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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2000 (29/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 183219 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 21 de enero del 2000, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aplicar derechos antidumping provisionales del orden de 9,31% ad-valorem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, trans- misión magnética, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes de la Re- pública Federativa del Brasil, fabricados o exportados por Schlum- berger Industrias Ltda. Artículo 2º .- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitu- ción de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las autorida- des de la República Federativa del Brasil y a las partes interesadas. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 1220 I N E I Autorizan ejecución de prueba experi- mental de diligenciamiento de cédula censal diseñada para Censos Naciona- les X de Población y V de Vivienda RESOLUCION JEFATURAL Nº 038-2000-INEI Lima, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se ha dispues- to el levantamiento de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda en el año 2000, precisando que el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, a cuyo efecto debe emitir las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas que rigen los Censos Nacionales de Población y de Vivienda; Que, en el marco de las labores preparatorias de los Censos Nacionales, se ha programado la ejecución de la Prueba Experimen- tal para el diligenciamiento de la Cédula Censal diseñada para el Empadronamiento Nacional de la Población y las Viviendas del país, a fin de comprobar su funcionalidad y comprensión de su contenido, por parte de los informantes y de los empadronadores; Que, la mencionada Prueba Experimental, debe realizarse en ámbitos territoriales definidos, en forma organizada, bajo nor- mas técnicas específicas, con la finalidad de realizar estimaciones sobre el tiempo promedio del diligenciamiento de la cédula censal por vivienda y por hogar; Que, en consecuencia es necesario dictar las normas técnicas para la ejecución de la Prueba Experimental del diligenciamiento de la Cédula Censal; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" y el Decreto Supremo Nº 028-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Prueba Experimen- tal para el diligenciamiento de la Cédula Censal diseñada para el empadronamiento de los Censos Nacionales: X de Población y V de Vivienda, la que se realizará mediante entrevistas a cargo de los empadronadores, con el propósito de obtener los datos de los miembros del hogar y las características de las viviendas. Artículo 2º.- La Prueba Experimental se realizará simultánea- mente en áreas seleccionadas de Lima Metropolitana, en las 23 ciudades capitales de departamento, y en las ciudades de Chimbote y Tarapoto de los departamentos de Ancash y San Martín, respectivamen- te por ser sedes de Oficinas Departamentales Censales. Artículo 3º.- El ámbito geográfico donde se desarrollará la Prueba Experimental comprende un conjunto de 6 manzanas contiguas en cada ciudad, en las que se empadronará a todas las viviendas y sus ocupantes. Para el efecto, el Jefe Departamental del Censo seleccionará el citado ámbito, teniendo en cuenta quedebe estar ubicado dentro de un mismo núcleo urbano de la ciudad, en las que predominen viviendas particulares alejadas de plazas públicas, de locales políticos, religiosos, deportivos u otros que podrían afectar el normal desarrollo de la Prueba Experimental. Artículo 4º.- Fijar el domingo 20 de febrero del 2000 como "Día de la Prueba Experimental para el diligenciamiento de la Cédula Censal", la que se realizará desde las 09.00 hasta las 12.00 horas. Artículo 5º.- El Empadronamiento de las personas y viviendas será gratuito. Se empadronará en cada vivienda a todas las personas que hayan pasado la noche anterior al Día de la Prueba Experimen- tal, independientemente del lugar de su residencia habitual. Artículo 6º.- El Jefe Departamental del Censo organizará directamente el trabajo de campo y distribuirá al personal en Brigadas de 6 parejas de empadronadores cada una. La entrevis- ta en cada vivienda estará a cargo de una pareja de empadrona- dores, en la que uno de ellos aplicará la Cédula Censal y el otro observará la entrevista para anotar en la Cartilla de Evaluación, los errores cometidos por el Empadronador, problemas de com- prensión de las preguntas, razones de falta de respuesta, motivos de rechazo a la entrevista, el tiempo de duración de la entrevista en cada vivienda y hogar, entre otros. Artículo 7º.- Los Jefes de los Hogares de las viviendas comprendidas dentro del conjunto de las 6 manzanas selecciona- das, serán informados de la realización de la Prueba Experimen- tal para el diligenciamiento de la Cédula Censal, mediante una carta cursada por el Jefe Departamental de los Censos, por lo menos con 5 días de anticipación. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1212 I N P E Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Peniten- ciario de Procesados de Carquín- Huacho RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 049-2000-INPE-P Lima, 25 de enero de 2000 VISTO: El Informe Nº 005-2000-INPE-CPPAD, de fecha 17 de enero del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2135-99-INPE-ORH, de fecha 9 de diciembre de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central, a folios (21), remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Técnico Nº 150-99-INPE-ORH/URD, de fecha 1 de diciembre de 1999, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento del Instituto Nacional Penitenciario, en torno a la situación laboral del servidor MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GAMARRA, quien cumplía funciones de seguridad de 24 x 48 en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquín - Huacho; el mismo que habría incurrido en inasistencias injustificadas consecuti- vas a su centro de labores en el mes de setiembre de 1999, durante los días 6, 7, 8, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, totalizando doce (12) días de inasistencia, no habiendo regula- rizado dichas faltas con documentos sustentatorios; Que, a fojas (3) obran la Resolución Directoral Nº 427-99- INPE-DRL, de fecha 7 de octubre de 1999, de donde se advierten con meridiana claridad que las inasistencias a su centro laboral del servidor MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GAMARRA, fue- ron oficializados, habiendo sido merecedor a un descuento a través de la Planilla Unica de Pago y del Estimulo Económico por concepto de faltas injustificadas; Que, del análisis efectuado a los documentos que obran en autos, se concluye que existen suficientes elementos de juicio que nos permiten establecer que el servidor MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GAMARRA, habría incurrido en falta administrativa de abandono laboral tipificado en el inciso K) del Artículo 28º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo expuesto por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, apro- bado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferi- das por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS;