Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2000 (29/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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El 1 de octubre de 1999, las empresas investigadas presentaron la absolucion del cuestionario de empresas importadoras y de empresas exportadoras, respectivamente. El 15 de octubre de 1999, la Comision comunico a las empresas investigadas la no conformidad de la absolucion de los cuestionarios por lo que les requirio para que en un plazo de 10 dias utiles presenten la informacion y documentacion no proporcionada. A fin de subsanar la absolucion de los cuestionarios, las empresas investigadas solicitaron una prorroga de 10 dias utiles, Asi las empresas investigadas cumplieron con dicho requerimiento el 12 de noviembre de 1999. No obstante, luego de evaluar la informacion presentada por las empresas investigadas, la Comision les requirio informacion referida a sus ventas, para lo cual les concedio un plazo de 10 dias adicionales. Esta informacion fue presentada parcialmente mediante escrito del 09 de diciembre de 1999, solicitando la confidencialidad de la misma. Mediante escrito del 11 de enero del 2000, las empresas investigadas cumplieron con presentar la informacion referida a las ventas de Schlumberger Industrias Ltda., quedando pendiente lo relativo a las exportaciones de esta empresa para 1996 y la distincion entre ventas internas y exportaciones de Tecnobras Industria e Comercio Ltda. Mediante escrito del 20 de enero del 2000, las empresas Schlumberger Industrias Ltda. y Anadrill del Peru S.A. solicitaron prorroga del plazo concedido para la absolucion de dicho requerimiento hasta el 26 de enero del 2000. 7. AUDIENCIA El 14 de enero del 2000 se realizo la audiencia convocada por la Comision, segun la agenda remitida con anterioridad a la misma, asistiendo los representantes de las partes interesadas. Las solicitantes y las empresas investigadas presentaron a la Comision los argumentos que sustentan sus posiciones. Posteriormente, los asistentes absolvieron las preguntas planteadas por la Comision y la Secretaria Tecnica. II. ANALISIS Sobre la base de la informacion presentada por las solicitantes, las empresas investigadas, SEDAPAL y la Superintendencia Nacional de Aduanas11 , la Comision ha procedido a evaluar la solicitud de Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A. para la aplicacion de derechos antidumping provisionales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 7.1 del Acuerdo12 y por el Articulo 42º del Reglamento13 . En tal sentido se han evaluado los siguientes aspectos: 1. Determinacion del producto similar. 2. Representatividad de la denunciante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional. 3. Determinacion preliminar de la existencia de margen de dumping. 4. Determinacion preliminar del dano y/o amenaza de dano a la produccion nacional. 5. Determinacion preliminar de la relacion causal entre el dumping y el dano y/o amenaza de dano. 6. Necesidad de la aplicacion de derechos antidumping provisionales. Como periodo de analisis de dano se ha tomado el comprendido entre enero de 1996 y junio de 1999. Para la determinacion de la existencia de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y junio de 1999. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR El producto investigado es el medidor de agua (contador de agua) de 15 mm MORDAZA B14 , chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originario de Brasil, el mismo que corresponde a la subpartida arancelaria 9028.20.10.00. En el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-99-LOG de SEDAPAL, tanto las solicitantes como la empresa Anadrill del Peru S.A. concursaron en la misma categoria, correspondiente a medidores de agua de 15 mm, cumpliendo ambos con las especificaciones tecnicas requeridas. En tal sentido, el medidor de agua de 15 mm importado de Brasil y el producido por las solicitantes fueron considerados por la Resolucion Nº 018-1999/CDS-INDECOPI como productos similares, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2.6 del Acuerdo15 . Las empresas investigadas han senalado que los medidores modelo Iguassu MORDAZA Schlumberger deben ser excluidos de la investigacion por que no han sido vendidos a Peru durante el periodo de analisis. Sobre el particular y de conformidad con la informacion proporcionada por las empresas investigadas en sus descargos, la diferencia entre los modelos Iguassu y Multimag estribaria en la marca. De ello se desprende que estos medidores tienen los mismos usos y especificaciones, no procediendo por tanto, su exclusion de la presente investigacion. 2. REPRESENTATIVIDAD DE LAS SOLICITANTES DENTRO DE LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL De acuerdo con la informacion remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales

