Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

cion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 1227

recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos, helipuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 073-98-MTC/15.16, que otorgo a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga, y que fue modificada a su vez por la Resolucion Directoral Nº 04299-MTC/15.16, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA MORDAZA III PA-42. - Beechcraft 1900. - Westwind MORDAZA 1125. - MORDAZA 412 EP. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Bellavista/Huallaga, Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA (Privado), Picota, Pucacaca, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (PNP), Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza, San MORDAZA de Biavo (Privado), MORDAZA (Privado). DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Pacasmayo, Urpay, Huamachuco. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - MORDAZA de Constitucion, Cutivireni, MORDAZA MORDAZA, Iscozasin, Jauja, Mazamari/Manuel MORDAZA, Oxapampa, Puerto Ocopa, Puerto MORDAZA, Puerto MORDAZA, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Satipo, Tingo MORDAZA, Vicco, Tournavista (Privado), Vado Oroya (Privado). DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas (Privado), Caballococha, Contamana, Intuto, Iquitos, Yurimaguas, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Corrientes - Trompeteros (Privado).

Modifican resolucion que otorgo a empresa renovacion y modificacion de permiso de operacion del servicio de transporte aereo no regular de pasajeros y carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 25 de enero del 2000 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. ATSA, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 073-98-MTC/ 15.16 del 13 de febrero de 1998, se otorgo a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 28 de noviembre de 1997; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 042-99-MTC/ 15.16 del 26 de febrero de 1999, se modifico el mencionado Permiso de Operacion, en el sentido de incrementar el material aeronautico autorizado a la recurrente; Que, AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion solicita incrementar su material aeronautico, asi como zonas de operacion a las que tiene actualmente otorgadas; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0418-99MTC/15.16.02, emitido por la Direccion de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0694-99-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico; Memorandum Nº 400-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico; Memorandum Nº 046-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el

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