Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2000 (31/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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que en 1998 las esterilizaciones quirurgicas femeninas han disminuido significativamente, segun se aprecia en el siguiente cuadro en el que ademas se muestra el numero de usuarias/os de metodos anticonceptivos artificiales, segun ano: Numero de usuarios/as de metodos anticonceptivos artificiales segun ano Inyectables DIU Pildora Condon Ligadura de trompas Tableta vaginal Vasectomia 1996 250,344 170,487 151,129 106,189 81,762 38,931 6,313 1997 286,275 135,879 172,925 101,384 109,689 36,249 10,397 1998 322,330 105,142 195,616 110,235 25,995 37,822 2,001 1999 473,903 104,695 246,181 171,830 26,788 45,958 1,982

materiales destinados a las personas que no dominan el idioma castellano, que permitan proteger la pluralidad etnica y cultural de nuestro pais; g) Se ha investigado casos de personas analfabetas esterilizadas sin cumplir con el requisito de que el formulario de consentimiento informado sea suscrito por un testigo; h) Las ochenticinco historias clinicas revisadas muestran omisiones insalvables, a juicio de la Defensoria del Pueblo, tales como: - La realizacion de evaluaciones preoperatorias por personal no calificado en la decima parte de los casos; - La ausencia de una identificacion de los profesionales de salud en la tercera parte de las evaluaciones preoperatorias; - La ausencia de reportes operatorios en la MORDAZA parte de las historias clinicas revisadas; i) El sistema de evaluaciones postoperatorias tiene deficiencias. Por ello el diagnostico de las complicaciones no fue siempre oportuno y su manejo no adecuado; j) Algunos problemas medicos, administrativos y de trato de las pacientes no fueron siempre atendidos con la rigurosidad necesaria; k) Existe un problema de responsabilidad cuando el medico que ha operado es un profesional contratado bajo la modalidad de locacion de servicios por el Comite Local de Administracion de Salud (CLAS). En estos casos, el organo de inspectoria del Ministerio de Salud considera que no le corresponde llevar a cabo las investigaciones pertinentes por tratarse de personal que no tiene relacion de trabajo con el Estado ni funciones asignadas por un organismo de la administracion publica; l) La evaluacion de las historias clinicas, y la informacion remitida por los funcionarios de salud muestran que hay indicios razonables para afirmar que en la Posta de Salud de MORDAZA, provincia de MORDAZA, en MORDAZA, se habria colocado dispositivos intrauterinos a un grupo de mujeres sin su consentimiento; m) A diferencia de lo sucedido en 1996 y 1997, en 1998 no se ha constatado la existencia de campanas para promover el uso exclusivo de metodos anticonceptivos permanentes. Sin embargo, en MORDAZA de 1999 se ha documentado un caso en el que la propia directora de la Unidad Basica de Servicios de Salud (UBASS) de Chumbivilcas (Cusco) admite que se realizo una jornada de anticoncepcion quirurgica voluntaria, en la que fueron ligadas dieciocho mujeres. Una de ellas fallecio. Quinto.- Nuevas recomendaciones de la Defensoria del Pueblo para garantizar los derechos reproductivos y mejorar la aplicacion del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000. Con fecha 31 de agosto de 1999, el Defensor del Pueblo remitio al Ministro de Salud el Informe Defensorial Nº 27, formulando nuevas recomendaciones para mejorar el referido programa. Entre ellas cabe citar las siguientes: a) Establecer que el plazo de reflexion fijado en 72 horas sea obligatorio, sin excepcion; b) Prohibir la realizacion de esterilizaciones en jornadas de salud reproductiva en las que se certifica los puntos de entrega del servicio (PES) de forma temporal; c) Establecer que es obligacion del Programa de Planificacion Familiar asumir la totalidad de los gastos de las complicaciones posteriores a la esterilizacion, los mismos que incluyen costos de traslado, medicamentos e intervencion quirurgica de ser el caso, asi como el costo de la atencion de las mujeres que quedan embarazadas despues de que ellas o sus parejas fueron supuestamente esterilizadas/os, incluyendo el parto; d) Formular programas de reentrenamiento al personal de salud que incluyan nociones de derechos humanos, con especial enfasis en los derechos de la mujer. Dichas recomendaciones fueron acogidas por el Ministerio de Salud e incorporadas a las Normas de Planificacion Familiar, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 465-99-SA/DM de 22 de setiembre de 1999. Asimismo, mediante Oficio SA-DM-Nº 0011-00 de 12 de enero del 2000 el Ministro de Salud ha informado a la

Fuente: Ministerio de Salud Sin embargo, durante 1998 la Defensoria del Pueblo continuo recibiendo quejas por vulneracion de derechos reproductivos. La mayor parte de ellas corresponden a hechos ocurridos en 1997 y, en menor medida, en 1998 y 1999. La informacion de las quejas presentadas entre junio de 1997 y MORDAZA de 1999, que suman 157, se ha sistematizado en el Informe Defensorial Nº 27 "La aplicacion de la anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos II. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo". Cabe senalar que en 1999 la Defensoria del Pueblo ha iniciado la investigacion sobre la muerte de una mujer en Chumbivilcas (Cusco), pocas horas despues de haber sido esterilizada. Asimismo, una mujer ha presentado una queja por haber sido esterilizada sin su consentimiento (Junin). Finalmente, dos mujeres habrian sido presionadas para esterilizarse (Huancavelica), lo que se encuentra sujeto a verificacion al momento de adoptarse la presente resolucion. Cuarto.- Principales problemas detectados en el Informe Defensorial Nº 27 "La aplicacion de la anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos II. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo". A pesar de las modificaciones a las disposiciones del Programa de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar 1996-2000, descritas en el antecedente MORDAZA de la presente resolucion, la investigacion de las quejas presentadas a la Defensoria del Pueblo permitio identificar los siguientes problemas: a) Acceso insuficiente a la informacion previa y ausencia de la autorizacion que garantice un libre e informado consentimiento; b) El plazo de reflexion no siempre fue respetado y la autorizacion para la operacion en ocasiones fue firmada en situaciones de presion. En diez de las dieciseis esterilizaciones investigadas en 1998, la autorizacion para la operacion se MORDAZA el mismo dia o un dia MORDAZA de efectuada esta; c) Se condiciono la entrega a la MORDAZA del certificado de nacimiento de su hijo, a la firma del documento de autorizacion para la esterilizacion; d) Solo en diecinueve de las noventa esterilizaciones llevadas a cabo a partir de la vigencia de la primera edicion del Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepcion Quirurgica Voluntaria, se empleo el formulario de consentimiento informado vigente al momento de la operacion. Unicamente en once de ellas se lleno completamente. Por otro lado, se creo confusion al no utilizar una sola denominacion para la operacion de ligadura de trompas y para la vasectomia. En ocasiones se empleo siglas y terminos de caracter tecnico, incomprensibles para las usuarias como L.T.B, pomeroy o B.T.B; e) Hubo tres casos en los que los funcionarios de salud afirmaron que las historias clinicas se extraviaron, uno que la historia clinica se desecho y ocho en los que, si bien se cumplio con remitir la historia clinica, no se adjunto la hoja de consentimiento informado; f) El formulario de consentimiento informado y los materiales sobre planificacion familiar estan escritos en castellano. No se conoce ningun esfuerzo por preparar

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