Internacionales, mediante Oficio No 038/99/MITINCI/SG las solicitantes representan mas del 50% de la produccion nacional de medidores de agua, cumpliendo con los requisitos de representatividad previstos en el Articulo 4º y 5.4. del Acuerdo. 3. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE MARGEN DE DUMPING 3.1 Precio de exportacion Sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, el precio FOB promedio de exportacion de Brasil de los medidores de agua de 15 mm es de US$.10,01 por unidad. Sin embargo, las solicitantes han cuestionado este precio, alegando la vinculacion que existe entre los exportadores e importadores16 . En tal sentido el Articulo 2.3 del Acuerdo senala que: "Cuando no exista precio de exportacion, o cuando, a juicio de la autoridad competente, el precio de exportacion no sea fiable por existir una asociacion o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportacion podra reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente o, si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine." [subrayado anadido] La sola vinculacion existente entre el importador y el exportador no desvirtua el valor del precio de exportacion, a no ser que este se vea afectado por dicha vinculacion. Luego de calcular el margen entre el precio ofertado por Anadrill del Peru S.A en la Licitacion Nº 001-99-LOG y el precio que pago para la importacion de los medidores, se determino que dicho margen es de 2,9% por medidor, el cual ademas de cubrir fletes, carta fianza, gastos administrativos, entre otros, incluye el margen de utilidad de Anadrill del Peru S.A. Al comparar este margen con el obtenido, por esta misma empresa, para la Licitacion Nº 001-96-LOG (equivalente a 11,6% por unidad), este resulta ser mucho menor. Cabe esperar que a mayor volumen de venta corresponda un margen unitario menor ya que existe una compensacion en el beneficio de la empresa debido a la mayor cantidad vendida. Sin embargo, en la Licitacion Publica Nº 001-99-LOG, pese a estar involucradas cantidades menores que en la Licitacion Nº 001-96LOG, Anadrill del Peru S.A. obtuvo menores margenes unitarios, por lo que podria no tratarse de una operacion comercial normal. Por tal motivo, en forma preliminar, la Comision ha optado por reconstruir el precio de exportacion conforme lo estipula el Articulo 2.3 del Acuerdo. A fin de llevar a nivel FOB el precio de US$ 11,95 por unidad, ofertado por Anadrill del Peru S.A. a SEDAPAL en la adjudica-

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En adelante ADUANAS ACUERDO, Articulo 7.1 .- Solo podran aplicarse medidas provisionales si: i) se ha iniciado una investigacion de conformidad con las disposiciones del Articulo 5º, se ha dado un aviso publico a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente dano a una MORDAZA de produccion nacional; y iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause dano durante la investigacion. REGLAMENTO, Articulo 42º.- La Comision solo podra aplicar derechos provisionales si: a) se ha iniciado una investigacion de conformidad con el presente Reglamento y se ha dado a las partes interesadas una oportunidad adecuada de presentar informacion y hacer observaciones; b) se ha llegado a una determinacion preliminar de que existe dumping o subvencion, dano o amenaza de dano y una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencion y el dano o amenaza de dano alegados; y c) La Comision considere que es necesario aplicar derechos provisionales para impedir que se cause dano a la produccion nacional durante el plazo de la investigacion. La aplicacion de los derechos provisionales se regira por lo dispuesto en los Articulos 7º y 17º del Acuerdo sobre Dumping y Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente. Existen tres tipos de medidores de agua: A, B y C, los mismos que se diferencian por tener diferentes MORDAZA de exactitud en la medicion del caudal de agua, siendo el de mayor precision y precio el medidor MORDAZA C y el de menor precision y precio el medidor MORDAZA A. ACUERDO, Articulo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos sus aspectos al producto de que se trate, o cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. En su escrito de fecha 15 de diciembre de 1999, las solicitantes senalaron: " (...) el precio de exportacion del medidor de agua de 15 mm ofertado en la Licitacion de SEDAPAL Nº 001-1999-LOG que debe considerarse es de US$ 9,14, porque de acuerdo con lo dispuestos en el Articulo 2.3 del Acuerdo sobre Practicas Antidumping de la OMC, el precio de exportacion de US$ 10,01 obtenido de ADUANAS no es fiable, porque existe una publica y manifiesta vinculacion entre el exportador Schlumberger Industrias y el importador Anadrill del Peru (...) Consideramos que el precio de exportacion de US$ 10,01 calculado por la Comision al inicio de la investigacion es preliminar, pues no corresponde al real y efectivamente pagado por la exportacion al Peru del producto bajo investigacion, aun cuando dichos precios se basen en los reportes de importacion de ADUANAS". [[subrayado y enfasis en el escrito original]]. Por su parte las empresas investigadas han senalado en su escrito del 11 de enero del 2000 que Anadrill del Peru S.A. forma parte del grupo Schlumberger y actua como unidad de Schlumberger, existiendo ademas un compromiso de suministro de Schlumberger Industrias Ltda. en favor de Anadrill del Peru S.A. para proveerle de los medidores ofertados en la licitacion de SEDAPAL. En tal sentido senalan que existiria una relacion de vinculacion indirecta entre estas empresas, mas no una relacion como la que se da entre una matriz y sus sucursales o filiales.

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