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Pág. 183312 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 Que la mencionada institución cumple con los re- quisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 43º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 002-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la autorización del Centro de Conciliación del Instituto de Conciliación y Capacita- ción Jurídica Wils Gonzales Muñoz (I.C.C.J.); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliación del Instituto de Conciliación y Capacitación Jurídica Wils Gonzales Muñoz (I.C.C.J.), con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando correspon- da, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 1210 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2000-JUS Lima, 26 de enero del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 14033 de fecha 23 de noviembre de 1999, de la asociación "Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje San Martín de Porres" (CECOASAM); CONSIDERANDO: Que la asociación "Centro de Conciliación, Nego- ciación y Arbitraje San Martín de Porres" (CECOA- SAM), es una asociación civil que tiene entre sus objeti- vos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción, con sede en la ciudad de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla a funcionar como Centro de Conci- liación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 308-99/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación "Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje San Martín de Porres" (CECOASAM); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 01-98-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje San Martín de Porres" (CECOASAM), a funcionar como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 1211 RELACIONES EXTERIORES Ratifican "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamerica- nos para el Desarrollo de las Bibliote- cas Nacionales de los Países de Ibero- américa" - ABINIA DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica" - ABINIA -, fue suscrita en la ciudad de Lima, el 12 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica" - ABINIA -, suscrita en la ciudad de Lima, el 12 de octubre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores