Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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h) Las demas que le correspondan o le MORDAZA encomendadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la institucion. CAPITULO II DEL COORDINADOR NACIONAL DE TITULACION Y CATASTRO RURAL Articulo 11º.- El Coordinador Nacional de Titulacion y Catastro Rural ejerce las funciones consultivas y de investigacion del PETT en asuntos relacionados con la titulacion y saneamiento fisico-legal de la propiedad rural y se encarga de coordinar la implantacion de las politicas del sector relacionadas con tales materias. Articulo 12º.- La designacion del Coordinador Nacional de Titulacion y Catastro Rural es por Resolucion Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT, y recae en un especialista de reconocida capacidad y experiencia en materia de formalizacion de la propiedad rural. Es cargo de confianza. Articulo 13º.- Son funciones del Coordinador Nacional de Titulacion y Catastro Rural: a) Proponer a la Presidencia del PETT las politicas y estrategias en temas relacionados con el ambito de competencia de la institucion; b) Emitir opinion especializada en asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion por la Presidencia del PETT; c) Informar a la Presidencia de la institucion sobre el avance de las actividades y cumplimiento de metas y recomendar a los organos del PETT las medidas que resulten necesarias para su mejor desarrollo; d) Solicitar a la Direccion de Operaciones, a la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa y a las demas unidades organicas del PETT los informes que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de sus funciones; e) Proponer a la Presidencia del PETT dispositivos legales relacionados con la titulacion y saneamiento fisico-legal de la propiedad rural;

f) Directamente o a traves de terceros seleccionados, contratados y supervisados por la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa, realizar los estudios e investigaciones necesarios para efectuar propuestas tendentes a complementar el MORDAZA institucional, legal y de organizacion del PETT; g) Proponer a la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa la contratacion de las asesorias y consultorias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones; h) Proponer a la Presidencia del PETT las reformas institucionales, legales y de organizacion que considere necesarias; i) Proponer a la Direccion de Operaciones y a la Direccion de Planificacion y Gestion Administrativa las politicas y estrategias generales para el mejor cumplimiento de los fines de la institucion; j) Proponer a la Presidencia del PETT la celebracion de convenios, acuerdos y contratos con instituciones nacionales y extranjeras; k) Proponer a la Presidencia del PETT la designacion de los responsables de los Organos de Direccion, de los Organos de Linea de la Estructura Tecnico-Normativa y de la Direccion de Administracion; y, l) Las demas que le correspondan o le MORDAZA encomendadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la institucion. TITULO V DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO I DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 14º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado del control interno posterior de la gestion del PETT en forma integral, sistematica y permanente, en MORDAZA con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la politica establecida por la Alta Direccion del PETT. Su Jefe es designado por Resolucion Suprema, con conocimiento de la Contraloria General de la Republica.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

- CONSUCODE -

COMUNICADO Nº 001-2000 (PRE) ADJUDICACIONES DIRECTAS SIN PUBLICACION DEBEN COMUNICARSE A PROMPYME
CONSUCODE RECUERDA A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO QUE EN LAS CONVOCATORIAS DE ADJUDICACIONES DIRECTAS SIN PUBLICACION, CONJUNTAMENTE CON LAS INVITACIONES QUE CURSEN A LOS POSTORES, ESTAN OBLIGADAS A NOTIFICAR SIMULTANEAMENTE A LA COMISION PARA LA PROMOCION DE LA PEQUENA Y MICROEMPRESA (PROMPYME) POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSMISION DE DATOS, EN APLICACION DEL MORDAZA PARRAFO DEL ARTICULO 47º DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26850, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 039-98-PCM. LA LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO ESTABLECEN LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR LAS VIOLACIONES A SUS DISPOSITIVOS. SAN MORDAZA, 27 DE ENERO DEL 2000 MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente

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