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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2000 (30/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 183274 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de TRANSPORTE AÉREO REGIO- NAL S.A. - TAR, de otorgar la garantía global que estable- ce el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPOR- TE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR, queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposi- ciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 1227 Modifican resolución que otorgó a em- presa renovación y modificación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo no regular de pasaje- ros y carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2000-MTC/15.16 Lima, 25 de enero del 2000 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 073-98-MTC/ 15.16 del 13 de febrero de 1998, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la Renovación y Modifi- cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 28 de noviembre de 1997; Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-99-MTC/ 15.16 del 26 de febrero de 1999, se modificó el mencionado Permiso de Operación, en el sentido de incrementar el material aeronáutico autorizado a la recurrente; Que, AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Ope- ración solicita incrementar su material aeronáutico, así como zonas de operación a las que tiene actualmen- te otorgadas; Que, según los términos del Memorándum Nº 0418-99- MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Asesoría Le- gal; Memorándum Nº 0694-99-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáu- tico; Memorándum Nº 400-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; Memorán- dum Nº 046-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdi- rección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emi- tidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se consi- dera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido elrecurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decre- to Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos, helipuertos y/o aeródromos privados, res- pecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 073-98-MTC/15.16, que otorgó a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la Renovación y Modifica- ción de su Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular de pasajeros y carga, y que fue modificada a su vez por la Resolución Directoral Nº 042- 99-MTC/15.16, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasaje- ros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Piper Cheyenne III PA-42. - Beechcraft 1900. - Westwind Astra 1125. - Bell 412 EP. ZONAS DE OPERACION : DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERODRO- MOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino (Privado), Picota, Pucacaca, Rioja, Santa Lucía (PNP), Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza, San Juan de Biavo (Privado), Tananta (Privado) . DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo, Urpay, Huamachuco. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PAS- CO - Ciudad de Constitución, Cutivireni, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, San Ramón, Satipo, Tingo Ma- ría, Vicco, Tournavista (Privado), Vado Oroya (Privado). DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas (Privado), Caballococha, Contamana, In- tuto, Iquitos, Yurimaguas, Requena, Pampa Hermosa, Corrientes - Trompeteros (Privado).