Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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l) Organizar y conducir las actividades de seguridad y defensa nacional en la institucion; y, ll) Todas las demas que le MORDAZA asignadas o delegadas por la Direccion de Operaciones o MORDAZA inherentes a su cargo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LINEA SUBCAPITULO I DE LA DIRECCION DE CATASTRO RURAL Articulo 24º.- La Direccion de Catastro Rural es el organo de linea que tiene a su cargo la planificacion, organizacion y conduccion de las acciones de saneamiento fisico y levantamiento del catastro rural. Depende jerarquicamente de la Direccion de Operaciones. La Direccion de Catastro Rural podra contar con las areas de Geodesia y Fotogrametria, Cartografia Digital y Control de Calidad. Articulo 25º.- La Direccion de Catastro Rural esta a cargo de un Director designado por Resolucion Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT. Es cargo de confianza.

Articulo 26º.- Son funciones de la Direccion de Catastro Rural las siguientes: a) Formular las normas, especificaciones y recomendaciones tecnicas para la realizacion de las actividades de planeamiento de vuelos, aerofotografia, control geodesico, triangulacion aerea, linderacion, restitucion fotogrametrica y cartografia digital; b) Planificar, organizar y conducir las actividades descritas en el inciso a) del presente articulo, coordinando su realizacion con las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional, cuando corresponde; c) Asesorar a la Direccion de Operaciones y a las demas unidades organicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia; d) Apoyar a las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional en la ejecucion de las acciones relacionadas con el saneamiento fisico y el levantamiento del catastro rural; e) Programar, organizar, supervisar y coordinar la ejecucion de las actividades de cartografia y procesamiento cartografico digital en las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional; f) Coordinar con los demas Organos de Linea y otras entidades publicas y privadas las acciones relacionadas con el saneamiento fisico y levantamiento catastral;

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

- CONSUCODE -

COMUNICADO Nº 002-2000 (PRE)
SITUACION DE URGENCIA LEY Nº 26850, SU REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS
1. ESTE CONSEJO SUPERIOR HA DETECTADO QUE ALGUNAS ENTIDADES DEL ESTADO VIENEN UTILIZANDO INDISCRIMINADAMENTE LA DECLARATORIA DE SITUACION DE URGENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 21º DE LA LEY Nº 26850, A FIN DE EXONERARSE DE CONVOCAR LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS DE LICITACION O CONCURSO PUBLICO PARA LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES QUE REQUIEREN, CON EL FUNDAMENTO QUE LA AUSENCIA DEL REQUERIDO BIEN O SERVICIO COMPROMETE EN FORMA DIRECTA E INMINENTE LA CONTINUIDAD DE UN SERVICIO ESENCIAL O DE OPERACIONES PRODUCTIVAS. 2. LA SITUACION DE URGENCIA COMO CAUSAL DE EXONERACION DE LICITACION O CONCURSO PUBLICO POR EL FUNDAMENTO MORDAZA MENCIONADO, SE ENCUENTRA ESTABLECIDA EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 19º DE LA REFERIDA LEY Y DEBE ENTENDERSE COMO UNA MEDIDA TEMPORAL ANTE UN HECHO DE EXCEPCION QUE DETERMINA UNA ACCION RAPIDA DE CONTRATACION, SIN PERJUICIO DE QUE SE REALICE EL MORDAZA DE SELECCION CORRESPONDIENTE PARA LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEFINITIVAS. 3. EN ESTE SENTIDO, EL ARTICULO 21º DE LA LEY ENUMERA EXCLUYENTEMENTE LOS UNICOS CASOS EN QUE SE PUEDE DECLARAR LA SITUACION DE URGENCIA, SIENDO IMPROCEDENTE QUE, POR ESTA VIA, SE INCUMPLA LA OBLIGACION DE CONVOCAR LOS PROCESOS DE SELECCION ESTABLECIDOS EN LA ALUDIDA LEY. 4. LA LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO ESTABLECEN LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR LAS VIOLACIONES A SUS DISPOSITIVOS. San MORDAZA, 27 de Enero del 2000 MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente

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