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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 183131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 TITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I DE LAS OFICINAS PETT DE EJECUCION REGIONAL Y SUBREGIONAL Artículo 51º.- El PETT cuenta con Organos Descon- centrados denominados Oficinas PETT de Ejecución Re- gional y Subregional. El ámbito geográfico en el cual ejercen su competencia es el mismo que corresponde a las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias del Ministerio de Agricultura, respectivamente. Las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional dependen jerárquicamente de la Dirección de Operaciones en materia técnico-normativa y de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa en materia administrativo-finan- ciera. Mantienen relaciones de coordinación con los Organos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura. Los Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregio- nal están a cargo de un Jefe designado por Resolución de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa, a propuesta de la Dirección de Operaciones. Artículo 52º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regio- nal y Subregional tienen por objeto, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del PETT. Las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregio- nal podrán contar con una Jefatura y con áreas de Admi- nistración, Asesoría Legal, Catastro Rural y Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales, y en los lugares en los que se justifique, con áreas de Comunidades Cam- pesinas y Nativas y Tierras Eriazas. Artículo 53º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regio- nal y Subregional tienen las funciones siguientes: a) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones de titulación y saneamiento físico-legal de la propiedad rural de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Dirección de Operaciones y sus Organos de Línea; b) Elaborar y proponer a los Organos de Dirección el plan operativo a ejecutarse durante el ejercicio en el ámbito de su competencia, con el asesoramiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto; c) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales, informando periódicamente los logros alcanzados a la Dirección de Operaciones y a la Oficina de Planificación y Presupuesto; d) Asegurar la calidad, veracidad y oportunidad de la información estadística enviada a la Sede Central con fines de evaluación; e) Formular los requerimientos de bienes y servicios a la Dirección de Operaciones; f) Disponer la ejecución oportuna de los recursos económicos asignados; g) Revisar los documentos sustentatorios del gasto y elaborar la rendición de cuentas o liquidación respectiva para su presentación ante la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa; h) Ser portavoces del PETT, en el ámbito de su compe- tencia, ante los organismos y autoridades pertinentes; i) Mantener relaciones de coordinación con los Orga- nos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura; j) Implantar y mantener el Sistema de Control de Informes, remitiendo a la Oficina de Planificación y Pre- supuesto los reportes respectivos; k) Organizar y conducir los servicios de trámite docu- mentario y archivo general de la Oficina, así como los archivos técnicos de las áreas funcionales; l) Efectuar, en el ámbito de su competencia, el sanea- miento legal de los títulos de propiedad y documentos técnicos emitidos por el Ministerio de Agricultura con anterioridad a la creación del PETT en favor de los adjudicatarios de la Reforma Agraria y otras tierras del Estado, en caso que tales documentos presenten deficien- cias que impidan su inscripción registral; y, ll) Todas las demás que le sean encomendadas o sean inherentes a su cargo. TITULO IX DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 54º.- El PETT es Unidad Ejecutora del Pliego del Presupuesto del Sector Público Ministerio de Agricultura, gozando de las facultades conferidas por ley.El Titular y responsable de la Unidad Ejecutora PETT es el Director de Planificación y Gestión Administrativa. Artículo 55º. - Son recursos financieros del PETT: a) Las asignaciones ordinarias provenientes del Teso- ro Público, aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto; b) Los provenientes de las operaciones oficiales de crédito interno y externo; c) Los provenientes de convenios celebrados con insti- tuciones nacionales y organismos internacionales; d) Los legados y donaciones; e) Las contribuciones no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, ins- tituciones y organismos internacionales; f) Los recursos directamente recaudados que le co- rrespondan; y, g) Otros que señalen las disposiciones legales vigen- tes. TITULO X DEL REGIMEN LABORAL Artículo 56º. - El personal del PETT está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 57º. - Los recursos humanos necesarios para la realización de las actividades técnico-normativas y administrativas del PETT que no formen parte del Cua- dro de Asignación de Personal – CAP podrán ser contra- tados directamente o a través de instituciones especiali- zadas, incluyendo la modalidad de servicios no persona- les. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- A partir de la vigencia del presente Regla- mento de Organización y Funciones, el Director Ejecutivo del PETT designado por Resolución Suprema Nº 044-99- AG pasará a ocupar el cargo de Coordinador Nacional de Titulación y Catastro Rural del PETT. Segunda.- A partir de la vigencia del presente Regla- mento de Organización y Funciones, los cargos de Direc- tor de Catastro Rural, Director de Titulación y Sanea- miento Legal de Predios Rurales y Director de Adminis- tración serán desempeñados por quienes, al momento de quedar derogado el Decreto Supremo Nº 006-98-AG, se encuentren ocupando los cargos de Director de Catastro de Predios Rurales, Director de Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales y Director de Administración y Presupuesto, respectivamente. Tercera.- La Presidencia del PETT, a propuesta del Coordinador de Titulación de Tierras y Catastro Rural, adecuará el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la institución aprobado por Resolución Ministerial Nº 618- 98-AG al presente Reglamento de Organización y Funcio- nes en el plazo de 10 días contados desde la vigencia de éste, teniendo como marco los recursos aprobados en el presupuesto del PETT para el presente año fiscal. Cuarta.- A partir de la vigencia del presente Regla- mento de Organización y Funciones, entiéndase que las resoluciones y actos de la Dirección de Operaciones tie- nen los mismos efectos que los emanados por la Dirección Ejecutiva al amparo del ROF aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-98-AG en materia de titulación y sanea- miento físico-legal de la propiedad rural. Lo mismo debe entenderse respecto de las resolucio- nes y actos de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa en materia administrativo-financiera. Quinta.- Para efectos de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 032-99-AG, Nº 033-99-AG y Nº 043-99-AG, cuando se haga mención a la Dirección Ejecutiva, deberá entenderse que se hace referencia a la Dirección de Operaciones. Asimismo, se entenderá que el PETT asumirá compe- tencia progresiva en las materias previstas en los dispo- sitivos referidos en el párrafo anterior a través de Reso- lución de la Dirección de Operaciones notificada a las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias corres- pondientes, la misma que contará con la visación de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa. Sexta.- Durante la vigencia del Contrato de Préstamo Nº 906-OC/PE, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cargo de Director de Planificación y Gestión Administrativa será desempe- ñado por el Jefe de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras – PTRT referida en el