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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 183130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 supuesto y racionalización. Depende jerárquicamente de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa. La Oficina de Planificación y Presupuesto podrá con- tar con las áreas de Planificación, Presupuesto y Evalua- ción. Artículo 43º .- La Oficina de Planificación y Presu- puesto está a cargo de un Jefe designado por Resolución de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa. Artículo 44º .- Son funciones de la Oficina de Planifi- cación y Presupuesto las siguientes: a) Asesorar a la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas del PETT; b) Cuando corresponda, formular el Plan Operativo Anual – POA, Plan de Trabajo Institucional – PTI, Regla- mento de Organización y Funciones – ROF, Cuadro de Asignación de Personal – CAP, Manual de Organización y Funciones – MOF, Presupuesto Institucional y otros documentos de gestión con la participación de los demás órganos del PETT, y elevarlos a la Dirección de Planifica- ción y Gestión Administrativa; c) Conducir, a nivel nacional, la formulación de los documentos de evaluación de planes y programas institucionales, de acuerdo a las directivas que for- mule y aquellas emanadas por las entidades compe- tentes, con la participación de los demás órganos del PETT; d) Asesorar a la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa en la formulación y ejecución del Presu- puesto Institucional; e) Coordinar y hacer un seguimiento del logro de las metas y del gasto del PETT, manteniendo actualizada la información estadística correspondiente y elaborando los informes coyunturales que corresponda; f) Coordinar la formalización y ejecución de los conve- nios de cooperación interinstitucional; g) Asesorar a los Organos de Línea en materia de planificación, evaluación y presupuestación; h) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Planificación y Gestión Administrati- va o sean inherentes a su cargo. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE APOYO SUBCAPITULO I DE LA OFICINA DE SISTEMAS Artículo 45º .- La Oficina de Sistemas es el órgano de apoyo encargado de organizar y conducir las actividades relacionadas con la implantación y funcionamiento de los sistemas informáticos del PETT. Depende jerárquica- mente de la Dirección de Planificación y Gestión Adminis- trativa. Artículo 46º. - La Oficina de Sistemas está a cargo de un Jefe designado por Resolución de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa. Artículo 47º .- Son funciones de la Oficina de Sistemas las siguientes: a) Coordinar con las diversas dependencias del PETT y elaborar anualmente el plan maestro de sistemas, ve- lando por su estricto cumplimiento, reportando a los órganos competentes la problemática, sugiriendo las ne- cesidades tecnológicas y proponiendo las medidas viables de soporte necesarias para la consecución de las metas fijadas por la Alta Dirección del PETT; b) Definir, desarrollar, implantar y mantener bases de datos, sistemas de información, comunicaciones y aplica- ciones requeridas como soporte a las actividades adminis- trativas de la institución; c) Definir, proponer y administrar el software y hard- ware a ser utilizado en forma estándar por todas las unidades orgánicas del PETT, tanto en la Sede Central como en las Oficinas de Ejecución Regional y Subregional; d) Efectuar el análisis, diseño y supervisión del siste- ma de información para la gestión de la institución; e) Formular y proponer programas de capacitación en informática para el personal del PETT a nivel Central y Regional; f) Administrar y proponer el sistema de comunicacio- nes de la institución;g) Prestar soporte técnico en la operación y manteni- miento de equipos informáticos; h) Prestar soporte técnico en las comunicaciones me- diante el uso de computadoras y conexión de grandes redes; i) Supervisar y controlar la ejecución de proyectos y/ o aplicaciones relativas al área cuyo desarrollo sea encar- gado a terceros; j) Formular las especificaciones para la adquisición de software, equipos, materiales y repuestos necesarios para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáti- cos; k) Organizar y conservar los archivos digitales rela- cionados con las actividades técnico-normativas y admi- nistrativas del PETT; l) Custodiar la utilización y contenido de los equipos e información de los sistemas informáticos de la institución; ll) Encargarse de la actualización permanente de los equipos, así como su ubicación y utilización de software en cada uno de ellos; m) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Planificación y Gestión Administrati- va o sean inherentes a su cargo. SUBCAPITULO II DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Artículo 48º .- La Dirección de Administración es el órgano de apoyo encargado de satisfacer en forma oportuna y eficiente las necesidades de bienes y servi- cios de los órganos del PETT. Depende jerárquicamen- te de la Dirección de Planificación y Gestión Adminis- trativa. La Dirección de Administración podrá contar con las áreas de Personal, Logística, Contabilidad y Tesorería y, Trámite Documentario. Artículo 49º .- La Dirección de Administración está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT. Es cargo de confianza. Artículo 50º.- Son funciones de la Dirección de Admi- nistración las siguientes: a) Conducir los sistemas administrativos de personal, logística, contabilidad, tesorería y trámite documentario; b) Formular oportunamente los estados financieros del PETT; c) Llevar a cabo los procesos de contratación y adqui- sición de bienes y servicios para la institución; d) Disponer la ejecución de las obligaciones y compro- misos de pago, así como el control de las cuentas banca- rias; e) Programar la ejecución de los calendarios de com- promiso mensuales; f) Cautelar la remisión de la información requerida por las entidades del Estado, en materia de su competen- cia; g) Satisfacer oportunamente los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas del PETT; h) Disponer la ejecución del inventario físico y el control patrimonial; i) Proponer y difundir las directivas y procedimientos para la adecuada administración de los recursos y patri- monio de la institución; j) Tramitar el suministro de recursos que sean necesa- rios para el funcionamiento de las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional; k) Por delegación de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa, contratar y resolver los contra- tos del personal de la institución; l) Disponer la elaboración de las planillas del personal del CAP y del personal contratado por servicios no perso- nales y la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo; ll) Encargarse del trámite documentario y archivo general de la institución; m) Disponer el registro, distribución y publicación, cuando corresponde, de los dispositivos legales emitidos por el PETT, y expedir copias certificadas; n) Procesar la documentación que requiera conoci- miento y pronunciamiento de la Alta Dirección del PETT; ñ) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Planificación y Gestión Administrati- va o sean inherentes a su cargo.