Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2000 (29/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Modifican el Procedimiento Especifico de Valoracion de Mercancias INTA-PE-01.10
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-000226 Callao, 26 de enero de 2000 CONSIDERANDO Que, por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 de fecha 14.SET.99, se aprueban entre otros el Procedimiento Especifico de Valoracion de Mercancias INTA-PE-01.10, adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los Procedimientos documentados adecuados al sistema de la calidad y basados en los principios de buena fe y presuncion de veracidad, tienen como finalidad establecer las pautas a seguir durante el servicio aduanero, observando el cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, de la revision del Procedimiento Especifico de Valoracion de Mercancias INTA-PE.01.10 y producto de las reuniones celebradas con los operadores de comercio exterior y de las coordinaciones efectuadas con las Intendencias de las Aduanas Operativas, se ha determinado la conveniencia de perfeccionar el mismo adecuandolo a la operatividad del despacho aduanero que se viene presentando; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 01065 y 01322 del 18 de OCT. 99 y 16 de DIC. de 1999, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Procedimiento Especifico de Valoracion de Mercancias INTA-PE-01.10. conforme se detalla a continuacion: INTA-PE-01.10 VALORACION DE MERCANCIAS Rubro VII Literal A.2) numeral 21 inciso c) c) La Poliza de Seguro Individual solo puede estar referida a mercancias consignadas en un embarque, y debe figurar en la poliza o en la aplicacion el monto de la prima pactado. Se exceptua del requerimiento los despachos con facturas comerciales en terminos de negociacion CIF. Rubro VII Literal A.2) numeral 21 inciso d) d) La Poliza de Seguro Flotante y/o Abierta ampara distintos embarques, el seguro contratado mediante estos tipos de polizas, implica, salvo pacto contrario, la obligacion del asegurado de declarar todos los embarques de las mercancias objeto del contrato de seguro de transporte, en el orden en que se realizan durante la vigencia de la Poliza. Las Companias de Seguros tienen distintas modalidades de facturacion, entre ellas tenemos: . Un documento denominado "Aplicacion", "Certificado", "factura de seguros" (que se emite por cada aviso que hace el asegurado para que un embarque goce de la cobertura de seguro). . Una factura global por la declaracion mensual que hace el asegurado de los embarques realizados. La facturacion puede ser periodica (semanal, quincenal, mensual, etc.) y debe ser cancelada en un MORDAZA de tres meses de emitido el documento. Rubro VII Literal A.2) numeral 21 inciso f) f) En los casos de mercancias aseguradas con Polizas Flotantes y/o Abiertas, los importadores presentaran ante la Aduana como sustento del gasto de seguro, cualquiera de los documentos siguientes: . El documento denominado Aplicacion, Certificado, factura de Seguro que se presenta para cada despacho, o la factura por la declaracion mensual que hace el asegurado, o . Una Carta de la Compania Aseguradora, que debera ser presentada una vez al ano. De optarse por la Carta de la Compania Aseguradora, por cada despacho solo se presentara una Declaracion Jurada firmada por el Importador la que debe tener la siguiente informacion: . Nombre o razon social de la compania aseguradora, el Nº de la Poliza Flotante y/o Abierta y su vigencia.

. Que la mercancia presentada a despacho goza de la cobertura del seguro. . Prima de seguro, tasa basica y recargos por riesgos adicionales (tasas adicionales). . Porcentaje de Sobreseguro. . Prima minima. . Monto MORDAZA que cubre el seguro. . Asimismo, el importador senalara que se ha comunicado oportunamente a la compania aseguradora respecto de la mercancia presentada a despacho. La citada Carta sera reemplazada cada vez que exista modificacion de las clausulas del contrato o cambio de Compania Aseguradora y el Texto de la misma debe expresar que el importador tiene un contrato de seguro de transporte indicando el numero y la vigencia de la Poliza tipos de mercancias aseguradas con sus respectivas tasas y otra informacion necesaria para el calculo del gasto de seguro. Dichos documentos deben ser remitidos a las Intendencias de Aduana por donde se realizan los Despachos de Importacion, las que llevaran el registro y control de los referidos documentos para la verificacion del valor en aduana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 1151

CONASEV
Modifican resolucion referida a contribuciones que deben abonar corredores de productos y operadores especiales por operaciones en Ruedas de Bolsas de Productos
RESOLUCION CONASEV Nº 005-2000-EF/94.10 MORDAZA, 26 de enero del 2000 VISTOS: El Documento Simple Nº 1999/ 14043 de la Bolsa de Productos de MORDAZA de fecha 22 de diciembre de 1999, el Informe Conjunto Nº 001-2000-EF/94.60/94.20 del 18 de enero de 2000 de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo y de la Oficina de Asesoria Juridica; y con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley sobre Bolsas de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Camaras de Compensacion, las Sociedades Corredoras y los Operadores Especiales, asi como las operaciones que se realicen en dicho MORDAZA, estan sometidos al control y supervision de CONASEV; Que, con fecha 28 de febrero de 1998 se aprobo la Resolucion CONASEV Nº 060-98-EF/94.10 en la cual se establecio las contribuciones que tienen que abonar las Sociedades Corredoras y los Operadores Especiales a esta Comision Nacional por las operaciones que realicen en la MORDAZA de Productos de las Bolsas de Productos; Que, con el proposito de fomentar las negociaciones en este MORDAZA mecanismo denominado Bolsa de Productos, la cual tiene como finalidad, contribuir al desarrollo del MORDAZA de productos ofreciendo condiciones de transparencia, liquidez y seguridad, resulta conveniente modificar la citada resolucion. Estando a lo dispuesto en los Articulos 11º inciso s) y 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; asi como lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 24 de enero del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 060-98-EF/94.10 en los terminos siguientes: a) Por operaciones con contratos de disponible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferida; y, de servicios complementarios que realicen el 0.025% del valor de la operacion. Articulo 2º.- La contribucion MORDAZA senalada se aplicara a las operaciones que realicen los Corredores de Productos y los Operadores Especiales hasta el 31 de diciembre del 2000. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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