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Pág. 183215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 ADUANAS Modifican el Procedimiento Especí- fico de Valoración de Mercancías INTA-PE-01.10 RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-000226 Callao, 26 de enero de 2000 CONSIDERANDO Que, por Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 de fecha 14.SET.99, se aprueban entre otros el Procedimiento Espe- cífico de Valoración de Mercancías INTA-PE-01.10, adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los Procedimientos documentados adecuados al sistema de la calidad y basados en los principios de buena fe y presunción de veracidad, tienen como finalidad establecer las pautas a seguir durante el servicio aduanero, observando el cumplimiento de las normas legales vigentes; Que, de la revisión del Procedimiento Específico de Valora- ción de Mercancías INTA-PE.01.10 y producto de las reuniones celebradas con los operadores de comercio exterior y de las coordinaciones efectuadas con las Intendencias de las Aduanas Operativas, se ha determinado la conveniencia de perfeccionar el mismo adecuándolo a la operatividad del despacho aduanero que se viene presentando; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegación de faculta- des contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Adua- nas Nºs. 01065 y 01322 del 18 de OCT. 99 y 16 de DIC. de 1999, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento Específico de Valoración de Mercancías INTA-PE-01.10. conforme se deta- lla a continuación: INTA-PE-01.10 VALORACION DE MERCANCIAS Rubro VII Literal A.2) numeral 21 inciso c) c) La Póliza de Seguro Individual sólo puede estar referida a mercancías consignadas en un embarque, y debe figurar en la póliza o en la aplicación el monto de la prima pactado. Se exceptúa del requerimiento los despachos con facturas comerciales en términos de negociación CIF. Rubro VII Literal A.2) numeral 21 inciso d) d) La Póliza de Seguro Flotante y/o Abierta ampara distintos embarques, el seguro contratado mediante estos tipos de pólizas, implica, salvo pacto contrario, la obligación del asegurado de declarar todos los embarques de las mercancías objeto del contra- to de seguro de transporte, en el orden en que se realizan durante la vigencia de la Póliza. Las Compañías de Seguros tienen distintas modalidades de facturación, entre ellas tenemos: . Un documento denominado "Aplicación", "Certificado", "fac- tura de seguros" (que se emite por cada aviso que hace el asegurado para que un embarque goce de la cobertura de seguro). . Una factura global por la declaración mensual que hace el asegurado de los embarques realizados. La facturación puede ser periódica (semanal, quincenal, mensual, etc.) y debe ser cancelada en un máximo de tres meses de emitido el documento. Rubro VII Literal A.2) numeral 21 inciso f) f) En los casos de mercancías aseguradas con Pólizas Flotan- tes y/o Abiertas, los importadores presentarán ante la Aduana como sustento del gasto de seguro, cualquiera de los documentos siguientes: . El documento denominado Aplicación, Certificado, factura de Seguro que se presenta para cada despacho, o la factura por la declaración mensual que hace el asegurado, o . Una Carta de la Compañía Aseguradora, que deberá ser presentada una vez al año. De optarse por la Carta de la Compañía Aseguradora, por cada despacho sólo se presentará una Declaración Jurada firma- da por el Importador la que debe tener la siguiente información: . Nombre o razón social de la compañía aseguradora, el Nº de la Póliza Flotante y/o Abierta y su vigencia.. Que la mercancía presentada a despacho goza de la cobertu- ra del seguro. . Prima de seguro, tasa básica y recargos por riesgos adiciona- les (tasas adicionales). . Porcentaje de Sobreseguro. . Prima mínima. . Monto máximo que cubre el seguro. . Asimismo, el importador señalará que se ha comunicado oportunamente a la compañía aseguradora respecto de la mer- cancía presentada a despacho. La citada Carta será reemplazada cada vez que exista modi- ficación de las cláusulas del contrato o cambio de Compañía Aseguradora y el Texto de la misma debe expresar que el impor- tador tiene un contrato de seguro de transporte indicando el número y la vigencia de la Póliza tipos de mercancías aseguradas con sus respectivas tasas y otra información necesaria para el cálculo del gasto de seguro. Dichos documentos deben ser remitidos a las Intendencias de Aduana por donde se realizan los Despachos de Importación, las que llevarán el registro y control de los referidos documentos para la verificación del valor en aduana. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 1151 CONASEV Modifican resolución referida a contri- buciones que deben abonar corredo- res de productos y operadores espe- ciales por operaciones en Ruedas de Bolsas de Productos RESOLUCION CONASEV Nº 005-2000-EF/94.10 Lima, 26 de enero del 2000 VISTOS: El Documento Simple Nº 1999/ 14043 de la Bolsa de Productos de Lima de fecha 22 de diciembre de 1999, el Informe Conjunto Nº 001-2000-EF/94.60/94.20 del 18 de enero de 2000 de la Geren- cia de Investigación y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley sobre Bolsas de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, las Sociedades Corredoras y los Opera- dores Especiales, así como las operaciones que se realicen en dicho mercado, están sometidos al control y supervisión de CONASEV; Que, con fecha 28 de febrero de 1998 se aprobó la Resolución CONASEV Nº 060-98-EF/94.10 en la cual se estableció las contri- buciones que tienen que abonar las Sociedades Corredoras y los Operadores Especiales a esta Comisión Nacional por las operacio- nes que realicen en la Rueda de Productos de las Bolsas de Productos; Que, con el propósito de fomentar las negociaciones en este nuevo mecanismo denominado Bolsa de Productos, la cual tiene como finalidad, contribuir al desarrollo del mercado de productos ofreciendo condiciones de transparencia, liquidez y seguridad, resulta conveniente modificar la citada resolución. Estando a lo dispuesto en los Artículos 11º inciso s) y 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 24 de enero del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 060-98-EF/94.10 en los términos si- guientes: a) Por operaciones con contratos de disponible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferida; y, de servicios comple- mentarios que realicen el 0.025% del valor de la operación. Artículo 2º.- La contribución antes señalada se aplicará a las operaciones que realicen los Corredores de Productos y los Ope- radores Especiales hasta el 31 de diciembre del 2000. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.