Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2000 (29/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Superintendencia de Banca y Seguros para el cumplimiento de sus funciones, viene utilizando Programas Productos (Software) de tecnologia Oracle, cuyas licencias, servicios de mantenimiento y actualizacion requieren ser renovadas periodicamente; Que, estos servicios son comercializados en el MORDAZA por ORACLE-PERU como unico representante final de ORACLE CORPORATION; Que, este MORDAZA de tecnologia no puede ser sustituida frecuentemente porque ello implicaria la modificacion o cambio de los procesos informaticos cuyo desarrollo ha significado emplear importantes cantidades de recursos financieros y administrativos; Que, mediante el Informe Nº 193-99 (GAE) de fecha 10 de agosto de 1999, sobre "Procedimiento para la Contratacion de Proveedor Unico de Servicios", el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, concluye que en el caso de adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios unicos, que puedan ser suministrados o brindados por un unico proveedor, se configura una situacion de urgencia, contemplada en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; asimismo, por extension, resulta aplicable en el MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa la exoneracion senalada en el inciso c) del Articulo 19º de la referida Ley, procediendo en tales supuestos a adquirir o contratar via MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, con las formalidades del caso; En uso de las facultades que le confiere el inciso c) del Articulo 2º de la Resolucion SBS Nº 0918 del 11 de octubre de 1999; y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la renovacion de la contratacion para el ano 2000 de los servicios de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle, a que se refiere los considerandos de la presente Resolucion, y consecuentemente autorizar al Departamento de Logistica a contratar dicho servicio bajo la forma de adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo Segundo.- El Departamento de Logistica debera cumplir con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al MORDAZA de seleccion autorizado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANDRIOTTI MORDAZA Superintendente Adjunto de Administracion General 1148

Personas Naturales el Certificado de Inscripcion Nº G-0104 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1153

UNIVERSIDADES
Inician procedimientos disciplinarios a servidores y ex servidores de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION RECTORAL Nº 019/00-R-UNU Pucallpa, 24 de enero del 2000 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI VISTO; el Oficio Nº 078-99-OGIC, de fecha 9-7-99, los Informes Nº 02-98-OGIC-R-UNU, resultado de "Examen Especial Practicado a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesoreria y Personal sobre la Utilizacion de los Recursos Publicos-Periodo JUN. 95 a JUN. 97", de fecha febrero de 1999 y el Nº 04-98-OGICR-UNU "Examen Especial Practicado a la Direccion General de Infraestructura sobre el Aspecto Fisico Financiero de Obras", periodo JUN. 95 a JUN. 97", de fecha MORDAZA de 1999 por parte de la Oficina General Interna de Control de esta MORDAZA Superior de Estudios, los Informes Nº 001/99-CEDPAD-UNU de fecha noviembre 24 de 1999, realizado por la Comision Especial de Procesos Administrativos, Informe Nº 002/99-CPPA-UNU, de fecha noviembre 3 de 1999 realizado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos e Informe Nº 04/99-T.H.-UNU de fecha setiembre 28 de 1999, realizado por el Tribunal de Honor. CONSIDERANDO; Que, el Jefe de la Oficina General Interna de Control con los Informes del visto, determino la existencia de responsabilidades penales, civiles y administrativas de varios ex funcionarios, funcionarios, servidores y personal docente y ex docente de la Universidad Nacional de Ucayali, involucrados en los citados examenes; Que, por disposicion del titular del pliego y con la opinion de la Oficina de Asesoria Legal se remitio todo lo actuado a la Comision Especial, asi como a la Comision Permanente de Procesos Administrativos, respectivamente, y al Tribunal de Honor, para que emitieran su pronunciamiento previo, sobre la procedencia o no del correspondiente MORDAZA administrativo en contra de los ex funcionarios, funcionarios, servidores y personal docente y ex docente que se mencionan en los informes aludidos en lineas precedentes; Que, las indicadas comisiones, como el Tribunal de Honor cumplen en emitir su dictamen expresando la necesidad de aperturar MORDAZA administrativo a los involucrados, concordando con el ente de control; Que, los investigados tienen la calidad de docentes y ex docentes en unos casos y la de funcionarios y ex funcionarios administrativos en otros, motivo por el cual los primeros deberan de ser procesados por el Tribunal de Honor, con arreglo a las normas de Procesos Disciplinarios, en tanto que los segundos lo seran por la Comision Especial y la Comision Permanente de Procesos Administrativos respectivamente; Que, de la accion puesta de manifiesto por la Oficina General de Control se desprende que son responsables: El LIC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali por haber incurrido en: 1) Gastos efectuados con fondos destinados al pago del IGV para realizar adquisicion de materiales de construccion no ingresados a la U.N.U., falta que se encuentra tipificada en los Incs. d), f) y h) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; 2) Por la compra sobre-valorada de motor Toyota, falta tipificada en los Incs. a) y j) del Art. 28º del mismo cuerpo legal ya acotado; 3) Irregularidades en la Ejecucion de las Obras: a) Construccion del Pabellon de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables; y, b) Construccion del Pabellon de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud. Faltas tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276; ING. MORDAZA MORDAZA PORRO, ex Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, por haber incurrido en las mismas irregularidades y faltas administrativas que el ex Presidente de la C.O.T.; LIC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicepresidenta Academica de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, por las mismas irregularidades y faltas administrativas que los otros dos

Cancelan certificado de inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 024-2000 MORDAZA, 12 de enero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la cancelacion del certificado de inscripcion expedido a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Registro del Sistema de Seguros, Libro II de los Corredores de Seguros - Seccion A Personas naturales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 1970 se autorizo la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Registro Nacional de Productores de Seguros hoy Registro del Sistema de Seguros, Libro II de los Corredores de Seguros - Seccion A Personas Naturales, otorgandole el Certificado Nº G-0104; Que, el 24 de diciembre de 1999 el senor MORDAZA fallecio como consta en el Certificado de Defuncion cuya MORDAZA obra en su expediente; De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 1058-99, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros, Libro II de los Corredores de Seguros - Seccion A

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