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Pág. 183216 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima y a las Sociedades Corredores de Productos inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 1118 INDECOPI Disponen la aplicación de derechos antidumping provisionales del orden de 9.31% ad valorem FOB sobre impor- taciones de medidores de agua, que ingresan bajo la subpartida arancela- ria 9028.20.10.00 originarios y/o proce- dentes de la República Federativa del Brasil COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 002-2000/CDS-INDECOPI Lima, 21 de enero del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941, el Decreto Supremo No 043-97-EF2, la Resolución Nº 018- 1999/CDS-INDECOPI del 13 de julio de 1999, el Informe No002- 2000/CDS de la Secretaría Técnica del 18 de enero del 2000, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 29 de marzo de 1999, Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A.3 solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios4 el inicio del procedimiento de investiga- ción para la aplicación de derechos antidumping sobre las impor- taciones de medidores de agua de 15 y 20 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, originarios de la República Federativa del Brasil5 y de la República de Chile6, producidos por las empresas Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Compañía Chilena de Medidores S.A., respectivamente. Dichas empresas fueron señaladas por las solicitantes como empresas pertenecientes al grupo Schlumberger. Los fundamen- tos de su solicitud fueron: i) La existencia de dumping en las importaciones de medido- res de agua originarios del Brasil y Chile, con márgenes del 188% y del 145% respectivamente. ii) La existencia de daño y amenaza de daño, luego de que a Anadrill del Perú S.A., empresa importadora relacionada a Tec- nobras Industria e Comercio Ltda. y al Grupo Schlumberger, se le otorgara la buena pro de la Licitación Nº 001-99-LOG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima7 por 171.000 medidores de 15 mm y 18.000 medidores de agua de 20 mm, el 17 de marzo de 1999. iii) La relación de causalidad entre el dumping y el daño y/o amenaza de daño a la rama de producción nacional. Mediante Resolución Nº 016-1999/CDS-INDECOPI de fecha 28 de mayo de 1999, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de inicio de investigación por prácticas de dumping en las impor- taciones de medidores de agua de Brasil, fabricados por Tecno- bras Industria e Comercio Ltda., al no presentarse pruebas que respaldasen el precio de venta en el mercado de Brasil. Asimismo, se declaró improcedente el inicio de investigación a las importaciones de medidores de agua de Chile, fabricados por la Compañía Chilena de Medidores S.A., por no existir un porcen- taje significativo de las importaciones procedentes de dicho país, ni elementos de juicio que acreditasen la existencia de una amenaza de daño. Mediante recurso de reconsideración del 18 de junio de 1999, las solicitantes presentaron nuevas pruebas instrumentales para acreditar el valor normal en el mercado de Brasil, únicamente en lo concerniente a medidores de agua de 15 mm. En dicho recurso, las solicitantes manifestaron que se debía considerar como empre-sas investigadas a las empresas del Grupo Schlumberger, es decir, a Tecnobras Industria e Comercio Ltda y Schlumberger Industrias Ltda. La razón esgrimida por las solicitantes fue que los productos denunciados pueden ser fabricados indistintamente por cualquie- ra de dichas empresas, dada su vinculación económica. Con respecto a la improcedencia del inicio de investigación para las importaciones de medidores de agua de Chile, las solicitantes presentaron reconsideración sobre los medidores de agua de 15 mm. Basaron su recurso en lo dispuesto por el Artículo 5.8 del Acuerdo8, sin presentar nueva prueba instrumental. 2. NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION A LAS AUTORIDADES DEL BRASIL De conformidad con lo establecido por el Artículo 5.5 del Acuerdo, mediante Carta Nº 143-1999/CDS-INDECOPI del 14 de julio de 1999, se notificó a la Embajada del Brasil en el Perú la presentación de una solicitud por Medidores Inca S.A. y Medido- res Inca Servicios S.A. para el inicio de investigación por supues- tas prácticas de dumping contra las importaciones de medidores de agua. 3. INICIO DE INVESTIGACION Mediante Resolución No018-1999/CDS-INDECOPI del 13 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 1999, la Comisión declaró fundada la reconsideración planteada por las solicitantes sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados o exportados por Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Schlum- berger Industrias Ltda. y dispuso el inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre dichas importaciones. Asimismo se declaró inadmisible el recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Nº 016-99/CDS-INDECOPI, en la parte que declara improcedente el inicio del procedimiento de investi- gación sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, origi- narios o procedentes de Chile, fabricados y exportados por la Compañía Chilena de Medidores S.A. 4. NOTIFICACION A LAS PARTES INTERESADAS Mediante comunicaciones del 16 de julio de 1999, se notificó a la Embajada del Brasil en el Perú, a las solicitantes, así como a Tecnobras Industrias e Comercio Ltda. y a Schlumberger Indus- trias Ltda., respectivamente, la Resolución Nº 018-199/CDS- INDECOPI de inicio de investigación. 5. APERSONAMIENTOS De conformidad con el Artículo 3º de la Resolución Nº 018- 1999/CDS-INDECOPI se apersonaron al procedimiento de inves- tigación las siguientes partes interesadas: • Anadrill del Perú S.A. y Schlumberger Industrias Ltda., mediante escritos del 01 de setiembre de 1999. 9 • SEDAPAL, mediante escrito del 15 de octubre de 1999. 6. ABSOLUCION DE LOS CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS Mediante comunicaciones del 26 de julio de 1999, se remitie- ron los cuestionarios para empresas exportadoras a Tecnobras Industrias e Comercio Ltda. y a Schlumberger Industrias Ltda., y para empresas importadoras a Anadrill del Perú S.A., otorgán- doseles un plazo de 30 días útiles para la absolución respectiva, de conformidad con el Artículo 22º del Reglamento. Mediante escritos del 1 de setiembre de 1999, Anadrill del Perú S.A. y Schlumberger Industrias Ltda.10 solicitaron prórroga para la absolución de los cuestionarios respectivos. 1 En adelante el Acuerdo 2 En adelante el Reglamento 3 En adelante las solicitantes 4 En adelante la Comisión 5 En adelante Brasil 6 En adelante Chile 7 En adelante SEDAPAL 8 ACUERDO, Artículo 5.8.- La autoridad competente rechazará la solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 y pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la autoridad determine que el margen de dumping es de minimis , o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el daño son insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. Se considerará de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportación. Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador, salvo que los países que individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador representen en conjunto más del 7 por ciento de esas importaciones. 9 En este escrito, Schlumberger Industrias Ltda. señaló que había absorbido a la empresa Tecnobras Industrias e Comercio Ltda. como resultado de un proceso de fusión. 10 En adelante las empresas investigadas