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Pág. 183127 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 l) Organizar y conducir las actividades de seguridad y defensa nacional en la institución; y, ll) Todas las demás que le sean asignadas o delegadas por la Dirección de Operaciones o sean inherentes a su cargo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LINEA SUBCAPITULO I DE LA DIRECCION DE CATASTRO RURAL Artículo 24º.- La Dirección de Catastro Rural es el órgano de línea que tiene a su cargo la planificación, organización y conducción de las acciones de sanea- miento físico y levantamiento del catastro rural. De- pende jerárquicamente de la Dirección de Operacio- nes. La Dirección de Catastro Rural podrá contar con las áreas de Geodesia y Fotogrametría, Cartografía Digital y Control de Calidad. Artículo 25º. - La Dirección de Catastro Rural está a cargo de un Director designado por Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia del PETT. Es cargo de confianza.Artículo 26º.- Son funciones de la Dirección de Catas- tro Rural las siguientes: a) Formular las normas, especificaciones y recomen- daciones técnicas para la realización de las actividades de planeamiento de vuelos, aerofotografía, control geodési- co, triangulación aérea, linderación, restitución fotogra- métrica y cartografía digital; b) Planificar, organizar y conducir las actividades descritas en el inciso a) del presente artículo, coordinando su realización con las Oficinas PETT de Ejecución Regio- nal y Subregional, cuando corresponde; c) Asesorar a la Dirección de Operaciones y a las demás unidades orgánicas del PETT en los asuntos rela- tivos a su competencia; d) Apoyar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional en la ejecución de las acciones relacionadas con el saneamiento físico y el levantamiento del catastro rural; e) Programar, organizar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de cartografía y procesamien- to cartográfico digital en las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional; f) Coordinar con los demás Organos de Línea y otras entidades públicas y privadas las acciones rela- cionadas con el saneamiento físico y levantamiento catastral; Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - COMUNICADO Nº 002-2000 (PRE) SITUACION DE URGENCIA LEY Nº 26850, SU REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS 1.ESTE CONSEJO SUPERIOR HA DETECTADO QUE ALGUNAS ENTIDADES DEL ESTADO VIENEN UTILIZANDO INDISCRIMINADAMENTE LA DECLARATORIA DE SITUACION DE URGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 21º DE LA LEY Nº 26850, A FIN DE EXONERARSE DE CONVOCAR LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS DE LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO PARA LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES QUE REQUIEREN, CON EL FUNDAMENTO QUE LA AUSENCIA DEL REQUERIDO BIEN O SERVICIO COMPROMETE EN FORMA DIRECTA E INMINENTE LA CONTINUIDAD DE UN SERVICIO ESENCIAL O DE OPERACIONES PRODUCTIVAS. 2.LA SITUACION DE URGENCIA COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO POR EL FUNDAMENTO ANTES MENCIONADO, SE ENCUENTRA ESTABLECIDA EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 19º DE LA REFERIDA LEY Y DEBE ENTENDERSE COMO UNA MEDIDA TEMPORAL ANTE UN HECHO DE EXCEPCIÓN QUE DETERMINA UNA ACCIÓN RÁPIDA DE CONTRATACIÓN, SIN PERJUICIO DE QUE SE REALICE EL PROCESO DE SELECCIÓN CORRESPONDIENTE PARA LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEFINITIVAS. 3.EN ESTE SENTIDO, EL ARTÍCULO 21º DE LA LEY ENUMERA EXCLUYENTEMENTE LOS ÚNICOS CASOS EN QUE SE PUEDE DECLARAR LA SITUACION DE URGENCIA , SIENDO IMPROCEDENTE QUE, POR ESTA VÍA, SE INCUMPLA LA OBLIGACIÓN DE CONVOCAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ESTABLECIDOS EN LA ALUDIDA LEY. 4.LA LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO ESTABLECEN LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR LAS VIOLACIONES A SUS DISPOSITIVOS. San Isidro, 27 de Enero del 2000 MIGUEL A. PIN TORRES Presidente