Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2000 (31/01/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2000

Que la mencionada institucion cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 43º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 002-2000-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la autorizacion del Centro de Conciliacion del Instituto de Conciliacion y Capacitacion Juridica Wils MORDAZA Munoz (I.C.C.J.); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion "Centro de Conciliacion, Negociacion y Arbitraje San MORDAZA de Porres" (CECOASAM), a funcionar como Centro de Conciliacion, con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 1211

Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliacion del Instituto de Conciliacion y Capacitacion Juridica Wils MORDAZA Munoz (I.C.C.J.), con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 1210 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2000-JUS MORDAZA, 26 de enero del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 14033 de fecha 23 de noviembre de 1999, de la asociacion "Centro de Conciliacion, Negociacion y Arbitraje San MORDAZA de Porres" (CECOASAM); CONSIDERANDO: Que la asociacion "Centro de Conciliacion, Negociacion y Arbitraje San MORDAZA de Porres" (CECOASAM), es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion, con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 308-99/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion "Centro de Conciliacion, Negociacion y Arbitraje San MORDAZA de Porres" (CECOASAM); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-JUS;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Acta Constitutiva de la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises de Iberoamerica" - ABINIA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acta Constitutiva de la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises de Iberoamerica" - ABINIA -, fue suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, el 12 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acta Constitutiva de la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises de Iberoamerica" - ABINIA -, suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, el 12 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

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