Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2000 (29/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 21 de enero del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales del orden de 9,31% ad-valorem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes de la Republica Federativa del Brasil, fabricados o exportados por Schlumberger Industrias Ltda. Articulo 2º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica Federativa del Brasil y a las partes interesadas. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 1220

debe estar ubicado dentro de un mismo nucleo MORDAZA de la MORDAZA, en las que predominen viviendas particulares alejadas de plazas publicas, de locales politicos, religiosos, deportivos u otros que podrian afectar el normal desarrollo de la Prueba Experimental. Articulo 4º.- Fijar el MORDAZA 20 de febrero del 2000 como "Dia de la Prueba Experimental para el diligenciamiento de la Cedula Censal", la que se realizara desde las 09.00 hasta las 12.00 horas. Articulo 5º.- El Empadronamiento de las personas y viviendas sera gratuito. Se empadronara en cada vivienda a todas las personas que hayan pasado la noche anterior al Dia de la Prueba Experimental, independientemente del lugar de su residencia habitual. Articulo 6º.- El Jefe Departamental del Censo organizara directamente el trabajo de MORDAZA y distribuira al personal en Brigadas de 6 parejas de empadronadores cada una. La entrevista en cada vivienda estara a cargo de una MORDAZA de empadronadores, en la que uno de ellos aplicara la Cedula Censal y el otro observara la entrevista para anotar en la Cartilla de Evaluacion, los errores cometidos por el Empadronador, problemas de comprension de las preguntas, razones de falta de respuesta, motivos de rechazo a la entrevista, el tiempo de duracion de la entrevista en cada vivienda y hogar, entre otros. Articulo 7º.- Los Jefes de los Hogares de las viviendas comprendidas dentro del conjunto de las 6 manzanas seleccionadas, seran informados de la realizacion de la Prueba Experimental para el diligenciamiento de la Cedula Censal, mediante una carta cursada por el Jefe Departamental de los Censos, por lo menos con 5 dias de anticipacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1212

INEI
Autorizan ejecucion de prueba experimental de diligenciamiento de cedula censal disenada para Censos Nacionales X de Poblacion y V de Vivienda
RESOLUCION JEFATURAL Nº 038-2000-INEI MORDAZA, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se ha dispuesto el levantamiento de los Censos Nacionales X de Poblacion y V de Vivienda en el ano 2000, precisando que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica es el organo responsable de la conduccion y ejecucion de los Censos Nacionales, a cuyo efecto debe emitir las disposiciones legales, reglamentarias y normas tecnicas que rigen los Censos Nacionales de Poblacion y de Vivienda; Que, en el MORDAZA de las labores preparatorias de los Censos Nacionales, se ha programado la ejecucion de la Prueba Experimental para el diligenciamiento de la Cedula Censal disenada para el Empadronamiento Nacional de la Poblacion y las Viviendas del MORDAZA, a fin de comprobar su funcionalidad y comprension de su contenido, por parte de los informantes y de los empadronadores; Que, la mencionada Prueba Experimental, debe realizarse en ambitos territoriales definidos, en forma organizada, bajo normas tecnicas especificas, con la finalidad de realizar estimaciones sobre el tiempo promedio del diligenciamiento de la cedula censal por vivienda y por hogar; Que, en consecuencia es necesario dictar las normas tecnicas para la ejecucion de la Prueba Experimental del diligenciamiento de la Cedula Censal; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" y el Decreto Supremo Nº 028-99-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la Prueba Experimental para el diligenciamiento de la Cedula Censal disenada para el empadronamiento de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda, la que se realizara mediante entrevistas a cargo de los empadronadores, con el proposito de obtener los datos de los miembros del hogar y las caracteristicas de las viviendas. Articulo 2º.- La Prueba Experimental se realizara simultaneamente en areas seleccionadas de MORDAZA Metropolitana, en las 23 ciudades capitales de departamento, y en las ciudades de Chimbote y Tarapoto de los departamentos de MORDAZA y San MORDAZA, respectivamente por ser sedes de Oficinas Departamentales Censales. Articulo 3º.- El ambito geografico donde se desarrollara la Prueba Experimental comprende un conjunto de 6 manzanas contiguas en cada MORDAZA, en las que se empadronara a todas las viviendas y sus ocupantes. Para el efecto, el Jefe Departamental del Censo seleccionara el citado ambito, teniendo en cuenta que

INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de CarquinHuacho
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 049-2000-INPE-P MORDAZA, 25 de enero de 2000 VISTO: El Informe Nº 005-2000-INPE-CPPAD, de fecha 17 de enero del 2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2135-99-INPE-ORH, de fecha 9 de diciembre de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central, a folios (21), remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Tecnico Nº 150-99-INPE-ORH/URD, de fecha 1 de diciembre de 1999, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento del Instituto Nacional Penitenciario, en torno a la situacion laboral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cumplia funciones de seguridad de 24 x 48 en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquin - Huacho; el mismo que habria incurrido en inasistencias injustificadas consecutivas a su centro de labores en el mes de setiembre de 1999, durante los dias 6, 7, 8, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, totalizando doce (12) dias de inasistencia, no habiendo regularizado dichas faltas con documentos sustentatorios; Que, a fojas (3) obran la Resolucion Directoral Nº 427-99INPE-DRL, de fecha 7 de octubre de 1999, de donde se advierten con meridiana claridad que las inasistencias a su centro laboral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron oficializados, habiendo sido merecedor a un descuento a traves de la Planilla Unica de Pago y del Estimulo Economico por concepto de faltas injustificadas; Que, del analisis efectuado a los documentos que obran en autos, se concluye que existen suficientes elementos de juicio que nos permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en falta administrativa de abandono laboral tipificado en el inciso K) del Articulo 28º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo expuesto por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS;

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