Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2000 (29/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2000

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Productos de MORDAZA y a las Sociedades Corredores de Productos inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1118

sas investigadas a las empresas del Grupo Schlumberger, es decir, a Tecnobras Industria e Comercio Ltda y Schlumberger Industrias Ltda. La razon esgrimida por las solicitantes fue que los productos denunciados pueden ser fabricados indistintamente por cualquiera de dichas empresas, dada su vinculacion economica. Con respecto a la improcedencia del inicio de investigacion para las importaciones de medidores de agua de MORDAZA, las solicitantes presentaron reconsideracion sobre los medidores de agua de 15 mm. Basaron su recurso en lo dispuesto por el Articulo 5.8 del Acuerdo8 , sin presentar nueva prueba instrumental. 2. NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION A LAS AUTORIDADES DEL BRASIL De conformidad con lo establecido por el Articulo 5.5 del Acuerdo, mediante Carta Nº 143-1999/CDS-INDECOPI del 14 de MORDAZA de 1999, se notifico a la Embajada del Brasil en el Peru la MORDAZA de una solicitud por Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A. para el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping contra las importaciones de medidores de agua. 3. INICIO DE INVESTIGACION Mediante Resolucion No018-1999/CDS-INDECOPI del 13 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 1999, la Comision declaro fundada la reconsideracion planteada por las solicitantes sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados o exportados por Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Schlumberger Industrias Ltda. y dispuso el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre dichas importaciones. Asimismo se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 016-99/CDS-INDECOPI, en la parte que declara improcedente el inicio del procedimiento de investigacion sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, originarios o procedentes de MORDAZA, fabricados y exportados por la Compania Chilena de Medidores S.A. 4. NOTIFICACION A LAS PARTES INTERESADAS Mediante comunicaciones del 16 de MORDAZA de 1999, se notifico a la Embajada del Brasil en el Peru, a las solicitantes, asi como a Tecnobras Industrias e Comercio Ltda. y a Schlumberger Industrias Ltda., respectivamente, la Resolucion Nº 018-199/CDSINDECOPI de inicio de investigacion. 5. APERSONAMIENTOS De conformidad con el Articulo 3º de la Resolucion Nº 0181999/CDS-INDECOPI se apersonaron al procedimiento de investigacion las siguientes partes interesadas: · Anadrill del Peru S.A. y Schlumberger Industrias Ltda., mediante escritos del 01 de setiembre de 1999. 9 · SEDAPAL, mediante escrito del 15 de octubre de 1999. 6. ABSOLUCION DE LOS CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS Mediante comunicaciones del 26 de MORDAZA de 1999, se remitieron los cuestionarios para empresas exportadoras a Tecnobras Industrias e Comercio Ltda. y a Schlumberger Industrias Ltda., y para empresas importadoras a Anadrill del Peru S.A., otorgandoseles un plazo de 30 dias utiles para la absolucion respectiva, de conformidad con el Articulo 22º del Reglamento. Mediante escritos del 1 de setiembre de 1999, Anadrill del Peru S.A. y Schlumberger Industrias Ltda.10 solicitaron prorroga para la absolucion de los cuestionarios respectivos.

INDECOPI
Disponen la aplicacion de derechos antidumping provisionales del orden de 9.31% ad valorem FOB sobre importaciones de medidores de agua, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00 originarios y/o procedentes de la Republica Federativa del Brasil
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 002-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 21 de enero del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Decreto Supremo No 043-97-EF2 , la Resolucion Nº 0181999/CDS-INDECOPI del 13 de MORDAZA de 1999, el Informe No0022000/CDS de la Secretaria Tecnica del 18 de enero del 2000, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 29 de marzo de 1999, Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A.3 solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios4 el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de medidores de agua de 15 y 20 milimetros, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originarios de la Republica Federativa del Brasil5 y de la Republica de Chile6 , producidos por las empresas Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Compania Chilena de Medidores S.A., respectivamente. Dichas empresas fueron senaladas por las solicitantes como empresas pertenecientes al grupo Schlumberger. Los fundamentos de su solicitud fueron: i) La existencia de dumping en las importaciones de medidores de agua originarios del Brasil y MORDAZA, con margenes del 188% y del 145% respectivamente. ii) La existencia de dano y amenaza de dano, luego de que a Anadrill del Peru S.A., empresa importadora relacionada a Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y al Grupo Schlumberger, se le otorgara la buena pro de la Licitacion Nº 001-99-LOG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima7 por 171.000 medidores de 15 mm y 18.000 medidores de agua de 20 mm, el 17 de marzo de 1999. iii) La relacion de causalidad entre el dumping y el dano y/o amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional. Mediante Resolucion Nº 016-1999/CDS-INDECOPI de fecha 28 de MORDAZA de 1999, la Comision declaro inadmisible la solicitud de inicio de investigacion por practicas de dumping en las importaciones de medidores de agua de Brasil, fabricados por Tecnobras Industria e Comercio Ltda., al no presentarse pruebas que respaldasen el precio de venta en el MORDAZA de Brasil. Asimismo, se declaro improcedente el inicio de investigacion a las importaciones de medidores de agua de MORDAZA, fabricados por la Compania Chilena de Medidores S.A., por no existir un porcentaje significativo de las importaciones procedentes de dicho MORDAZA, ni elementos de juicio que acreditasen la existencia de una amenaza de dano. Mediante recurso de reconsideracion del 18 de junio de 1999, las solicitantes presentaron nuevas pruebas instrumentales para acreditar el valor normal en el MORDAZA de Brasil, unicamente en lo concerniente a medidores de agua de 15 mm. En dicho recurso, las solicitantes manifestaron que se debia considerar como empre-

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En adelante el Acuerdo En adelante el Reglamento En adelante las solicitantes En adelante la Comision En adelante Brasil En adelante MORDAZA En adelante SEDAPAL ACUERDO, Articulo 5.8.- La autoridad competente rechazara la solicitud presentada con arreglo al parrafo 1 y pondra fin a la investigacion sin demora en cuanto se MORDAZA cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del dano que justifiquen la continuacion del procedimiento relativo al caso. Cuando la autoridad determine que el margen de dumping es de minimis, o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el dano son insignificantes, se pondra inmediatamente fin a la investigacion. Se considerara de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportacion. Normalmente se considerara insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado MORDAZA representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador, salvo que los paises que individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador representen en conjunto mas del 7 por ciento de esas importaciones. En este escrito, Schlumberger Industrias Ltda. senalo que habia absorbido a la empresa Tecnobras Industrias e Comercio Ltda. como resultado de un MORDAZA de fusion. En adelante las empresas investigadas

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