Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2000 (31/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2000

II. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo", remitido al Ministro de Salud mediante Oficio DP-99-721 de 31 de agosto de 1999; asi como los Oficios SA-DM Nº 0893-99 de 30 de setiembre de 1999 y SA-DM-Nº 0011-00 de 12 de enero del 2000, enviados al Defensor del Pueblo por el Ministro de Salud. Antecedentes: Primero.- El Informe Defensorial Nº 7: "La aplicacion de la anticoncepcion quirurgica voluntaria I. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo". El principal objetivo del Informe Defensorial Nº 7 fue formular un conjunto de recomendaciones para corregir los errores y evitar los excesos que se detectaron en la aplicacion de la anticoncepcion quirurgica (esterilizacion) como metodo de planificacion familiar. Ello a proposito de los casos que investigo la Defensoria del Pueblo en 1997 de mujeres operadas sin haberse respetado los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para las Actividades de Anticoncepcion Quirurgica Voluntaria (AQV). Las conclusiones del citado Informe Defensorial pusieron enfasis en los derechos de las personas a desarrollarse libremente y decidir cuando y cuantos hijos tener. Tales derechos - senalaba el informe - estan consagrados en el Articulo 6º de la Constitucion que reconoce el derecho de las personas y de las familias a elegir libremente los metodos anticonceptivos que deseen utilizar, incluyendo los naturales o los artificiales. La investigacion indicaba tambien que los casos de muerte producidos por intervenciones quirurgicas que no cumplan los estandares de calidad aceptados o por complicaciones que no MORDAZA debidamente atendidas, vulneran los derechos a la MORDAZA, a la integridad fisica y al libre desarrollo de la persona. En el caso de eleccion de los metodos anticonceptivos definitivos, la Defensoria del Pueblo destaco la importancia de establecer un plazo de reflexion entre la firma de la autorizacion y la intervencion quirurgica. El Informe Defensorial Nº 7 tambien senalaba que el Estado no debe privilegiar el uso de ningun metodo de planificacion familiar, como venia ocurriendo con la esterilizacion. Por el contrario, los ejecutores del Programa de Planificacion Familiar estan obligados a dar informacion sobre todos los metodos de planificacion familiar, incluyendo los metodos naturales, para garantizar la libre eleccion de los/as usarios/as. Segundo.- La Resolucion Defensorial Nº 001-98DP y la recepcion de sus recomendaciones por la autoridad responsable. A partir de la identificacion de los problemas presentados en el citado Informe Defensorial Nº 7, el Defensor del Pueblo formulo un conjunto de recomendaciones mediante la Resolucion Defensorial Nº 001-98-DP, de 26 de enero de 1998. Tales recomendaciones estaban dirigidas al Ministro de Salud como responsable del sector y sustentadas en los principios de acceso a todos los metodos de planificacion familiar, sin privilegiar ninguno, y a una informacion suficiente con garantias para una decision meditada en los casos de operaciones quirurgicas irreversibles. La observacion de esos principios garantiza la MORDAZA de conciencia y religion consagrada en la Constitucion tanto para optar por alguno de dichos metodos como para rechazarlos. El Ministro de Salud, mediante Carta SA-AM-Nº 028498 de 6 de marzo de 1998, comunico oficialmente al Defensor del Pueblo su decision de adoptar la mayor parte de recomendaciones formuladas. Como consecuencia de ello: a) Se elimino el lenguaje compulsivo del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000, senalando que las metas del programa tenian como fin determinar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y estaban basadas en estimaciones de la demanda insatisfecha. Es especialmente significativa la modificacion del objetivo segun el cual el 100% de las pacientes con atencion institucional de parto o aborto debian egresar habiendo iniciado algun metodo anticonceptivo seguro. La meta actualmente vigente es "lograr que el 100% de pacientes con atencion institucional del

parto o aborto egresen habiendo recibido un MORDAZA de consejeria individual en planificacion familiar. Podran iniciar un metodo anticonceptivo todas aquellas pacientes que voluntariamente asi lo decidan"; b) Se establecio que toda persona que optara por los servicios de anticoncepcion quirurgica debia recibir dos sesiones de consejeria; y que el plazo de reflexion entre la informacion que se proporcionara, la aceptacion de la persona y la operacion debia ser por lo menos de 72 horas. Se exoneraba de dicho plazo a las personas que renunciaran a el o que tuvieran la condicion de alto riesgo reproductivo; c) Se reitero la prohibicion de realizar campanas referidas exclusivamente a la anticoncepcion quirurgica, senalando que se realizarian campanas integrales de salud reproductiva, incluyendo los metodos naturales, con enfasis en aspectos de informacion y consejeria; d) Se dispuso la conformacion de una comision de investigacion dependiente de Inspectoria General. Esta comision estaria conformada por reconocidos profesionales del Colegio Medico del Peru, de la Sociedad de GinecoObstetricia y de la Universidad Peruana, quienes ya se encontraban trabajando en la determinacion de responsabilidades para cada caso. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. Conforme a lo dispuesto por el Articulo 162º de la Constitucion y por el Articulo 1º de la Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo defiende los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad asi como supervisa el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. En particular, la actuacion de la Defensoria del Pueblo en materia de derechos reproductivos y planificacion familiar se sustenta en los incisos 1), 2) y 3) del Articulo 2º y en los Articulos 6º y 7º de la Constitucion que reconocen los derechos a la MORDAZA, a la integridad, a la igualdad, a la MORDAZA de conciencia y de religion, a decidir libremente cuando y cuantos hijos tener, asi como a la salud. Adicionalmente, la intervencion defensorial esta orientada a supervisar que los funcionarios, servidores e instituciones del sector salud cumplan con sus deberes de funcion, en el MORDAZA de la plena vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el Articulo 44º de la Constitucion, concordante con el Articulo 1º de la misma Carta, que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado. Segundo.- La existencia de metas discriminatorias por razon de sexo. Si bien a traves de la Resolucion Nº 098-98-SA/DM de 10 de MORDAZA de 1998 el Ministerio de Salud modifico las metas que hacian exclusiva referencia a las mujeres, los siguientes objetivos del programa continuan siendo discriminatorios: - "Realizar esfuerzos para cubrir la demanda insatisfecha de planificacion familiar, que permitan alcanzar una prevalencia de uso de todos los metodos no menor al 50% de las mujeres en edad fertil (MEF) y sus parejas, y al 70% de las parejas en union". - "Evitar el embarazo no deseado en adolescentes en union, alcanzando una prevalencia de uso de 60% de las mismas". El programa de planificacion familiar debe dirigirse a mujeres y a hombres en edad fertil. No hay ninguna razon para que en el caso de los varones el programa solo se dirija a aquellos que tienen MORDAZA y tratandose de mujeres a todas aquellas en edad fertil. Por otro lado, tampoco hay justificacion para que la planificacion familiar se oriente solo a las adolescentes mujeres en union y no a los adolescentes en la misma condicion. En ambos casos se vulnera el MORDAZA de igualdad reconocido en el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion, asi como en el Articulo 2º inciso a) de la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer. Al respecto, el Ministro de Salud mediante Oficio SADM-Nº 0011-00 de 12 de enero del 2000, ha asumido el compromiso de expedir una resolucion ministerial para modificar las metas discriminatorias del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000. Tercero.- Las quejas investigadas por la Defensoria del Pueblo durante 1998 y 1999. Debe resaltarse

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