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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2000 (29/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 183210 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 a fin de favorecer al ciudadano Ramón Chinchay Seminario, la misma que no se encuentra inscrita en registros públicos de Ayabaca; El Oficio Nº 019-2000-MPA.A, recibido el 21 de enero de 2000, remitido por Práxedes Llacsahuanga Huamán, alcalde del conce- jo provincial de Ayabaca, departamento de Piura, quien remite el expediente formado con relación al pedido de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del concejo provincial de Ayabaca, formulado por el ciudadano Modesto Portocarrero Acuña; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de alcalde o regidor ante el concejo municipal, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Orgánica acotada, y demás pertinentes; aportando prueba escrita que sustente la correspondiente causal alegada, debiendo efectuarse el pronunciamiento respectivo, en la sesión inmediata siguiente, no pudiendo efectuarse después de los 30 días natura- les de presentada la solicitud; siendo atribución de los concejos municipales, entre otras, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, con voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que, en el caso de autos, el concejo provincial de Ayabaca no se ha pronunciado con relación al pedido de vacancia del cargo de alcalde del citado concejo, que desempeña Práxedes Llacsahuan- ga Huamán, toda vez que, el órgano municipal competente para pronunciarse respecto solicitudes de vacancia es el alcalde y regidores reunidos en sesión de concejo; por tanto, carece de validez la resolución adoptada sólo por el alcalde, más aún, si la misma resuelve un pedido de declaratoria de vacancia de su cargo; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Modesto Portocarrero Acuña contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-99-MPA-A de fecha 10 de diciembre de 1999; en consecuencia, NULO el citado acuerdo, que declara improce- dente la solicitud de vacancia contra el alcalde del concejo provincial de Ayabaca, departamento de Piura, que desempeña Práxedes Llacs- ahuanga Huamán, por no haberse expedido conforme a ley. Artículo Segundo.- Requerir al concejo provincial de Aya- baca, para que en término de cinco (5) días de recibida la presente, resuelva el pedido del ciudadano Modesto Portocarrero Acuña, quien solicita la vacancia del alcalde del citado concejo, que ejerce Práxedes Llacsahuanga Huamán, conforme a lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; dando cuenta de lo resuelto a este supremo órgano electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1188 Declaran que regidores de los conce- jos distritales de La Pampa, Pucará, Quiaca y Uco, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 121-2000-JNE Lima, 27 de enero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 06-MDLP.C.RCH, recibido el 17 de enero del 2000, mediante el cual el señor Bacilio Chía Caldas, alcalde del concejo distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departa- mento de Ancash, comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Hernán Ricardo Lúcar Lazarte, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y por inconcurrencia injustificada a sesiones; asimismo en el escrito remitido se infiere, la solicitud para que se nombre reemplazante con arreglo a ley. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º y 38º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada;Que, a fojas 2 a 4 aparece el acuerdo municipal de fecha 6 de octubre de 1999, del concejo distrital de La Pampa, que declaró la vacancia del cargo del regidor señor Hernán Ricardo Lúcar Lazarte bajo acusación de haber incurrido en las causales previs- tas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el inciso 2) del Artículo 26º de la ley acotada, establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización correspondiente del concejo municipal; y el inciso 5) del mismo artículo, prescribe que vaca el cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, para acreditar los hechos que configuran las causales de vacancia invocada contra el regidor vacado, en observancia del debido proceso el concejo distrital de La Pampa debió remitir: a) Copias certificadas de cada una de las sesiones de concejo a las que no concurrió el regidor Hernán Ricardo Lúcar Lazarte; b) constancias de convocatoria y citación a cada una de las sesiones mencionadas, dirigidas al regidor vacado; c) certificación expedi- da por autoridad competente que acredite la ausencia del regidor por más de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción del municipio sin la autorización respectiva; d) constancia de notifi- cación al regidor vacado del acuerdo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio permitido por el Código Proce- sal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; e) certificación expedida por el concejo distrital de La Pampa, en la que conste que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido, de conformidad con lo establecido por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, no habiendo cumplido en forma alguna con dichos requisitos la solicitud debe ser declarada inadmisible y consi- guientemente dejarse sin efecto el acuerdo municipal de vacancia de fecha 6 de octubre de 1999; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible el escrito del señor Bacilio Chía Caldas, alcalde del concejo distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, en el que se comunica la declaratoria de vacancia del cargo del regidor Her- nán Ricardo Lúcar Lazarte, al no haberse cumplido con remitir la documentación requerida para el caso; consiguientemente se deja sin efecto el acuerdo municipal de vacancia del concejo distrital de La Pampa, de fecha 6 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Hernán Ricardo Lúcar Lazarte, continúa en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de La Pampa, por el período 1999 - 2002, en tanto no se cumpla el procedimiento de declaratoria de vacancia con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1189 RESOLUCION Nº 122-2000-JNE Lima, 27 de enero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 006-MDP/A, recibido el 14 de enero del 2000, median- te el cual el señor Rolando Zevallos Castro, alcalde del concejo distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, informa al Jurado Nacional de Elecciones, que se ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor César Carbajal Aguirre, al amparo del Artículo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Asimismo en el oficio, se solicita al Jurado Nacional de Elecciones, que realice el llamado por ley, al regidor suplente a quien corresponde cubrir el cargo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º y 38º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 8 vuelta aparece el acuerdo municipal de fecha 23 de diciembre de 1999 del concejo distrital de Pucará, que declaró la vacancia del cargo del regidor del señor César Carbajal Aguirre, bajo acusación de haber incurrido en las causales previs- tas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;