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Pág. 183128 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 g) Llevar a cabo acciones de capacitación y supervisión en las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregio- nal, de acuerdo a los planes elaborados por la Dirección de Operaciones; h) Proponer y difundir las normas y especificaciones técnicas para la conservación y actualización del catastro rural; i) Investigar y formular propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software actualiza- do en la elaboración y mantenimiento de la cartografía digital; j) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir las especi- ficaciones técnicas establecidas en cada una de las activi- dades cartográficas y catastrales para efectuar el sanea- miento físico de la propiedad rural; k) Organizar y conservar los archivos técnicos docu- mentarios relacionados con la actividad catastral; l) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Operaciones o sean inherentes a su cargo. SUBCAPITULO II DE LA DIRECCION DE TITULACION Y SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS RURALES Artículo 27º.- La Dirección de Titulación y Sanea- miento Legal de Predios Rurales es el órgano de línea que tiene a su cargo la planificación, organización y conduc- ción del proceso de titulación de tierras y saneamiento legal de los predios rurales, con fines de inscripción registral. Depende jerárquicamente de la Dirección de Operaciones. La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales podrá contar con las áreas de Saneamien- to Predial y, Archivo y Control de Títulos. Artículo 28º. - La Dirección de Titulación y Sanea- miento Legal de Predios Rurales está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT. Es cargo de confianza. Artículo 29º.- Son funciones de la Dirección de Titu- lación y Saneamiento Legal de Predios Rurales las si- guientes: a) Proponer a la Dirección de Operaciones normas legales y directivas relativas al ámbito de su competencia; b) Planificar, organizar y conducir, a nivel nacional, el proceso de titulación y saneamiento legal de predios rurales; c) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir la norma- tividad en el proceso de titulación de adjudicatarios y posesionarios que se lleva a cabo simultáneamente con la formación del nuevo catastro; d) Asesorar y apoyar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional en la aplicación de las normas técnicas y legales, así como en la ejecución de las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales; e) Llevar a cabo acciones de capacitación y supervisión en las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregio- nal, de acuerdo a los planes elaborados por la Dirección de Operaciones; f) Absolver las consultas técnico-legales en los asuntos de su competencia; g) Llevar a cabo la verificación, clasificación, organiza- ción, registro, control y archivamiento de los títulos, contratos y otros documentos que acreditan la propiedad de predios rurales, así como de los expedientes remitidos para su custodia; h) Proporcionar información relativa a los documen- tos señalados en el inciso anterior y expedir copias certi- ficadas; i) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Operaciones o sean inherentes a su cargo. SUBCAPITULO III DE LA DIRECCION DE TIERRAS ERIAZAS Artículo 30º.- La Dirección de Tierras Eriazas es el órgano de línea que tiene a su cargo la planificación, organi- zación y conducción del proceso de saneamiento físico-legal de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponi- bilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Depende jerárquicamente de la Dirección de Operaciones. La Dirección de Tierras Eriazas podrá contar con las áreas de Saneamiento Físico, Saneamiento Legal y Archivo.Artículo 31º. - La Dirección de Tierras Eriazas está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT. Es cargo de confianza. Artículo 32º.- Son funciones de la Dirección de Tie- rras Eriazas las siguientes: a) Formular las normas, especificaciones y recomen- daciones técnico-legales para el saneamiento físico-legal de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado; b) Proponer a la Dirección de Operaciones normas legales y directivas relativas al ámbito de su competencia; c) Planificar, organizar y conducir el proceso de sanea- miento físico-legal de las tierras eriazas con aptitud agro- pecuaria de libre disponibilidad del Estado; d) Orientar, supervisar y apoyar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional en la prosecución del trámite de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas efectuados con arreglo a la normatividad anterior a la Ley Nº 26505 y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010–97–AG; e) Emitir informe técnico-legal respecto a los expe- dientes sobre denuncios de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010–97–AG. En este caso, una vez que la Dirección de Tierras Eriazas elabore el referido informe, remitirá dichos expedientes, para su suscrip- ción, a la Dirección de Operaciones con el proyecto de resolución correspondiente; f) Emitir informe técnico-legal respecto a los denun- cios de tierras eriazas que, reuniendo los requisitos seña- lados en el Decreto Supremo Nº 010–97–AG, no fueron considerados en el anexo que forma parte del citado dispositivo; g) Evaluar los contratos de adjudicación de tierras eriazas otorgados para fines de irrigación y/o drenaje y para otros usos agrarios, con arreglo a la normatividad anterior a la Ley Nº 26505, de conformidad con la Resolu- ción Ministerial Nº 435–97–AG; h) Llevar a cabo la identificación de los terrenos eriazos con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado a que refiere el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011-97 en coordinación con el Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA; i) Poner en conocimiento de la Dirección de Operacio- nes las tierras eriazas determinadas como de libre dispo- nibilidad del Estado, las que serán puestas a disposición de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI para su transferencia al sector privado mediante subasta pública; j) Absolver las consultas técnico-legales en los asuntos de su competencia; k) Asesorar y apoyar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional en la aplicación de la normativi- dad y la ejecución de las acciones relacionadas con el saneamiento físico-legal de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado; l) Llevar a cabo acciones de capacitación y supervisión en las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregio- nal, de acuerdo a los planes elaborados por la Dirección de Operaciones; ll) Mantener actualizados, hasta su transferencia de- finitiva, los registros relativos al saneamiento físico-legal de tierras eriazas con aptitud agropecuaria, en coordina- ción con la Dirección de Catastro Rural; y, m) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Operaciones o sean inherentes a su cargo. SUBCAPITULO IV DE LA DIRECCION DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Artículo 33º.- La Dirección de Comunidades Campe- sinas y Nativas es el órgano de línea que tiene a su cargo la planificación, organización y conducción del proceso de titulación y saneamiento físico-legal de las Comunidades Campesinas y Nativas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-99-AG y demás dispositi- vos legales que se expidan al respecto. Depende jerárqui- camente de la Dirección de Operaciones. La Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas podrá contar con las áreas de Saneamiento Físico, Sanea- miento Legal y Archivo. Artículo 34º. - La Dirección de Comunidades Campe- sinas y Nativas está a cargo de un Director designado por