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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2000 (29/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 183220 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos de Carquín-Huacho, MARTIN ALEJANDRO JIMENEZ GAMARRA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descar- go y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 1149 Inician proceso disciplinario a ex fun- cionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 053-2000-INPE-P Lima, 25 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 002-2000-INPE-CEPAD de fecha 19 de Enero del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 282-99-INPE/AG de fecha 14 de Mayo de 1999, la Auditoria General del Instituto Nacional Peni- tenciario comunica el resultado de las investigaciones en torno al "Incendio en las Oficinas de Infraestructura y otras de la Sede Central del INPE, ocurrido el 22.ENE.99", ampliado mediante Hoja Informativa Nº 019-99-INPE/AG, en la que se ha establecido irregularidades en que habrían incurrido los ex funcionarios Nivel F-4 ROY DE LA TORRE SUCÑIER ex Director General de Seguridad, Nivel F-2 MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de la Oficina de Logística, Nivel F-2 JUAN WALDO RODRIGUEZ EGOAVIL, ex Director de la Oficina de Logística y Nivel F-4 Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director de la Dirección General de Infraestructura del INPE. Que, del análisis de los documentos que obran en el expedien- te se tiene que el día del incendio ocurrido 22.ENE.99 en la Dirección General de Infraestructura, se encontraba de servicio en Seguridad Interna de la Sede Central, el Grupo Nº 02, en la ronda que efectuó el servidor Américo Villanueva Salazar, el 22.ENE.99 a horas 05.30, en las instalaciones del INPE (Sede Central), primera planta, segundo piso y tercer piso, no detectó ninguna novedad, aproximadamente a las 05.45 horas, observó que por los costados de la puerta de la Dirección General de Infraestructura, se filtraba humo, de inmediato dio cuenta al Jefe de su Grupo OP. Luis Vidales, quien al verificar lo ocurrido, dio la alarma a todo el personal de servicio, disponiendo el corte de la energía eléctrica del edificio y a la vez dispuso a la Radio Operadora de servicio, que llamara a los bomberos y comunicara a las autoridades del INPE y a la Fiscalía de Turno; asimismo, intentó apagar el fuego con los extinguidores, no logrando su propósito, ya que los extinguidores, se encontraban vencidos; Que, la puerta de ingreso de la Dirección General de Infra- estructura se encontraba cerrada con llave y no pudieron abrir- la, esta fue rota por los bomberos, cuando llegaron para apagar el incendio; el mismo que fue sofocado aproximadamente a las 10:15 horas, ocasionando daños a los bienes patrimoniales en la Dirección General de Infraestructura, daños valorizados por la misma Dirección, que asciende a la suma de S/. 541.786.07 Nuevos Soles, y según valorización realizada por la Oficina de Logística, Area de Control Patrimonial e Inventario, para las oficinas de Logística, Financiera y Seguridad, las pérdidas ascienden a S/. 284.331.96 Nuevos Soles, haciendo un total de S/ . 826,118.03 Nuevos Soles; Que, las llaves del ingreso a la Dirección General de Infraes- tructura, las manejaba el trabajador de Limpieza, Juan Carlos Salazar Ortiz, quien ingresaba a las 07.00 horas de la mañana, sólo para asear las oficinas del Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ y de Tesorería, de las cuales también tenía llave. El personal de Servicio de Seguridad no tenía llaves de acceso a dicha Dirección, no pudiendo ingresar por lo tanto en caso de emergencia. Con su actitud, ha demostrado negligencia en el desempeño de sus funciones como Director General de Infraes- tructura al no hacer en conocimiento de la Oficina General de Seguridad el cambio de cerraduras de la puerta principal de acceso a su Oficina, ni dictar ninguna Norma o Directiva de Seguridad para el cambio de cerraduras de la puerta principal de acceso a su Dirección, como también para el cuidado y/o cautelar los bienes patrimoniales a su cargo; no haber dispuesto que un duplicado de la llaves de la puerta de acceso a Infraestructura, sea entregada a la Oficina General de Seguridad, para ingresara dicho ambiente, en caso de suscitarse cualquier emergencia, como lo ocurrido el 22.ENE.99; Que, los extinguidores que habían en las oficinas, con excep- ción de los de infraestructura, se encontraban con sus cargas vencidas, no sirviendo para apagar el fuego; al respecto el Sr. ROY DE LA TORRES SUCÑIER, ex Director General de Segu- ridad, oportunamente había solicitado a los Sres. MANUEL VICUÑA SOTO y JUAN WALDO RODRIGUEZ EGOAVIL, ex Directores de Logística, que recarguen los extinguidores median- te el Oficio Nº 096-98-INPE-DGSP-0404 de fecha 27.NOV.98 y otros, pero este requerimiento no fue atendido sino hasta el 28.ENE.99, fecha posterior al siniestro; Que, así mismo, el ex Director General de Seguridad Nivel F- 4 ROY DE LA TORRE SUCÑIER no dio cumplimiento al Inc. b) Art. 35º del Reglamento de Organización y Funciones; al no haber hecho prácticas del Plan de Seguridad de Lucha Contra Incendio "Casa Nueva" que forma parte del Plan de Seguridad Integral de la Sede Central – INPE y no confeccionar un Plan de Seguridad de duplicados de llaves para el ingreso a las diferentes áreas de la Sede Central, además no haber dispuesto, la capacitación para el personal de seguridad que prestaba servicio en la Sede Central; Que, por lo expuesto, esta Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios Concluye que los ex funcionarios Nivel F- 4 ROY DE LA TORRE SUCÑIER ex Director General de Seguridad, Nivel F-2 MANUEL VICUÑA SOTO ex Director de la Oficina de Logística, Nivel F-2 JUAN WALDO RODRIGUEZ EGOAVIL ex Director de la Oficina de Logística, y el ex Funcionario Nivel F-4 Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ ex Director de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura del INPE, han infringido las obligacio- nes que impone la carrera administrativa establecidas en los Incs. b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el Inc. d), del Artículo 28º de la acotada norma legal. Asimismo, es de mencionar que el ex funcionario ROY DE LA TORRE SUCÑIER, ex Director General de Seguridad, actualmen- te se encuentra laborando en el Oficina General de Seguridad; y en torno a los siguientes ex funcionarios no se encuentra laborando en el INPE, al haber concluido su designación de cargo de confianza: MANUEL VICUÑA SOTO, ex Director de la Oficina de Logística, con R.S. Nº 078-98-JUS, JUAN WALDO RODRIGUEZ EGOAVIL, ex Director de la Oficina de Logística con R.S. Nº 067-99-JUS y Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura con R.S. Nº 017-99-JUS; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las faculta- des conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso administrativo discipli- nario contra los ex funcionarios Nivel F-4 ROY DE LA TORRE SUCÑIER ex Director General de Seguridad, Nivel F-2 MA- NUEL VICUÑA SOTO, ex Director de la Oficina de Logística, Nivel F-2 JUAN WALDO RODRIGUEZ EGOAVIL, ex Director de la Oficina de Logística, y Nivel F-4 Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura del INPE, por los fundamentos señalados en al parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los ex funcionarios procesados pueden presen- tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- Entiéndase por notificada la presente Resolu- ción a los interesados, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente de la Consejo Nacional Penitenciario del INPE. 1150 R P M Aprueban formatos de solicitudes de concesiones mineras RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2000-RPM/A Lima, 13 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, a la fecha se encuentra vigente la Ley Nº 26615, "Ley del Catastro Minero Nacional", la misma que modificó parcialmente el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en la parte que señala que las solicitudes de concesiones mineras deben estar adecuadas al sistema