinador Na- cional de Titulación y Catastro Rural es por Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT, y recae en un especialista de reconocida capacidad y experiencia en materia de formalización de la propiedad rural. Es cargo de confianza. Artículo 13º.- Son funciones del Coordinador Nacio- nal de Titulación y Catastro Rural: a) Proponer a la Presidencia del PETT las políticas y estrategias en temas relacionados con el ámbito de com- petencia de la institución; b) Emitir opinión especializada en asuntos que sean sometidos a su consideración por la Presidencia del PETT; c) Informar a la Presidencia de la institución sobre el avance de las actividades y cumplimiento de metas y recomendar a los órganos del PETT las medidas que resulten necesarias para su mejor desarrollo; d) Solicitar a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa y a las demás unidades orgánicas del PETT los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus fun- ciones; e) Proponer a la Presidencia del PETT dispositivos legales relacionados con la titulación y saneamiento físi- co-legal de la propiedad rural;f) Directamente o a través de terceros seleccionados, contratados y supervisados por la Dirección de Planifica- ción y Gestión Administrativa, realizar los estudios e investigaciones necesarios para efectuar propuestas ten- dentes a complementar el marco institucional, legal y de organización del PETT; g) Proponer a la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa la contratación de las asesorías y consultorías que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; h) Proponer a la Presidencia del PETT las reformas insti- tucionales, legales y de organización que considere necesarias; i) Proponer a la Dirección de Operaciones y a la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa las políticas y estrategias generales para el mejor cumpli- miento de los fines de la institución; j) Proponer a la Presidencia del PETT la celebración de convenios, acuerdos y contratos con instituciones na- cionales y extranjeras; k) Proponer a la Presidencia del PETT la designación de los responsables de los Organos de Dirección, de los Organos de Línea de la Estructura Técnico-Normativa y de la Dirección de Administración; y, l) Las demás que le correspondan o le sean encomen- dadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la institución. TITULO V DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO I DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 14º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión del PETT en forma integral, sistemática y perma- nente, en armonía con la normatividad del Sistema Nacio- nal de Control y la política establecida por la Alta Direc- ción del PETT. Su Jefe es designado por Resolución Suprema, con conocimiento de la Contraloría General de la República. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - COMUNICADO Nº 001-2000 (PRE) ADJUDICACIONES DIRECTAS SIN PUBLICACION DEBEN COMUNICARSE A PROMPYME CONSUCODE RECUERDA A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE EN LAS CONVOCATORIAS DE ADJUDICACIONES DIRECTAS SIN PUBLICACIÓN, CONJUNTAMENTE CON LAS INVITACIONES QUE CURSEN A LOS POSTORES, ESTÁN OBLIGADAS A NOTIFICAR SIMULTÁNEAMENTE A LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA (PROMPYME) POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS, EN APLICACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47º DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26850, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 039-98-PCM. LA LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO ESTABLECEN LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR LAS VIOLACIONES A SUS DISPOSITIVOS. SAN ISIDRO, 27 DE ENERO DEL 2000 MIGUEL A. PIN TORRES Presidente