Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2000 (29/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 183210

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2000

a fin de favorecer al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que no se encuentra inscrita en registros publicos de Ayabaca; El Oficio Nº 019-2000-MPA.A, recibido el 21 de enero de 2000, remitido por MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA, quien remite el expediente formado con relacion al pedido de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del concejo provincial de Ayabaca, formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Acuna; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Articulos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor ante el concejo municipal, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Organica acotada, y demas pertinentes; aportando prueba escrita que sustente la correspondiente causal alegada, debiendo efectuarse el pronunciamiento respectivo, en la sesion inmediata siguiente, no pudiendo efectuarse despues de los 30 dias naturales de presentada la solicitud; siendo atribucion de los concejos municipales, entre otras, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, con MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; Que, en el caso de autos, el concejo provincial de Ayabaca no se ha pronunciado con relacion al pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del citado concejo, que desempena MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, toda vez que, el organo municipal competente para pronunciarse respecto solicitudes de vacancia es el MORDAZA y regidores reunidos en sesion de concejo; por tanto, carece de validez la resolucion adoptada solo por el MORDAZA, mas aun, si la misma resuelve un pedido de declaratoria de vacancia de su cargo; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Acuna contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-99-MPA-A de fecha 10 de diciembre de 1999; en consecuencia, NULO el citado acuerdo, que declara improcedente la solicitud de vacancia contra el MORDAZA del concejo provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA, que desempena MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, por no haberse expedido conforme a ley. Articulo Segundo.- Requerir al concejo provincial de Ayabaca, para que en termino de cinco (5) dias de recibida la presente, resuelva el pedido del ciudadano MORDAZA MORDAZA Acuna, quien solicita la vacancia del MORDAZA del citado concejo, que ejerce MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; dando cuenta de lo resuelto a este supremo organo electoral. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, a fojas 2 a 4 aparece el acuerdo municipal de fecha 6 de octubre de 1999, del concejo distrital de La MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo del regidor senor MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA bajo acusacion de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el inciso 2) del Articulo 26º de la ley acotada, establece que vaca el cargo de MORDAZA o regidor, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion correspondiente del concejo municipal; y el inciso 5) del mismo articulo, prescribe que vaca el cargo de MORDAZA o regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, para acreditar los hechos que configuran las causales de vacancia invocada contra el regidor vacado, en observancia del debido MORDAZA el concejo distrital de La MORDAZA debio remitir: a) Copias certificadas de cada una de las sesiones de concejo a las que no concurrio el regidor MORDAZA MORDAZA Lucar Lazarte; b) constancias de convocatoria y citacion a cada una de las sesiones mencionadas, dirigidas al regidor vacado; c) certificacion expedida por autoridad competente que acredite la ausencia del regidor por mas de 30 dias consecutivos fuera de la circunscripcion del municipio sin la autorizacion respectiva; d) MORDAZA de notificacion al regidor vacado del acuerdo que declaro la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; e) certificacion expedida por el concejo distrital de La MORDAZA, en la que conste que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido, de conformidad con lo establecido por los Articulos 27º, 43º y 113º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, no habiendo cumplido en forma alguna con dichos requisitos la solicitud debe ser declarada inadmisible y consiguientemente dejarse sin efecto el acuerdo municipal de vacancia de fecha 6 de octubre de 1999; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible el escrito del senor MORDAZA Chia MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de La MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, en el que se comunica la declaratoria de vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA, al no haberse cumplido con remitir la documentacion requerida para el caso; consiguientemente se deja sin efecto el acuerdo municipal de vacancia del concejo distrital de La MORDAZA, de fecha 6 de octubre de 1999. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de La MORDAZA, por el periodo 1999 - 2002, en tanto no se cumpla el procedimiento de declaratoria de vacancia con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1188

SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1189

Declaran que regidores de los concejos distritales de La MORDAZA, Pucara, Quiaca y Uco, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 121-2000-JNE MORDAZA, 27 de enero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 06-MDLP.C.RCH, recibido el 17 de enero del 2000, mediante el cual el senor MORDAZA Chia MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de La MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo y por inconcurrencia injustificada a sesiones; asimismo en el escrito remitido se infiere, la solicitud para que se nombre reemplazante con arreglo a ley. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º y 38º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la acotada;

RESOLUCION Nº 122-2000-JNE MORDAZA, 27 de enero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 006-MDP/A, recibido el 14 de enero del 2000, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Pucara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, informa al MORDAZA Nacional de Elecciones, que se ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA del Articulo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Asimismo en el oficio, se solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones, que realice el llamado por ley, al regidor suplente a quien corresponde cubrir el cargo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º y 38º, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la acotada; Que, a fojas 8 vuelta aparece el acuerdo municipal de fecha 23 de diciembre de 1999 del concejo distrital de Pucara, que declaro la vacancia del cargo del regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.