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Pág. 183211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 Que, el inciso 2) del Artículo 26º de la ley acotada, establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización correspondiente del concejo municipal; y el inciso 5) del mismo artículo, prescribe que vaca el cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia injustifica- da a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, se advierte en autos, que el concejo distrital de Pucará ha incurrido en los siguientes defectos en la presentación de su solicitud; a) Las copias de las actas de sesiones presentadas no están certificadas. b) La resolución municipal de fojas 3, no está firmada por el secretario respectivo. c) No se adjunta constancia expedida por autoridad competente, en relación a la ausencia sin autorización, del regidor vacado, por más de 30 días seguidos del distrito de su jurisdicción. d) No se ha acompañado constancia de notificación al regidor vacado, del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, a fin de no vulnerar el derecho de defensa. e) Tampoco se ha cumplido con adjuntar, certificación expedida por el concejo distrital de Pucará en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del cargo de regidor César Carbajal Aguirre, ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa que corresponde, la solicitud resulta inadmisible y debe dejarse sin efecto el acuerdo municipal y resolución de vacancia; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud del señor Rolando Zevallos Castro, alcalde del concejo distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, en la que solicita se reemplace el cargo de regidor del señor César Carbajal Aguirre; consiguientemente se deja sin efecto el acuerdo munici- pal de vacancia y Resolución Municipal Nº 028 MDP/AL, ambos de fecha 23 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- Declarar que el señor César Carbajal Aguirre, continúa en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de Pucará, por el período 2000 - 2002, en tanto no se acredite el procedimiento de declaratoria de vacancia, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1190 RESOLUCION Nº 123-2000-JNE Lima, 27 de enero de 2000 Visto, el Oficio Nº 098/MDQ-S.P., recibido el 20 de diciembre de 1999, remitido por Beltrán Víctor Ugarte Villalba, alcalde del concejo distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Juana López Mamani por inasistencia a sesiones de concejo; y, solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora Juana López Mamani haya incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación realizadas a la regidora Juana López Mamani con la firma de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensaje por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuan- do menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, b) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia de la regidora Juana López Mamani ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por Beltrán Víctor Ugarte Villalba, alcalde del conce- jo distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, sobre el nombramiento de reemplazante del cargo de laregidora Juana López Mamani, por vacancia de su cargo edil, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso; por consiguiente, NULO el acuerdo del concejo distrital de Quiaca de sesión de 14 de setiembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidora de Juana López Mamani en el citado concejo. Artículo Segundo.- Declarar que Juana López Mamani continúa desempeñando el cargo de regidor del concejo distrital de Quiaca, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1191 RESOLUCION Nº 125-2000-JNE Lima, 27 de enero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 003-2000-MDU-A recibido el 19 de enero del 2000, mediante el cual el señor Jorge Varillas Rivera, alcalde del concejo distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash, informa al Jurado Nacional de Elecciones, que con fecha diecisiete de julio de 1999, por acuerdo de concejo, se ha declarado la vacancia del cargo del regidor Francisco Luna Neyra, al amparo del inciso 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. En el oficio, se solicita que el Jurado Nacional de Elecciones, nombre a otro regidor para el concejo distrital de Uco, por abandono y exceso de inasistencias, de don Francisco Luna Neyra. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º y 38º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 10 a 12 obra copias certificadas del acta de sesión de concejo de fecha 17 de julio de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidor del señor Francisco Luna Neyra, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el inciso 2) del Artículo 26º de la ley acotada, establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización correspondiente del concejo municipal; Que, para acreditar los hechos que configuran las causales de vacancia invocada contra el regidor vacado, en observancia del debido proceso, el concejo distrital de Uco, debe remitir: a) documento idóneo probatorio de la ausencia de la localidad del regidor vacado, por más de 30 días consecutivos, sin la autoriza- ción correspondiente del concejo municipal; b) copias certificadas de cada una de las sesiones de concejo a las que no ha concurrido el regidor Francisco Luna Neyra; c) constancias de convocatoria y citación a cada una de las sesiones mencionadas, dirigidas al regidor vacado; d) constancia de notificación al regidor vacado del acuerdo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; e) certificación expedida por el concejo distrital de Uco, en la que conste que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido, de conformidad con lo estable- cido en los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el concejo distrital de Uco, no ha cumplido con los ítems a), b) y e) antes indicados, por lo que la solicitud debe ser declarada inadmisible; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud del señor Jorge Varillas Rivera, alcalde del concejo distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash, que pide se nombre otro regidor en reemplazo del señor Francisco Luna Neyra, al no haberse cumplido con remitir la documentación requerida para el caso; y consiguientemente se deja sin efecto el acuerdo municipal de vacancia de fecha 17 de julio de 1999 y la Resolución Municipal Nº 07-99-MDU de fecha 22 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Francisco Luna Neyra, continúa en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de UCO, por el período 1999 - 2002, en tanto no se acredite el procedimiento de declaratoria de vacancia con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.