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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 183129 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT. Es cargo de confianza. Artículo 35º.- Son funciones de la Dirección de Comu- nidades Campesinas y Nativas, de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 33º del presente Reglamento de organi- zación y Funciones, las siguientes: a) Formular las normas, especificaciones y recomen- daciones técnico-legales para el deslinde y titulación de las Comunidades Campesinas y para la demarcación y titulación de las Comunidades Nativas y su posterior inscripción registral; b) Proponer a la Dirección de Operaciones normas legales y directivas relativas al ámbito de su competencia; c) Planificar, organizar y conducir el proceso de titu- lación y saneamiento físico-legal de las Comunidades Campesinas y Nativas en los lugares en los que el PETT haya asumido competencia o celebrado convenios para la formalización de la propiedad de determinadas comuni- dades; d) Proponer, en coordinación con la Dirección de Catastro Rural, las normas y especificaciones técnicas para adecuar los planos catastrales de las Comunidades Campesinas y Nativas a las características del catastro actual; e) Absolver las consultas técnico-legales en materia de su competencia; f) Asesorar y apoyar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional en la aplicación de la normativi- dad y la ejecución de las acciones de titulación y sanea- miento físico-legal de las Comunidades Campesinas y Nativas en los lugares en los que el PETT haya asumido competencia o celebrado convenios para la formalización de la propiedad de determinadas comunidades; g) Bajo las mismas condiciones que el inciso anterior, asesorar y apoyar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional en la utilización de material cartográfico e instrumentos de control y medición terres- tre para el levantamiento de los planos de conjunto de las Comunidades Campesinas y Nativas, con fines de titula- ción; h) Llevar a cabo las acciones de capacitación y super- visión en las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional que corresponda, de acuerdo a los planes elaborados por la Dirección de Operaciones; i) Mantener y actualizar el Directorio de Comunida- des Campesinas y Nativas tituladas e inscritas; y, j) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Operaciones o sean inherentes a su cargo. TITULO VII DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ADMINISTRATIVA CAPITULO I DEL ORGANO DE DIRECCION SUBCAPITULO I DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION ADMINISTRATIVA Artículo 36º.- La Dirección de Planificación y Gestión Administrativa es el órgano de mayor jerarquía de la Estructura Orgánica Administrativa del PETT, siendo responsable de la planificación y del manejo de los recur- sos económicos y financieros de la institución. Artículo 37º .- La Dirección de Planificación y Gestión Administrativa está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT. Es cargo de confianza. Artículo 38º.- Son funciones de la Dirección de Plani- ficación y Gestión Administrativa las siguientes: a) Administrar, bajo su exclusiva responsabilidad, los recursos económicos y financieros de la institución; b) Informar a la Alta Dirección del PETT sobre la gestión administrativa y financiera del PETT; c) Brindar a la Dirección de Operaciones la informa- ción que sea necesaria para el cumplimiento de sus funcio- nes; d) Dirigir y aprobar los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios para el PETT, encargán- dose de supervisar el cumplimiento y ejecución de los contratos correspondientes;e) Ejercer la representación legal del PETT en todos los actos, procesos administrativos, judiciales y arbitra- les, convenios y contratos que celebre; f) Aprobar los estados financieros, Presupuesto Insti- tucional y escala de remuneraciones del PETT para el ejercicio; g) Por delegación de la Presidencia del PETT, suscri- bir los convenios y acuerdos a celebrarse con instituciones nacionales y extranjeras; h) Conjuntamente con la Dirección de Operaciones, coordinar y ejecutar las actividades de cooperación nacio- nal e internacional de interés de la institución; i) Aprobar el Plan Operativo Anual – POA, Plan de Trabajo Institucional – PTI, Manual de Organización y Funciones – MOF y otros documentos de gestión institu- cional; j) Formular el Reglamento de Organización y Funcio- nes – ROF y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP y elevarlos a la Presidencia del PETT; k) Contratar y resolver los contratos del personal de la institución, con excepción de los cargos de confianza y jefes de las unidades orgánicas de la Estructura Técnico- Normativa; l) Expedir resoluciones en los asuntos de su competen- cia; ll) Resolver en primera instancia administrativa los recursos y reclamaciones promovidos respecto de sus resoluciones y actos; m) Aprobar las directivas que fijen los procedimientos administrativos, requisitos, instancias y plazos aplicables a las acciones del PETT; y, n) Las demás que le correspondan o le sean encomen- dadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el cumplimiento de los fines de la institución. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPITULO I DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL Artículo 39º .- La Oficina de Asesoría Legal es el órgano encargado de prestar asesoramiento y emitir opinión legal en asuntos relacionados con la gestión admi- nistrativa del PETT. Depende jerárquicamente de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa. Artículo 40º .- La Oficina de Asesoría Legal está a cargo de un Jefe designado por Resolución de la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa. El Jefe de la Oficina de Asesoría Legal tiene la respon- sabilidad exclusiva por los actos que realicen el Coordina- dor Nacional de Titulación y Catastro Rural, el Director de Operaciones y el Director de Planificación y Gestión Administrativa cuando dichos actos cuenten con la opi- nión de carácter jurídico favorable de esta oficina. Artículo 41º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal las siguientes: a) Emitir opinión y absolver consultas legales relati- vas a asuntos administrativos de la institución; b) Proyectar y visar las resoluciones que expide la Dirección de Planificación y Gestión Administrativa; c) Elaborar y emitir opinión sobre los proyectos de contratos, convenios, directivas y disposiciones legales que sean sometidos a su consideración; d) Asumir, por delegación de la Dirección de Planifica- ción y Gestión Administrativa, la defensa de la institución y de sus funcionarios y trabajadores cuando sean empla- zados ante cualquier tribunal o autoridad administrativa, judicial o arbitral por el ejercicio de sus funciones; y, e) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Planificación y Gestión Administrati- va o sean inherentes a su cargo. SUBCAPITULO II DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 42º. - La Oficina de Planificación y Presu- puesto es el órgano de asesoramiento encargado de elabo- rar, establecer y evaluar los lineamientos de política institucional y los planes y programas del PETT, así como el Presupuesto Institucional. Coordina y conduce las actividades de planificación, estadística, evaluación, pre-