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Pág. 183311 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 cos del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 1207 Aprueban convenio con Editora Perú para publicación de Segunda Edición Oficial de la Legislación sobre Conci- liación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2000-JUS Lima, 26 de enero del 2000 Visto, el Acta de fecha 19 de enero del 2000 del Comité Evaluador de Propuestas presentadas por las Editoras Especializadas para la Publicación y Distribución de Ediciones Oficiales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus fun- ciones sistematizar la legislación y promover su estu- dio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; Que mediante el documento de visto, el citado Comi- té acuerda acceder a la propuesta de Editora Perú para publicar la Segunda Edición Oficial de la LEGISLA- CION SOBRE CONCILIACION, proponiendo dicho Comité la celebración de un Convenio de Edición para tal fin; Que por disposición del Artículo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliación Extrajudicial" es de interés nacio- nal la institucionalización y desarrollo de la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflic- tos, lo que se logra a través de una adecuada difusión de la normatividad relativa a dicha materia; Que atendiendo a lo expuesto en el considerando precedente, es conveniente la suscripción de un conve- nio que establezca la divulgación de la legislación sobre conciliación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º e inciso i) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Convenio de Edición a celebrarse entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, para la publicación de la Segunda Edición Oficial de la Legislación sobre Conciliación. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Viceministro de Jus- ticia para que, en representación del Ministerio de Justicia, suscriba el mencionado Convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 1208Autorizan funcionamiento de centros de conciliación en las ciudades de Ilo, Lima y Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2000-JUS Lima, 26 de enero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 13143 de fecha 8 de noviembre de 1999, de la Asociación para la Aplicación del Derecho Preventivo "APADEP"; CONSIDERANDO: Que la Asociación para la Aplicación del Derecho Preventivo "APADEP", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación APADEP" con sede en la ciudad de Ilo - Moquegua; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla a funcionar como Centro de Conci- liación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 011-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la Asociación para la Aplicación del Derecho Preventivo "APADEP"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia- ción APADEP" con sede en la ciudad de Ilo - Moquegua, de la Asociación para la Aplicación del Derecho Preven- tivo "APADEP". Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 1209 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2000-JUS Lima, 26 de enero del 2000 Vista la solicitud del Instituto de Conciliación y Capacitación Jurídica Wils Gonzales Muñoz (I.C.C.J.), Registro Nº 14708 de fecha 7 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que el Instituto de Conciliación y Capacitación Jurídica Wils Gonzales Muñoz (I.C.C.J.), con sede en la ciudad de Lima, es una asociación civil sin fines de lucro;