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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2000 (31/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 183317 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 que en 1998 las esterilizaciones quirúrgicas femeninas han disminuido significativamente, según se aprecia en el siguiente cuadro en el que además se muestra el número de usuarias/os de métodos anticonceptivos artificiales, según año: Número de usuarios/as de métodos anticonceptivos artificiales según año 1996 1997 1998 1999 Inyectables 250,344 286,275 322,330 473,903 DIU 170,487 135,879 105,142 104,695 Píldora 151,129 172,925 195,616 246,181 Condón 106,189 101,384 110,235 171,830 Ligadura de trompas 81,762 109,689 25,995 26,788 Tableta vaginal 38,931 36,249 37,822 45,958 Vasectomía 6,313 10,397 2,001 1,982 Fuente: Ministerio de Salud Sin embargo, durante 1998 la Defensoría del Pueblo continuó recibiendo quejas por vulneración de derechos reproductivos. La mayor parte de ellas corresponden a hechos ocurridos en 1997 y, en menor medida, en 1998 y 1999. La información de las quejas presentadas entre junio de 1997 y mayo de 1999, que suman 157, se ha sistematiza- do en el Informe Defensorial Nº 27 "La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos II. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo". Cabe señalar que en 1999 la Defensoría del Pueblo ha iniciado la investigación sobre la muerte de una mujer en Chumbivilcas (Cusco), pocas horas después de haber sido esterilizada. Asimismo, una mujer ha presentado una queja por haber sido esterilizada sin su consentimiento (Junín). Finalmente, dos mujeres habrían sido presiona- das para esterilizarse (Huancavelica), lo que se encuentra sujeto a verificación al momento de adoptarse la presente resolución. Cuarto.- Principales problemas detectados en el Informe Defensorial Nº 27 "La aplicación de la anti- concepción quirúrgica y los derechos reproductivos II. Casos investigados por la Defensoría del Pue- blo". A pesar de las modificaciones a las disposiciones del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Fami- liar 1996-2000, descritas en el antecedente segundo de la presente resolución, la investigación de las quejas presen- tadas a la Defensoría del Pueblo permitió identificar los siguientes problemas: a) Acceso insuficiente a la información previa y ausen- cia de la autorización que garantice un libre e informado consentimiento; b) El plazo de reflexión no siempre fue respetado y la autorización para la operación en ocasiones fue firmada en situaciones de presión. En diez de las dieciséis esteri- lizaciones investigadas en 1998, la autorización para la operación se firmó el mismo día o un día antes de efectua- da ésta; c) Se condicionó la entrega a la madre del certificado de nacimiento de su hijo, a la firma del documento de autorización para la esterilización; d) Sólo en diecinueve de las noventa esterilizaciones llevadas a cabo a partir de la vigencia de la primera edición del Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria, se empleó el formulario de consentimiento informado vigente al mo- mento de la operación. Unicamente en once de ellas se llenó completamente. Por otro lado, se creó confusión al no utilizar una sola denominación para la operación de ligadu- ra de trompas y para la vasectomía. En ocasiones se empleó siglas y términos de carácter técnico, incomprensibles para las usuarias como L.T.B, pomeroy o B.T.B; e) Hubo tres casos en los que los funcionarios de salud afirmaron que las historias clínicas se extraviaron, uno que la historia clínica se desechó y ocho en los que, si bien se cumplió con remitir la historia clínica, no se adjuntó la hoja de consentimiento informado; f) El formulario de consentimiento informado y los materiales sobre planificación familiar están escritos en castellano. No se conoce ningún esfuerzo por prepararmateriales destinados a las personas que no dominan el idioma castellano, que permitan proteger la pluralidad étnica y cultural de nuestro país; g) Se ha investigado casos de personas analfabetas esterilizadas sin cumplir con el requisito de que el formu- lario de consentimiento informado sea suscrito por un testigo; h) Las ochenticinco historias clínicas revisadas mues- tran omisiones insalvables, a juicio de la Defensoría del Pueblo, tales como: - La realización de evaluaciones preoperatorias por personal no calificado en la décima parte de los casos; - La ausencia de una identificación de los profesionales de salud en la tercera parte de las evaluaciones preope- ratorias; - La ausencia de reportes operatorios en la quinta parte de las historias clínicas revisadas; i) El sistema de evaluaciones postoperatorias tiene deficiencias. Por ello el diagnóstico de las complicaciones no fue siempre oportuno y su manejo no adecuado; j) Algunos problemas médicos, administrativos y de trato de las pacientes no fueron siempre atendidos con la rigurosidad necesaria; k) Existe un problema de responsabilidad cuando el médico que ha operado es un profesional contratado bajo la modalidad de locación de servicios por el Comité Local de Administración de Salud (CLAS). En estos casos, el órgano de inspectoría del Ministerio de Salud considera que no le corresponde llevar a cabo las investigaciones pertinentes por tratarse de personal que no tiene relación de trabajo con el Estado ni funciones asignadas por un organismo de la administración pública; l) La evaluación de las historias clínicas, y la informa- ción remitida por los funcionarios de salud muestran que hay indicios razonables para afirmar que en la Posta de Salud de Llalli, provincia de Melgar, en Puno, se habría colocado dispositivos intrauterinos a un grupo de mujeres sin su consentimiento; m) A diferencia de lo sucedido en 1996 y 1997, en 1998 no se ha constatado la existencia de campañas para promover el uso exclusivo de métodos anticoncepti- vos permanentes. Sin embargo, en julio de 1999 se ha documentado un caso en el que la propia directora de la Unidad Básica de Servicios de Salud (UBASS) de Chum- bivilcas (Cusco) admite que se realizó una jornada de anticoncepción quirúrgica voluntaria, en la que fueron ligadas dieciocho mujeres. Una de ellas falleció. Quinto.- Nuevas recomendaciones de la Defen- soría del Pueblo para garantizar los derechos reproductivos y mejorar la aplicación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000. Con fecha 31 de agosto de 1999, el Defensor del Pueblo remitió al Ministro de Salud el Informe Defenso- rial Nº 27, formulando nuevas recomendaciones para mejorar el referido programa. Entre ellas cabe citar las siguientes: a) Establecer que el plazo de reflexión fijado en 72 horas sea obligatorio, sin excepción; b) Prohibir la realización de esterilizaciones en jorna- das de salud reproductiva en las que se certifica los puntos de entrega del servicio (PES) de forma temporal; c) Establecer que es obligación del Programa de Planifi- cación Familiar asumir la totalidad de los gastos de las complicaciones posteriores a la esterilización, los mismos que incluyen costos de traslado, medicamentos e inter- vención quirúrgica de ser el caso, así como el costo de la atención de las mujeres que quedan embarazadas des- pués de que ellas o sus parejas fueron supuestamente esterilizadas/os, incluyendo el parto; d) Formular programas de reentrenamiento al perso- nal de salud que incluyan nociones de derechos humanos, con especial énfasis en los derechos de la mujer. Dichas recomendaciones fueron acogidas por el Ministerio de Salud e incorporadas a las Normas de Planificación Familiar, aprobadas por Resolución Minis- terial Nº 465-99-SA/DM de 22 de setiembre de 1999. Asimismo, mediante Oficio SA-DM-Nº 0011-00 de 12 de enero del 2000 el Ministro de Salud ha informado a la