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Pág. 183207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 parte de un carrusel y contar con aceptador de billetes. No incluye monitor de tacto. La caja superior del gabi- nete es con tapa plana. Nota: El símbolo "-" que identifica las posiciones 3, 4, 5, 8 y 9 del código del modelo indica una letra o dígito que representa información sobre temas de juego, número de rodillos y caracteres periféricos del modelo. Dimensiones Alto : 117.48 cms. Largo : 62.23 cms. Ancho: 50.80 cms. Nº de Registro B0000045 Código del Modelo S6_ _ _ W6_ _ Nombre del Fabricante Bally Gaming Inc. Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica. Descripción Tragamonedas vertical de tres a cinco rodillos con palanca lateral y aceptador de monedas. Puede formar parte de un carrusel y contar con aceptador de billetes. No incluye monitor de tacto. La caja superior del gabi- nete es con tapa plana. Nota: El símbolo "-" que identifica las posiciones 3, 4, 5, 8 y 9 del código del modelo indica una letra o dígito que representa información sobre temas de juego, número de rodillos y caracteres periféricos del modelo. Dimensiones Alto : 125.10 cms. Largo : 62.23 cms. Ancho: 50.80 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 1159 Aprueban Directiva sobre Contenido de Certificados de Cumplimiento emi- tidos por entidades autorizadas, res- pecto a modelos de máquinas traga- monedas y memorias de solo lectura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27153; con anterioridad a su autorización y registro, los modelos y programas de juego de máquinas tragamonedas deben someterse a un examen técnico previo ante una Entidad Autori- zada por la Dirección Nacional de Turismo, quien constituye la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 12º del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la obligación de las Entidades Autorizadas de expedir un Certificado de Cum- plimiento respecto de los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de los programas de juego evaluados que hayan aprobado los requisitos señalados en las disposiciones legales aplicables; estableciéndose además que el contenido de los Certificados de Cumplimiento será establecido mediante Directiva; Que, es competencia de la Dirección Nacional de Turismo expedir Directivas de obligatorio cumplimiento para mejor apli- cación de la Ley Nº 27153 y sus normas reglamentarias; En uso de las atribuciones a que se refiere los Artículos 11º, 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 12º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000-MITINCI/ VMT/DNT, "Contenido de los Certificados de Cumplimiento emitidos por las Entidades Autorizadas", la cual consta como anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de TurismoDIRECTIVA Nº 001-2000-MITINCI/VMT/DNT CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO EMITIDOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS La Entidad Autorizada_______________ remite a la Direc- ción Nacional de Turismo, el presente Certificado de Cumpli- miento por el cual consta que las memorias de solo lectura y modelos de máquinas tragamonedas evaluadas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Nº 27153 y sus normas reglamentarias. ____________________________________ Firma del Representante Legal en el Perú Nombre: Documento de identificación: CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO A.- PARTE GENERAL 1.- Nombre de la Entidad Autorizada.- Indicar el nombre completo de la Entidad Autorizada que emite el Certificado de Cumplimiento. 2.- Nombre del representante de la Entidad Autoriza- da.- Indicar el nombre completo de la persona que suscribe el Certificado de Cumplimiento en representación de la Entidad Autorizada, señalándose además el cargo que ostenta en dicha entidad. 3.- Fecha de emisión.- Indicar la fecha en que el Certificado de Cumplimiento ha sido expedido por la Entidad Autorizada. 4.- Nombre del fabricante.- Indicar el nombre completo del fabricante a quien corresponden las memorias o modelos que han sido evaluados por la Entidad Autorizada. 5.- País de origen.- Indicar el país de nacionalidad del fabricante. 6.- Número de memorias. Indicar el número de memorias que constan en el Certificado de Cumplimiento. 7.- Número de modelos. Indicar el número de modelos que constan en el Certificado de Cumplimiento. 8.- Instrumentos de control. Indicar los instrumentos que deberán ser empleados para las verificaciones de los programas y que proporcionarán la "huella" o "signature" de las memorias evaluadas. B.- PARTE ESPECIAL : B.I) Memorias de solo lectura : 9.- Código de identificación: Indicar el código de identifi- cación asignado por el fabricante de todas las memorias que constan en el certificado de cumplimiento expedido. 10.- Clase de memoria: Indicar si la memoria es un progra- ma principal, de personalidades (o tabla de pagos), de caracteres (o gráfico), de seguridad o de otro tipo. Si la memoria es de otra clase o incluye varias funciones se debe especificar a qué clase o clases de memoria se refiere. 11.- Posición: Indicar la posición de la memoria en la tarjeta principal. 12.- Fecha de fabricación: Fecha en que el programa ha sido compilado por el fabricante. 13.- Capacidad de almacenamiento: Indicar la capacidad de almacenamiento máxima de la memoria. 14.- Verificación: Indicar por cada instrumento de verifica- ción empleado la "huella" o "signature" que la memoria evaluada presenta. 15.- Porcentaje de retorno: Indicar el porcentaje de retor- no al público que corresponden a las memorias que tienen el programa de personalidades. 16.- Juego comercial: Indicar el nombre comercial del juego o juegos al que corresponde la memoria. 17.- Modelo compatible: Indicar el código asignado por el fabricante al modelo o modelos de tragamonedas donde puede colocarse la memoria. 18.- Información adicional: Indicar información especial respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos "A", "B" y "C" del Reglamento para la Explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, que sea útil para la labor de la Dirección Nacional de Turismo. B.II) Modelos de tragamonedas : 19.- Código de identificación: Indicar el código de identificación asignado por el fabricante a todos los modelos de tragamonedas que constan en el certificado de cumpli- miento expedido. 20.- Descripción: Indicar las características del modelo, por ejemplo, si es de video o de rodillos, si incluye o no palancas, si la caja superior es redonda o recta, si puede ser parte de un carrusel o no, etc. 21.- Dimensiones: Indicar la altura, anchura y longitud del modelo señalados en centímetros. La longitud es la mayor y la anchura la menor de las dimensiones del modelo. La longitud debe incluir la palanca cuando el modelo cuente con ésta. La anchura debe incluir hasta la puerta.