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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2000 (31/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 183316 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 II. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo", remitido al Ministro de Salud mediante Oficio DP-99-721 de 31 de agosto de 1999; así como los Oficios SA-DM Nº 0893-99 de 30 de setiembre de 1999 y SA-DM-Nº 0011-00 de 12 de enero del 2000, enviados al Defensor del Pueblo por el Ministro de Salud. Antecedentes: Primero.- El Informe Defensorial Nº 7: "La aplica- ción de la anticoncepción quirúrgica voluntaria I. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo". El principal objetivo del Informe Defensorial Nº 7 fue formular un conjunto de recomendaciones para corregir los errores y evitar los excesos que se detectaron en la aplicación de la anticoncepción quirúrgica (esterilización) como método de planificación familiar. Ello a propósito de los casos que investigó la Defensoría del Pueblo en 1997 de mujeres operadas sin haberse respetado los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para las Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Vo- luntaria (AQV). Las conclusiones del citado Informe Defensorial pu- sieron énfasis en los derechos de las personas a desarro- llarse libremente y decidir cuándo y cuántos hijos tener. Tales derechos - señalaba el informe - están consagrados en el Artículo 6º de la Constitución que reconoce el derecho de las personas y de las familias a elegir libremen- te los métodos anticonceptivos que deseen utilizar, inclu- yendo los naturales o los artificiales. La investigación indicaba también que los casos de muerte producidos por intervenciones quirúrgicas que no cumplan los estándares de calidad aceptados o por compli- caciones que no sean debidamente atendidas, vulneran los derechos a la vida, a la integridad física y al libre desarrollo de la persona. En el caso de elección de los métodos anticonceptivos definitivos, la Defensoría del Pueblo destacó la impor- tancia de establecer un plazo de reflexión entre la firma de la autorización y la intervención quirúrgica. El Informe Defensorial Nº 7 también señalaba que el Estado no debe privilegiar el uso de ningún método de planificación familiar, como venía ocurriendo con la este- rilización. Por el contrario, los ejecutores del Programa de Planificación Familiar están obligados a dar información sobre todos los métodos de planificación familiar, inclu- yendo los métodos naturales, para garantizar la libre elección de los/as usarios/as. Segundo.- La Resolución Defensorial Nº 001-98- DP y la recepción de sus recomendaciones por la autoridad responsable. A partir de la identificación de los problemas presentados en el citado Informe Defenso- rial Nº 7, el Defensor del Pueblo formuló un conjunto de recomendaciones mediante la Resolución Defensorial Nº 001-98-DP, de 26 de enero de 1998. Tales recomendacio- nes estaban dirigidas al Ministro de Salud como respon- sable del sector y sustentadas en los principios de acceso a todos los métodos de planificación familiar, sin privile- giar ninguno, y a una información suficiente con garan- tías para una decisión meditada en los casos de operacio- nes quirúrgicas irreversibles. La observación de esos principios garantiza la libertad de conciencia y religión consagrada en la Constitución tanto para optar por algu- no de dichos métodos como para rechazarlos. El Ministro de Salud, mediante Carta SA-AM-Nº 0284- 98 de 6 de marzo de 1998, comunicó oficialmente al Defen- sor del Pueblo su decisión de adoptar la mayor parte de recomendaciones formuladas. Como consecuencia de ello: a) Se eliminó el lenguaje compulsivo del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000, señalando que las metas del programa tenían como fin determinar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y estaban basadas en estimaciones de la demanda insatisfecha. Es especialmente significativa la modificación del objetivo según el cual el 100% de las pacientes con atención institucional de parto o aborto debían egresar habiendo iniciado algún método anticon- ceptivo seguro. La meta actualmente vigente es "lograr que el 100% de pacientes con atención institucional delparto o aborto egresen habiendo recibido un proceso de consejería individual en planificación familiar. Podrán iniciar un método anticonceptivo todas aquellas pacientes que voluntariamente así lo decidan"; b) Se estableció que toda persona que optara por los servicios de anticoncepción quirúrgica debía recibir dos sesiones de consejería; y que el plazo de reflexión entre la información que se proporcionara, la aceptación de la perso- na y la operación debía ser por lo menos de 72 horas. Se exoneraba de dicho plazo a las personas que renunciaran a él o que tuvieran la condición de alto riesgo reproductivo; c) Se reiteró la prohibición de realizar campañas referi- das exclusivamente a la anticoncepción quirúrgica, seña- lando que se realizarían campañas integrales de salud reproductiva, incluyendo los métodos naturales, con énfa- sis en aspectos de información y consejería; d) Se dispuso la conformación de una comisión de investigación dependiente de Inspectoría General. Esta comisión estaría conformada por reconocidos profesiona- les del Colegio Médico del Perú, de la Sociedad de Gineco- Obstetricia y de la Universidad Peruana, quienes ya se encontraban trabajando en la determinación de respon- sabilidades para cada caso. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 162º de la Constitución y por el Artículo 1º de la Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo defiende los derechos fundamenta- les y constitucionales de la persona y de la comunidad así como supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. En particular, la actuación de la Defensoría del Pueblo en materia de derechos reproductivos y planificación familiar se sustenta en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 2º y en los Artículos 6º y 7º de la Constitución que reconocen los dere- chos a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la libertad de conciencia y de religión, a decidir libremente cuándo y cuántos hijos tener, así como a la salud. Adicionalmente, la intervención defensorial está orientada a supervisar que los funcionarios, servidores e instituciones del sector salud cumplan con sus deberes de función, en el marco de la plena vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el Artículo 44º de la Constitución, concordante con el Artículo 1º de la misma Carta, que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado. Segundo.- La existencia de metas discriminato- rias por razón de sexo. Si bien a través de la Resolución Nº 098-98-SA/DM de 10 de mayo de 1998 el Ministerio de Salud modificó las metas que hacían exclusiva referencia a las mujeres, los siguientes objetivos del programa con- tinúan siendo discriminatorios: - "Realizar esfuerzos para cubrir la demanda insatisfe- cha de planificación familiar, que permitan alcanzar una prevalencia de uso de todos los métodos no menor al 50% de las mujeres en edad fértil (MEF) y sus parejas, y al 70% de las parejas en unión". - "Evitar el embarazo no deseado en adolescentes en unión, alcanzando una prevalencia de uso de 60% de las mismas". El programa de planificación familiar debe dirigirse a mujeres y a hombres en edad fértil. No hay ninguna razón para que en el caso de los varones el programa sólo se dirija a aquéllos que tienen pareja y tratándose de muje- res a todas aquéllas en edad fértil. Por otro lado, tampoco hay justificación para que la planificación familiar se oriente sólo a las adolescentes mujeres en unión y no a los adolescentes en la misma condición. En ambos casos se vulnera el principio de igualdad reconocido en el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución, así como en el Artículo 2º inciso a) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Al respecto, el Ministro de Salud mediante Oficio SA- DM-Nº 0011-00 de 12 de enero del 2000, ha asumido el compromiso de expedir una resolución ministerial para modificar las metas discriminatorias del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000. Tercero.- Las quejas investigadas por la Defenso- ría del Pueblo durante 1998 y 1999. Debe resaltarse