Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2000 (29/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 183213 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros para el cumpli- miento de sus funciones, viene utilizando Programas Productos (Software) de tecnología Oracle, cuyas licencias, servicios de mante- nimiento y actualización requieren ser renovadas periódicamente; Que, estos servicios son comercializados en el país por ORACLE-PERU como único representante final de ORACLE CORPORATION; Que, este tipo de tecnología no puede ser sustituida frecuente- mente porque ello implicaría la modificación o cambio de los procesos informáticos cuyo desarrollo ha significado emplear im- portantes cantidades de recursos financieros y administrativos; Que, mediante el Informe Nº 193-99 (GAE) de fecha 10 de agosto de 1999, sobre "Procedimiento para la Contratación de Proveedor Unico de Servicios", el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, concluye que en el caso de adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios únicos, que puedan ser suministrados o brindados por un único proveedor, se configura una situación de urgencia, contemplada en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; asimismo, por extensión, resulta aplicable en el proceso de selección de adjudicación directa la exoneración señalada en el inciso c) del Artículo 19º de la referida Ley, procediendo en tales supuestos a adquirir o contratar vía proceso de adjudicación directa de menor cuantía, con las formalidades del caso; En uso de las facultades que le confiere el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 0918 del 11 de octubre de 1999; y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la renovación de la contratación para el año 2000 de los servicios de Soporte y Actualización de Licencias Oracle, a que se refiere los considerandos de la presente Resolución, y consecuentemente autorizar al Departamento de Logística a contratar dicho servicio bajo la forma de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo Segundo.- El Departamento de Logística deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al proceso de selección autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 1148 Cancelan certificado de inscripción de persona natural en el Registro del Sis- tema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 024-2000 Lima, 12 de enero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Rudolph Del- gado respecto a la cancelación del certificado de inscripción expedido a nombre de don Francisco Rudolph Navarro, en el Registro del Sistema de Seguros, Libro II de los Corredores de Seguros - Sección A Personas naturales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 1970 se autorizó la inscripción del señor Francisco Rudolph Navarro, en el Registro Nacional de Productores de Seguros hoy Registro del Sistema de Seguros, Libro II de los Corredores de Seguros - Sección A Personas Naturales, otorgándole el Certificado Nº G-0104; Que, el 24 de diciembre de 1999 el señor Rudolph falleció como consta en el Certificado de Defunción cuya copia obra en su expediente; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1058-99, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros, Libro II de los Corredores de Seguros - Sección APersonas Naturales el Certificado de Inscripción Nº G-0104 del señor Francisco Rudolph Navarro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1153 UNIVERSIDADES Inician procedimientos disciplinarios a servidores y ex servidores de la Uni- versidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION RECTORAL Nº 019/00-R-UNU Pucallpa, 24 de enero del 2000 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI VISTO; el Oficio Nº 078-99-OGIC, de fecha 9-7-99, los Informes Nº 02-98-OGIC-R-UNU, resultado de “Examen Especial Practica- do a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Personal sobre la Utilización de los Recursos Públicos-Período JUN. 95 a JUN. 97”, de fecha febrero de 1999 y el Nº 04-98-OGIC- R-UNU “Examen Especial Practicado a la Dirección General de Infraestructura sobre el Aspecto Físico Financiero de Obras”, período JUN. 95 a JUN. 97”, de fecha mayo de 1999 por parte de la Oficina General Interna de Control de esta Casa Superior de Estudios, los Informes Nº 001/99-CEDPAD-UNU de fecha noviembre 24 de 1999, realizado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, Informe Nº 002/99-CPPA-UNU, de fe- cha noviembre 3 de 1999 realizado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos e Informe Nº 04/99-T.H.-UNU de fecha setiembre 28 de 1999, realizado por el Tribunal de Honor. CONSIDERANDO; Que, el Jefe de la Oficina General Interna de Control con los Informes del visto, determinó la existencia de responsabilidades penales, civiles y administrativas de varios ex funcionarios , funcio- narios, servidores y personal docente y ex docente de la Universidad Nacional de Ucayali, involucrados en los citados exámenes; Que, por disposición del titular del pliego y con la opinión de la Oficina de Asesoría Legal se remitió todo lo actuado a la Comisión Especial, así como a la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos, respectivamente, y al Tribunal de Honor, para que emitieran su pronunciamiento previo, sobre la proce- dencia o no del correspondiente proceso administrativo en contra de los ex funcionarios, funcionarios, servidores y personal docen- te y ex docente que se mencionan en los informes aludidos en líneas precedentes; Que, las indicadas comisiones, como el Tribunal de Honor cumplen en emitir su dictamen expresando la necesidad de aperturar proceso administrativo a los involucrados, concordan- do con el ente de control; Que, los investigados tienen la calidad de docentes y ex docentes en unos casos y la de funcionarios y ex funcionarios administrativos en otros, motivo por el cual los primeros deberán de ser procesados por el Tribunal de Honor, con arreglo a las normas de Procesos Disciplinarios, en tanto que los segundos lo serán por la Comisión Especial y la Comisión Permanente de Procesos Administrativos respectivamente; Que, de la acción puesta de manifiesto por la Oficina General de Control se desprende que son responsables: El LIC. PEDRO VASQUEZ PEREZ , ex Presidente de la Comisión Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali por haber incurrido en: 1) Gastos efectuados con fondos destinados al pago del IGV para realizar adquisición de materiales de construcción no ingresados a la U.N.U., falta que se encuentra tipificada en los Incs. d), f) y h) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; 2) Por la compra sobre-valorada de motor Toyota, falta tipificada en los Incs. a) y j) del Art. 28º del mismo cuerpo legal ya acotado; 3) Irregularidades en la Ejecución de las Obras: a) Construcción del Pabellón de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables; y, b) Construcción del Pabellón de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud. Faltas tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276; ING. JULIO OLIVA PORRO , ex Vicepresidente Administrativo de la Comisión Orga- nizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, por haber incurrido en las mismas irregularidades y faltas administra- tivas que el ex Presidente de la C.O.T.; LIC. DELIA PEREA TORRES , ex Vicepresidenta Académica de la Comisión Organiza- dora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, por las mismas irregularidades y faltas administrativas que los otros dos